La duraci¨®n media de un proceso es de 30 meses
La duraci¨®n media de los procesos ante el pleno del Tribunal Constitucional, computada desde la fecha de su interposici¨®n hasta la de la sentencia, es actualmente de 30 meses, seg¨²n los datos contenidos en la Memoria de los seis primeros a?os de funcionamiento del alto tribunal, entregada ayer a don Juan Carlos. De los 1.012 asuntos pendientes de resoluci¨®n destacan las cuestiones de inconstitucionalidad sobre la expropiaci¨®n de Rumasa, ley de Controlde Cambios y fuero especial de los cuerpos policiales.El incremento de la duraci¨®n media de los procesos ha afectado de forma diferente a las salas y al pleno del Tribunal Constitucional. Mientras que los recursos de amparo, que normalmente son competencia de cada una de las dos salas, tardaban en resolverse en 1981 siete meses y medio, en 1985 el promedio de duraci¨®n era de 15 meses.
En cambio, respecto a los asuntos competencia del pleno -en su mayor¨ªa, procesos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia entre los gobiernos central y auton¨®micos-, si en 1981 cada asunto tard¨® en ser sentenciado unos cinco meses, en 1984 este promedio se elev¨® a 18 meses, en 1985 a 21 meses y en 1986 a 30 meses.
En 1985, la duraci¨®n media aproximada de los procedimientos en el Tribunal Constitucional Federal alem¨¢n fue de 117 meses y en el Tribunal Constitucional italiano superior a cuatro a?os. Para evitar una resoluci¨®n tan dilatada de los asuntos, el presidente del alto tribunal, Francisco Tom¨¢s y Valiente, sugiri¨® una serie de medidas legislativas, que afectan especialmente a los procesos de inconstitucionalidad.
Sobre los recursos de amparo, habida cuenta de lalarga carencia de derechos y libertades padecida por los espa?oles, se?al¨® que "quiz¨¢ sea prudente no obstaculizar su defensa y esperar a que se comprenda que no constituyen una panacea, sino un instrumento jur¨ªdico de delicado uso'.
La Memoria recoge la celebraci¨®n en Madrid, en octubre de 1984, de la sexta conferencia de la Uni¨®n de Tribunales Constitucionales Europeos, as¨ª como el comunicado institucional hecho p¨²blico el 23 de febrero de 1981, que reafirmaba la voluntad del Tribunal Constitucional de guardar y hacer guardar la Constituci¨®n.
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