Una reparaci¨®n incompleta
Con la aprobaci¨®n por el Congreso de la ley que repone a los componentes de la UMD en todos sus derechos, prerrogativas, deberes y atribuciones de su condici¨®n militar, parece que se ha aprobado otra asignatura pendiente de las que ten¨ªa nuestra democracia constitucional. Se ha respirado con alivio y, en general, el cuerpo pol¨ªtico se ha relajado como si por fin se hubiera hecho esa operaci¨®n de am¨ªgdalas que ten¨ªa pendiente desde su nacimiento y que estaba perjudicando su crecimiento. No es cosa de buscar defectos a la soluci¨®n. Ha sido aprobada por la representaci¨®n de la soberan¨ªa popular, y punto.Sin embargo -y no por el af¨¢n de objetar, sino al contrario-, queda un peque?o detalle, y es, verdaderamente lastimoso que ¨¦sta soluci¨®n no sea completa, para que el examen de la asignatura hubiera sido por lo menos de matr¨ªcula de honor. A los antiguos componentes de la UMD se les ha repuesto en todo, menos en una cosa, que adem¨¢s de parad¨®jica es min¨²scula y que en realidad es lo primero que deb¨ªan haber, reclamado. Me refiero al derecho, que siguen teniendo perdido, a pertenecer a la UMD, y que sorprendentemente ni ellos mismos, ni ninguno de sus tutores, han pensado en reivindicar. Y que, es m¨¢s, si pretendieran ahora resucitar aquella organizaci¨®n pol¨ªtica o afiliarse a cualquier otra, o simplemente no darse de baja de la que puedan actualmente pertenecer, se encontrar¨ªan frente a penas similares a las que fueron en su d¨ªa condenados y con resultados de penas accesorias similares. La ¨²nica soluci¨®n ser¨ªa la. de pasar a la situaci¨®n de "retirados", que, como saben, es una situaci¨®n definitiva e irreversible, con la excepci¨®n de su caso.
Es ¨¦sta una servidumbre que pesa sobre el estamento militar y que choca contra el principio de igualdad ante la ley que establece el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. Unos reales decretos han pasado por encima de la Constituci¨®n, creando unos ciudadanos de segunda categor¨ªa, sin que exista raz¨®n alguna para ello. El militar es tambi¨¦n una "persona humana", aunque muchos no lo crean, y se encuentra tan capacitado como cualquiera para poder intervenir en la vida pol¨ªtica de la naci¨®n. Sin necesidad de rizar el rizo, resulta sorprendente que en nuestra actual vida pol¨ªtica constitucional y parlamentaria, abierta a todas las opiniones y creencias, a todos los singularismos e ideolog¨ªas pol¨ªticas, sean los militares clasificados como una raza aparte, como una especie de madelmans de juguete, muy profesionalizados, formando la casta de los z¨¢nganos guerreros de la colmena nacional, y que la ¨²nica forma que tienen para entrar en el Parlamento sea, por lo visto, con la metralleta en1a mano.
El silogismo que trasciende de la rehabilitaci¨®n de la UMI) parece concluyente. Si se ha rehabilitado a estos militares por haber actuado pol¨ªticamente durante un per¨ªodo en que estas a,ctividades estaban prohibidas y sancionadas, y esto se consideraba como un grave defecto de nuestro actual comportamiento pol¨ªtico, ?c¨®mo es posible que a estos mismos militares se les pueda impedir ahora, en un r¨¦gimen de plenas libertades, que tomen parte activa en la vida pol¨ªtica?
Fantasma nacional
La actual legislaci¨®n sobre el particular es discriminatoria. Participa del cl¨¢sico fantasma nacional (algunas veces muy corp¨®reo) de confundir y mezclar la vida sindical y la vida pol¨ªtica, y, en consecuencia, condena a los militares a no poder participar en ninguna de ambas actividades como si lo sindical y lo pol¨ªtico fueran cuestiones de la misma naturaleza. Craso error. Una cosa es un sindicato, y otra muy distinta un partido pol¨ªtico. Esta obvia distinci¨®n aparece claramente explicada en la legislaci¨®n internacional sobre derechos humanos. El art¨ªculo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol¨ªticos, firmado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, establece que los ciudadanos gozar¨¢n sin restricci¨®n alguna del derecho a participar en la direcci¨®n de los asuntos p¨²blicos directamente o por medio de representantes libremente ele¨¢idos y a votar y ser elegidos en votaciones aut¨¦nticas, realizadas por sufragio universal, mientras que el art¨ªculo 22 del mismo pacto, al tratar de las asociaciones sindicales, prev¨¦ la imposici¨®n de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas o de la polic¨ªa.
Este episodio de la UMD debe servir para que se admita y comprenda el derecho que tienen los militares a participar en la vida pol¨ªtica, en igualdad de derechos con los dem¨¢s ciudadanos, y sin necesidad alguna de tener que renunciar definitiva e irreversiblemente a su profesi¨®n, de la misma manera que no se exige este sacrificio a ning¨²n otro tipo de funcionario.
?sta es otra asignatura pendiente.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Incompatibilidades
- Decretos
- Reales Decretos Leyes
- UMD
- Pol¨ªtica nacional
- Opini¨®n
- Pol¨ªtica defensa
- Administraci¨®n militar
- Funcionarios
- Actividad legislativa
- Funci¨®n p¨²blica
- Justicia militar
- Fuerzas armadas
- PSOE
- Parlamento
- Partidos pol¨ªticos
- Espa?a
- Normativa jur¨ªdica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Defensa
- Pol¨ªtica
- Justicia