Un requerimiento problem¨¢tico
El teniente coronel de la Guardia Civil Jos¨¦ ?lvarez Alonso dirigi¨® el pasado 28 de agosto un oficio a la titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Bilbao, Mar¨ªa Elisabeth Huerta, en el que se negaba a autorizar la comparecencia de 90 guardias civiles citados por la juez en relaci¨®n con la denuncia de torturas formulada por Tom¨¢s Linaza Euba, padre del supuesto etarra deportado a Cabo Verde.A principios de septiembre, el Ministerio del Interior respald¨® la incomparecencia de los guardias al estimar que ¨¦sta era humillante y que exist¨ªan poderosas razones de seguridad para impedirla. A la vista de la posici¨®n gubernamental, el pleno del Consejo General del Poder Judicial acord¨® reafirmar "la obligaci¨®n constitucional de todos y cada uno de los ciudadanos y de los poderes p¨²blicos de cumplir las resoluciones y mandatos judiciales, sin entrar a considerar su correcci¨®n jur¨ªdica".
El art¨ªculo 17 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial dice:
1. "Todas las personas y entidades p¨²blicas y privadas est¨¢n obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboraci¨®n requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecuci¨®n de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constituci¨®n y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan contorme a la ley.
2. Las administraciones p¨²blicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades p¨²blicas y privadas, y los particulares, respetar¨¢n y, en su caso, cumplir¨¢n las sentencias y las dem¨¢s resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes".
En la sesi¨®n de la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados celebrada el pasado 18 de septiembre, el ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, asegur¨® que la orden de no comparecencia de los 90 guardias civiles la dio ¨¦l mismo, tras consultar con el ministro de Justicia y con el acuerdo del presidente del Gobierno. No obstante, seg¨²n el art¨ªculo 118 de la Constituci¨®n, "es obligado cumplir las sentencias y dem¨¢s resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, as¨ª como prestar la colaboraci¨®n requerida por ¨¦stos en el curso del proceso y ¨¦n la ejecuci¨®n de lo resuelto".
Derecho de gracia
El art¨ªculo 18 de la ley del Poder Judicial abunda en este argumento al establecer:1. "Las resoluciones judiciales s¨®lo podr¨¢n dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.
2. Las sentencias se ejecutar¨¢n en sus propios t¨¦rminos. Si la ejecuci¨®n resultare imposible, el juez o tribunal adoptar¨¢ las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijar¨¢ en todo caso la indemnizaci¨®n que sea procedente en la parte en que aqu¨¦lla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. S¨®lo por causa de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, declarada por el Gobierno, podr¨¢n expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administraci¨®n p¨²blica en una sentencia firme, antes de su ejecuci¨®n. En este caso, el juez o tribunal a quien corresponda la ejecuci¨®n ser¨¢ el ¨²nico competente para se?alar por v¨ªa incidental la correspondiente indemnizaci¨®n.
3. Lo dispuesto en este art¨ªculo se entiende sin perjuicio del derecho de gracia, cuyo ejercicio, de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes, corresponde al Rey".
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