El pleno del Supremo resolver¨¢ si Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos vuelven a ejercer como magistrados
Los magistrados Jaime Rodr¨ªguez Hermida y Ricardo Var¨®n Cobos, separados de la carrera judicial por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJO por su implicaci¨®n en la puesta en libertad del mafioso. Antonio Bardellino, han solicitado del pleno del Tribunal Supremo la suspensi¨®n de esta medida hasta tanto se resuelve el conflicto contencioso-administirativo contra la misma. El CGPJ se ha opuesto a esta solicitud por entender que el ejercicio por ambos sancionados de la f¨²nci¨®n judicial perjudicar¨ªa el inter¨¦s general. El pleno del Supremo resolver¨¢ sobre esta petici¨®n a principio de septiembre pr¨®ximo.
La solicitud de que se suspenda provisionalmente la sanci¨®n -lo que tendr¨ªa c¨®mo consecuencia inmediata que Rodr¨ªguez Hermida volviera a desempe?ar sus funciones como magistrado del Supremo y Var¨®n Cobos como juez de la Audiencia Nacional- ha sido planteada por ambos interesados ante la sala de vacaciones del Tribunal Supremo, que ha dado traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al letrado del Estado y ha requerido al Consejo sobre la materia. Dentro del plazo de cinco d¨ªas, el CGPJ -en el que permanecen durante este mies de agosto los vocales Luis Vacas y Juan Antonio Linares- ha contestado oponi¨¦ndose a la suspensi¨®n, sobre la que tendr¨¢ que resolver el pleno del Tribunal Supremo a primeros de septiembre.Para la solicitud de suspensi¨®n de sus respectivas sanciones, Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos han utilizado la v¨ªa procedimental de la ley de 26 de diciembre de 1978 sobre Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que establece lazos muy cortos para la resoluci¨®n, de los asuntos. Seg¨²n el art¨ªculo 7 de esta ley, una vez transcurrido el plazo de cinco d¨ªas, el ¨®rgano judicial ante el que se haya planteado la cuesti¨®n "acordar¨¢ la suspensi¨®n del cumplimiento del acto impugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el inter¨¦s general".
El CGPJ se ha opuesto a la solicitud de que se suspendan las sanciones alegando que, en caso de que se acceda a esta petici¨®n, existir¨ªa un grave perjucio para el inter¨¦s general, como consecuencia del da?o que sufrir¨ªa la imagen de la justicia al ser administrada por unos magistrados objeto de la sanci¨®n de separaci¨®n de la carrera judicial, acordada por unanimidad del pleno del Consejo el pasado 13 de mayo y ratificada el 2 de julio ¨²ltimo. Igualmente, se ha opuesto a la utilizaci¨®n de la v¨ªa de la protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona por considerar que queda excluida para la resoluci¨®n de las discrepancias entre el funcionario y la Administraci¨®n.
Sentencia de Sainz de Robles
Para la argumentaci¨®n de ambas cuestiones, el CGPJ invoca una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1986, de la que fue ponente precisamente el presidente del anterior CGPJ, Federico Carlos Sainz de Robles, durante cuyo mandato se iniciaron los expedientes disciplinarios contra Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos.
Seg¨²n esta sentencia, el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface facilitando que la ejecutividad de una sanci¨®n impuesta por la Administraci¨®n pueda ser sometida a la decisi¨®n judicial. El ¨®rgano judicial que entienda de la cuesti¨®n, a?ade, "ha de interpretar la inexcusable colisi¨®n de intereses que toda pretensi¨®n de suspensi¨®n de la efectividad de actos administrativos implica, seg¨²n la espec¨ªfica incidencia que en cada caso presenten los [intereses] particulares y los generales".Asimismo, la sentencia redactada por Sainz de Robles estima que "las discrepancias entre el funcionario y la organizaci¨®n administrativa a la que pertenece, con base en la relaci¨®n del servicio, quedan excluidas del procedimiento preferente y sumario que hasta ahora estatuye la le), 62/1978 y remitidas al contencioso-administrativo ordinario".
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