La Generalitat aprueba un reglamento sobre ¨®rganos de gobierno de las cajas que perjudica a las grandes ciudades
El Gobierno catal¨¢n aprob¨® el lunes un decreto que desarrolla la ley le Cajas de Ahorro de Catalu?a y la ley estatal de ?rganos de Gobierno de las Cajas, en el que se fijan los criterios que deber¨¢n regir la composici¨®n de la asamblea general y la elecci¨®n de consejeros. El decreto perjudica la representaci¨®n en los ¨®rganos de gobierno de los grandes n¨²cleos urbanos, muy especialmente Barcelona, frente a las localidades rurales, ya que en la pr¨¢ctica Barcelona tendr¨¢ el mismo n¨²mero de representantes que una localidad pirenaica con una sola oficina.
El conseller de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalitat, Josep Mar¨ªa Cullell, afirm¨® que se hab¨ªa aprobado el reglamento a pesar de que la ley de Cajas est¨¦ recurrida ante el Tribunal Constitucional, "Para evitar la inseguridad jur¨ªdica". Cullell a?adi¨®, en declaraciones a la agencia Efe, que la caracter¨ªstica fundamental del reglamento "es su provisionalidad, ya que lo hemos aprobado sin esperar las sentencias del Tribunal Constitucional" para evitar la referida inseguridad jur¨ªdica.El Tribunal Constitucional debe emitir sentencia sobre un recurso del Gobierno central contra la ley de Cajas de Catalu?a, presentado en septiembre de 1985, y sobre un segundo recurso presentado por la Generalitat en agosto de 1985 contra la ley estatal de ¨®rganos Rectores de las Cajas de Ahorro.
Acerca del desacuerdo expresado por diversos grupos pol¨ªticos sobre el reglamento, por la equiparaci¨®n entre peque?os y grandes municipios y por la politizaci¨®n de las cajas de titularidad p¨²blica, Cullell se?al¨® que "las normas contenidas en el reglamento no son las que nosotros hubi¨¦ramos deseado, pero hay que tener en cuenta que hemos elaborado una norma de desarrollo de la ley estatal de ¨®rganos rectores, aprovechando aquellos aspectos no impugnados de nuestra ley; no es, por tanto, el reglamento ideal". A?adi¨® que, sin embargo, el reglamento es v¨¢lido "porque desarrolla unos preceptos que permiten la m¨¢xima diversificaci¨®n de los municipios donde hay presencia de las cajas respectivas".
Distribuci¨®n del consejo
El reglamento aprobado por el Gobierno de la Generalitat no difiere del borrador cuyo contenido fue adelantado por este peri¨®dico (v¨¦ase EL PA?S de 5 de julio), en el sentido de que para formar los consejos generales las cajas podr¨¢n optar entre un sistema de distribuci¨®n territorial y otro mixto, territorial y por sorteo. El primer sistema se aplicar¨¢ en las circunscripciones en que la caja en cuesti¨®n tenga sucursales, tomando la distribuci¨®n de Catalu?a en 38 comarcas establecida en 1936 y la provincial para el resto de Espa?a. Comenzando por la comarca donde la caja tenga su sede central y siguiendo el orden de mayor a menor, se designar¨¢ un municipio por circunscripci¨®n, repitiendo el procedimiento hasta completar el total de plazas reservadas a los municipios, que es el 40% del consejo seg¨²n la ley estatal.En lo que se refiere a las cajas de titularidad p¨²blica, como la Caixa de Catalunya, fundada por la Diputaci¨®n de Barcelona, el 51% reservado a la entidad fundadora se repartir¨¢ de forma que, refleje "el pluralismo pol¨ªtico" existente en la entidad, lo que ha. sido criticado como una politizaci¨®n de estas entidades. Fuentes pr¨®ximas a la Generalitat se?alaron que el reglamento pretend¨ªa "el respeto a las minor¨ªas".
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