Leyes contra el terrorismo
DESDE EL pasado domingo dejaron de tener vigencia seis de los 25 art¨ªculos de la ley antiterrorista. Aunque ninguno de estos art¨ªculos ahora deca¨ªdos figura entre los considerados m¨¢s duros -en particular, los relativos a la prolongaci¨®n de la detenci¨®n gubernativa preventiva, la intervenci¨®n de la correspondencia, los registros domiciliarios sin previo mandamiento judicial y la clausura de peri¨®dicos-, la decisi¨®n del Gobierno de renunciar a su pr¨®rroga permite mantener la esperanza en una rectificaci¨®n m¨¢s de fondo del mal paso que supuso en su d¨ªa la aprobaci¨®n de esa ley.Entre los art¨ªculos cuya vigencia ha caducado figuran dos, el 5 y el 20, que permit¨ªan la declaraci¨®n de ilicitud y suspensi¨®n de actividades de asociaciones pol¨ªticas cuyos miembros fueran procesados por delitos de terrorismo. Tambi¨¦n decae el art¨ªculo que suprim¨ªa, en relaci¨®n a los delitos de apolog¨ªa del terrorismo, la distinci¨®n establecida en el C¨®digo Penal entre autores materiales, de una parte, e inductores y c¨®mplices, de otra. En fin, los jueces no podr¨¢n ya decretar la prisi¨®n incondicional de procesados por delitos cuya pena sea inferior a la de prisi¨®n mayor. Estos art¨ªculos apenas hab¨ªan sido utilizados -entre otros motivos, por su escasa utilidad pr¨¢ctica-, y su vigencia acentuaba las dudas, m¨¢s que razonables, sobre la constitucionalidad de la ley.
El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia en relaci¨®n a la condena que le hab¨ªa sido impuesta al director del peri¨®dico Egin por un presunto, delito de apolog¨ªa del terrorismo, desautoriz¨® la l¨®gica inspiradora de la actual legislaci¨®n antiterrorista al establecer que en ning¨²n caso podr¨¢ resolverse el conflicto entre legislaci¨®n penal y derechos constitucionales atribuyendo "un superior rango jer¨¢rquico al bien protegido por la ley penal". El poder judicial hab¨ªa lanzado ya un mensaje expl¨ªcito en esa direcci¨®n al acordar, en junio pasado, la legalizaci¨®n de Herri Batasuna, contra la que durante a?os hab¨ªa recurrido el Gobierno. Estas dos resoluciones, de manera indirecta, ven¨ªan a confirmar la inconstitucionalidad de esa ley antiterrorista.
En febrero, en el marco del debate sobre pol¨ªtica de seguridad interior, el Gobierno tendr¨¢ ocasi¨®n de realizar un balance de los efectos de la aplicaci¨®n de la ley y de pronunciarse sobre su eventual retirada, como reclaman las fuerzas pol¨ªticas de Euskadi y numerosos intelectuales y sectores de opini¨®n. Entre otras cosas, hay que tener en cuenta que las reticencias de algunos nacionalistas vascos a adoptar una actitud m¨¢s beligerante contra ETA, as¨ª como las dificultades inicialmente puestas por las autoridades francesas a una m¨¢s intensa colaboraci¨®n antiterrorista, se apoyaron en las dudas que la existencia de esa legislaci¨®n especial arrojaba sobre la naturaleza del r¨¦gimen espa?ol y en particular sobre la actuaci¨®n de sus fuerzas de seguridad. La sospecha de que la legislaci¨®n especial sirve para cubrir bajo el manto de la legalidad actividades ileg¨ªtimas se ha visto reforzada por episodios como la desaparici¨®n de El Nani o el eufem¨ªsticamente llamado caso Zabalza.
Una pol¨ªtica policial inteligente no puede asentarse, en una situaci¨®n como la de Euskadi, en la ampliaci¨®n de la autonom¨ªa policial mediante una bater¨ªa de leyes especiales que son interiorizadas por la mayor¨ªa de la poblaci¨®n como una amenaza a sus derechos y libertades. La capacidad disuasoria (o intimidatoria) que se ha pretendido atribuir a esa legislaci¨®n especial carece de sentido en el Pa¨ªs Vasco. El efecto es m¨¢s bien el contrario. Por supuesto que para acabar con el terrorismo es imprescindible que la polic¨ªa capture comandos. Incluso el abandono de las armas por los polimilis, en 1982, hubiera sido imposible sin las detenciones producidas poco antes de la tregua. Pero la llamada eficacia policial no puede medirse exclusivamente por el n¨²mero de arrestos.
La actual ley antiterrorista debe desaparecer por exigencias de la ¨¦tica y por coherencia democr¨¢tica. Tambi¨¦n por respeto a lo que la Constituci¨®n dice. Eso deber¨ªa bastar. Pero debe desaparecer igualmente por eficacia pol¨ªtica. La reducci¨®n del fen¨®meno terrorista a las dimensiones marginales que merece pasa por una pol¨ªtica policial que no alimente por detr¨¢s aquello mismo que pretende combatir por el frente. El debate para la formaci¨®n del nuevo Gobierno aut¨®nomo vasco pone de relieve hasta qu¨¦ punto la estabilidad pol¨ªtica y la beligerancia social contra la violencia est¨¢n relacionadas con una actitud de principios por parte de las fuerzas democr¨¢ticas en el respeto a los derechos y libertades consagrados por la Constituci¨®n. El paso dado al no prorrogar seis art¨ªculos de esa ley es plausible, pero insuficiente. Debe servir de pr¨®logo a un cambio de actitud sobre el fondo de la cuesti¨®n.
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