La liberalizacion del mercado de capitales en Europa
El Acta ¨²nica Europea fija para 1992 la constituci¨®n de un gran mercado ¨²nico europeo. Este reto comunitario exige cumplir, entre otros, los siguientes objetivos: la libertad de movimiento de los ciudadanos, la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas, bienes y servicios y, l¨®gicamente, la libre circulaci¨®n de capitales. Indudablemente, un mercado ¨²nico as¨ª concebido exigir¨¢ una integraci¨®n financiera -servicios e intermediarios incluidos- y monetaria reales que han de conducir, a su vez, a una m¨¢s vigorosa y decisiva integraci¨®n de los, sistemas monetarios nacionales en el Sistema Monetario Europeo. Es previsible, por tanto, que la unidad de cuenta europea -el ECU- vea crecidas sus posibilidades de convertirse en moneda europea, siempre y cuando se resuelvan los escollos pol¨ªticos que puedan dar paso a la creaci¨®n de un banco europeo emisor. En honor a la verdad hay que decir que las dificultades son grandes, pero no insalvables.La directiva de 1986
Para reiniciar el proceso de liberalizaci¨®n del movimiento de capitales, comenzado en 1960 y posteriormente ralentizado, el Consejo de Ministros comunitario ha elaborado una directiva que modifica la de 1960, avanzando sustancialmente en la apertura del mercado de capitales. A las operaciones de capital transferidas a la Comunidad y liberalizadas de forma incondicional en la normativa de 1960 se a?aden ahora las referidas a cr¨¦ditos a largo plazo (cinco o m¨¢s a?os) que entra?en transacciones comerciales o prestaci¨®n de servicios en los cuales participe un residente, la adquisici¨®n por residentes (o no residentes) de t¨ªtulos extranjeros (o nacionales) no negociados en bolsa y la admisi¨®n de t¨ªtulos en el mercado de capitales. Con estas medidas quedan sin liberalizar, o liberalizadas condicionalmente, las operaciones relacionadas con inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en t¨ªtulos negociados en el mercado monetario, la apertura y repatriaci¨®n de cuentas corrientes y dep¨®sitos, los movimientos de capital de car¨¢cter personal y la importaci¨®n y exportaci¨®n materiales de valores, entre otras operaciones diversas. No obstante, el Consejo ha anunciado ya que en el curso de 1987 presentar¨¢ una nueva directiva que contemplar¨¢ la liberalizaci¨®n total del mercado de capitales.
En un asunto tan delicado como ¨¦ste, y que ha sido sucesivamente tratado con gran tacto en la Comunidad, la elecci¨®n del Momento elegido por el Consejo para acelerar el proceso liberalizador es de una significativa oportunidad. En estos momentos, el SME goza de muy buena salud gracias a la constante y bien conseguida estabilidad de los cambios monetarios europeos, contrastando con la progresiva debilidad del d¨®lar. Por otro lado, las balanzas de pago europeas son, en general, muy aceptables y no se vislumbran ca¨ªdas a corto plazo. Otro factor de aval es la creciente coordinaci¨®n de las pol¨ªticas econ¨®micas nacionales en un camino de mayor integraci¨®n, dando frutos tan importantes como la bajada progresiva de las tasas de inflaci¨®n. Por otro lado, la creaci¨®n del mercado ¨²nico, en cuyo proceso jugar¨¢ un papel fundamental la liberalizaci¨®n del mercado de capitales, actuar¨¢ positivamente sobre el deteriorado sector del trabajo, aumentando considerablemente la poblaci¨®n activa europea, lo que constituir¨¢ un factor a?adido importante a la actual coyuntura favorable para que disminuya a¨²n m¨¢s la tasa europea de desempleo.
Reservas a la liberalizaci¨®n
Frente a la defensa del proceso liberalizador existen algunas reservas, sin duda l¨®gicas. La primera, quiz¨¢ la m¨¢s importante para quienes se muestran m¨¢s reticentes ante el proyecto pol¨ªtico europeo, es la que hace referencia a la incidencia sobre las balanzas de pago o sobre la estabilidad de cambio de las monedas nacionales. Algunos pa¨ªses argumentan este factor en contra de la liberalizaci¨®n. Afortunadamente son posiciones encubiertas f¨¢ciles de rebatir, por lo que revisten un empuje t¨ªmido. A este respecto, en la directiva se mantiene la posibilidad de recurrir a medidas transitorias de control y salvaguardia en casos de grave deterioro de la balanza de pagos o de la situaci¨®n global de la econom¨ªa de un Estado miembro y, como m¨¢s importante a¨²n, establece mecanismos comunitarios de apoyo mediante pr¨¦stamos y ayudas para neutralizar los desajustes que pudieran surgir.
Otra reserva, sin duda de mayor peso, es la que relaciona la liberalizaci¨®n con un mayor desequilibrio regional en Europa. Cabe la posibilidad de que los movimientos de capitales se direccionen hacia las regiones -e incluso pa¨ªses- donde m¨¢s atractiva y beneficiosa sea su colocaci¨®n. Sin embargo, en este momento legislativo comunitario no es posible prever tal incidencia. La directiva actual es tan s¨®lo una normativa marco. El estudio y debate posterior del programa de la Comisi¨®n para la implantaci¨®n del proceso liberalizador son los que arrojar¨¢n luz sobre al particular. En este programa, y en normas sucesivas que enviar¨¢ la Comisi¨®n al Parlamento Europeo, figurar¨¢n los ajustes necesarios y la convergencia comunitaria en los sectores fiscal, financiero y monetario para que quede salvaguardada la cohesi¨®n econ¨®mica y social de la Comunidad -tambi¨¦n contemplada en el Acta ?nica- y se mejore el equilibrio de desarrollo regional. Por otra parte, las otras pol¨ªticas comunitarias deber¨¢n introducir como factor a corregir la posible incidencia de la liberalizaci¨®n en los desajustes regionales de desarrollo. La tercera reserva surge ante las presuntas pr¨¢cticas, especulativas o ante la utilizaci¨®n competitiva desleal de la liberalizaci¨®n por parte de las multinacionales. Estos factores deber¨¢ tenerlos en cuenta la Comisi¨®n y extremar su vigilancia y control.
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es consciente de la importancia de la libertad de movimiento de capitales en la Comunidad, y apoyar¨¢ la directiva del Consejo, pero al mismo tiempo har¨¢ algunas observaciones y llamada de atenci¨®n importantes, y subrayar¨¢ una vez m¨¢s su papel en el proceso, tanto en el terreno legislativo como en el de seguimiento y control. El Parlamento va a tratar de enfatizar en las reservas citadas anteriormente, sobre todo en las dos ¨²ltimas, pidiendo a la Comisi¨®n que tome conciencia de su importancia y que en el futuro proceda teni¨¦ndolas muy en cuenta. El Parlamento declarar¨¢ tambi¨¦n que el proceso de liberalizaci¨®n forma parte de un todo contemplado en el Acta ?nica y que es preciso no menoscabar la cohesi¨®n social o regional en favor de la cohesi¨®n econ¨®mica.
En el terreno institucional, el Parlamento, vanguardia de la unidad europea, va a recordar en su informe su papel como representante de la soberan¨ªa popular de los Estados miembros y, en consecuencia, pedir¨¢ tomar parte activa en el proceso de liberalizaci¨®n de capitales. En esta direcci¨®n pedir¨¢ a la Comisi¨®n que informe con antelaci¨®n a las proposiciones de actos legislativos o normativos sobre el alcance de los mismos, y que elabore un informe anual sobre la marcha e incidencia del proceso liberalizador. El Parlamento pretende llevar a cabo su labor institucional fijada en el Acta ?nica con un car¨¢cter de corresponsabilidad en la construcci¨®n de Europa.
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