Los propietarios de viviendas no est¨¢n obligados a pagar los recibos de las c¨¢maras de la propiedad urbana
Las c¨¢maras oficiales de la propiedad urbana carecen de cobertura legal para exigir el pago de las cuotas obligatorias que pagan los propietarios de viviendas, seg¨²n una sentencia de la Audiencia Territorial de La Coru?a. Estas tasas parafiscales, que se exigen a todos los propietarios de fincas urbanas, no est¨¢n justificadas legalmente porque las c¨¢maras no son entes de la Administraci¨®n p¨²blica, sino organismos meramente colaboradores. La decisi¨®n del tribunal deja en el aire para el futuro los 2.000 millones de pesetas que recaudan anualmente las c¨¢maras de la propiedad urbana.Las c¨¢maras de la propiedad urbana cobran, en base a un reglamento legal, cuotas a todos los propietarios de viviendas. Hasta 1984 estas tasas parafiscales iban incluidas y se pagaban conjuntamente con la contribuci¨®n urbana. Desde esa fecha se giran aparte a los propietarios, en recibos que tienen el car¨¢cter de cuotas obligatorias, cuyo impago da lugar a recargos y a su posible reclamaci¨®n por v¨ªa ejecutiva. Este recurso es ejercitado raramente, seg¨²n fuentes de las propias c¨¢maras, dado el escaso importe de las cuotas devengadas.
Las tasas obligatorias de las c¨¢maras de la propiedad urbana oscilan entre un m¨ªnimo de menos de 200 pesetas hasta un m¨¢ximo de 900, siempre en relaci¨®n con el valor catastral del edificio. Como ejemplo, el recibo de 200 pesetas, el m¨¢s general, seg¨²n fuentes de la C¨¢mara de la Propiedad Urbana de Madrid, corresponde a una base imponible de 1.800 pesetas, relativa a un valor catastral de 64.000.
Las cuotas de las c¨¢maras representan aproximadamente un 2% de la contribuci¨®n urbana, que ascendi¨® el pasado a?o a unos 96.000 millones de pesetas al a?o. Hacienda recaud¨® directamente 63.000 millones de pesetas. El resto fue cobrado por ayuntamientos, como el de Madrid, que tienen traspasadas las atribuciones para gestionar este tributo y por las comunidades aut¨®nomas del Pa¨ªs Vasco y Navarra.
Mediante estos recibos obligatorios, las 71 c¨¢maras de la propiedad urbana que existen en Espa?a -algunas provincias cuentan con m¨¢s de una- recaudan anualmente unos 2.000 millones de pesetas. El pago de estas cuotas da derecho a los propietarios a consultas verbales sobre temas jur¨ªdicos y t¨¦cnicos relacionados con las viviendas. Para tener derecho a la defensa gratuita y otros servicios es preciso pagar unas cuotas voluntarias de 900 pesetas anuales, que pagan muy pocas personas en toda Espa?a.
Fundamentos jur¨ªdicos
La resoluci¨®n de la Audiencia Territorial de La Coru?a, dictada el pasado 15 de febrero y que ser¨¢ publicada pr¨®ximamente en la revista Gaceta Fiscal, establece en uno de sus fundamentos jur¨ªdicos que "las c¨¢maras oficiales de la propiedad urbana son corporaciones de derecho p¨²blico organizadas en funci¨®n del inter¨¦s com¨²n de un grupo de personas y tienen el car¨¢cter de colaboradoras de la Administraci¨®n p¨²blica, pero no cabe encuadrarlas en los tipos de entes de esta Administraci¨®n"". Las c¨¢maras nacieron a principios de siglo como organismos privados y fueron posteriormente nacionalizadas para su control por parte del Estado. Actualmente dependen del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo y su misi¨®n fundamental es "defender a los propietarios frente a los inquilinos".La "falta de cobertura legal a la obligaci¨®n de incorporaci¨®n o afiliaci¨®n" a las c¨¢maras de la propiedad urbana est¨¢ amparada por varios textos y sentencias del Tribunal Supremo. Asimismo, la resoluci¨®n recoge que "la propiedad, delimitada por su funci¨®n social y la libertad constituyen las verdaderas materias reservadas a la ley".
La libertad de asociaci¨®n garantizada por la Constituci¨®n es un argumento m¨¢s para calificar de inexigibles las liquidaciones que imponen las c¨¢maras de la propiedad urbana, que, seg¨²n la Audiencia Territorial de La Coru?a, carecen de la afiliaci¨®n obligatoria.
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