Las cajas dejar¨¢n de ingresar a Hacienda 500 millones cada a?o por licencia fiscal
Las cajas de ahorro est¨¢n exentas del pago de la licencia fiscal del impuesto industrial, seg¨²n una sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado 14 de julio. La decisi¨®n del tribunal anula un acuerdo del Consejo de Ministros y deja sin efecto parcialmente un real decreto anterior del Gobierno. El fallo tiene importantes consecuencias econ¨®micas, pues las cajas de ahorro dejar¨¢n de pagar cada a?o unos 5% millones de pesetas a Hacienda por ese concepto.
La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo texto ser¨¢ publicado en el n¨²mero 37 de la revista Gaceta Fiscal, da la raz¨®n a la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorros (CECA), que preside Jos¨¦ Joaqu¨ªn Sancho Dronda, en el recurso interpuesto contra el Real Decreto 3.197 de 7 de diciembre de 1983. Esta norma aprobada por el Gobierno cre¨® las tarifas de licencia fiscal de actividades comerciales e industriales no clasificadas y modific¨® otras, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 1984.El Consejo de Ministros, en la reuni¨®n del 20 de junio de 1984, acord¨® desestimar la reclamaci¨®n de las cajas de ahorro y confirmar la disposici¨®n impugnada. Posteriormente, la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorro interpuso un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Supremo en el que ped¨ªa se declarara expresamente la improcedencia del real decreto.
A pesar de que la sentencia alude repetidas veces al n¨²mero 13 del art¨ªculo 2, el fallo se refiere a ese mismo apartado del art¨ªculo 1, donde se especifican las nuevas tarifas para entidades bancarias y cajas de ahorro (el art¨ªculo 2 s¨®lo tiene 10 apartados, y los dos restantes -3 y 4-, uno s¨®lo). Este real decreto, con fecha de 7 de diciembre de 1983, modifica las tarifas de licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.
Entidades de cr¨¦dito
En el caso de las entidades de cr¨¦dito, las cuotas impuestas para cada establecimiento o local var¨ªan desde las 100.000 pesetas para las instaladas en Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia, a las 55.000 de las restantes poblaciones de m¨¢s de 40.000 habitantes y a las 20.000 pesetas que tiene que satisfacer cada sucursal establecida en todas las poblaciones con menos de 40.000 habitantes.Estas tasas se cobran anualmente. En Espa?a, seg¨²n datos de la propia Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorro, exist¨ªan a finales del pasado a?o 10.848 oficinas de las diferentes cajas de ahorro. Aplic¨¢ndoles la tasa m¨ªnima de 20.000 pesetas, da un total anual de 216,9 millones de pesetas.
Sin embargo, un c¨¢lculo de poblaciones y del ¨ªndice de concentraci¨®n de sucursales en las localidades m¨¢s grandes da un ingreso real aproximado de m¨¢s del doble.
En el recurso al Supremo, las cajas argumentaron la improcedencia de estar sujetas a la licencia fiscal y, por tanto, la conveniencia de causar baja en los padrones de contribuyentes o registros respectivos que al efecto tenga la Administraci¨®n, o, en su caso, que se hagan figurar en las matr¨ªculas del tributo como entidades exentas".
Recursos contra el pago
Para la solicitud de que cesaran las liquidaciones de Hacienda por estos conceptos esgrim¨ªan adem¨¢s la regla 34? de la instrucci¨®n para la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, que fue aprobada por un real decreto anterior, de 27 de marzo de 1981. Al mismo tiempo, numerosas cajas de ahorro hab¨ªan presentado individualmente recursos en varias instancias contra el pago de las mencionadas tarifas fiscales.El fallo del Tribunal Supremo, al establecer la conformidad con la pretensi¨®n de la parte demandante, "no hace sino acomodarse a lo decidido por esta misma sala en sentencia reca¨ªda en recurso extraordinario de apelaci¨®n y datada en 14 de mayo de 1984, en la que se sent¨® la doctrina de que pervive la exenci¨®n de que se trata".
El tribunal no aprecia "mala fe ni temeridad" en la Administraci¨®n, "puesto que desde el momento en que tuvo noticia del criterio reflejado en la sentencia dictada por esta sala en recurso extraordinario de apelaci¨®n inici¨® las actuaciones pertinentes para atemperar a ella la normativa cuestionada".
La resoluci¨®n anula, no obstante, el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984 por el que se desatendi¨® el previo recurso de reposici¨®n, y el n¨²mero 13 del art¨ªculo 2 del real decreto de 7 de diciembre de 1983 en lo que se refiere
ala inclusi¨®n en el mismo de las cajas de ahorro como sujetos pasivos de la licencia fiscal del impuesto industrial, dentro del ep¨ªgrafe 811.11 de las tarifas.
Por tanto, deben "causar baja en los padrones o registros o, en su caso, figurar como entidades exentas, sin girar m¨¢s liquidaciones por el referido concepto".
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