Anulado el precepto que permiti¨® a los ayuntamientos dejar "libremente" el gravamen de la contribuci¨®n
El pleno del Tribunal Constitucional, por mayor¨ªa de 11 magistrados contra uno, declar¨® ayer inconstitucional, y, por tanto, nulo, el prec¨¦pto legal por el que se habilit¨® a los ayuntamientos a que, a partir del 1 de enero de 1984, fijaran "libremente" el tipo de gravamen de la contribuci¨®n territorial urbana y de la r¨²stica y pecuaria en relaci¨®n con los bienes sitos en su t¨¦rmino municipal. Seg¨²n fuentes del alto tribunal, de la sentencia no se deriva autom¨¢ticamente la devoluci¨®n de las cantidades indebidamente pagadas, pero puede invocarse para reclamarlas.
El fundamento jur¨ªdico esencial de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis D¨ªez Picazo, es que la ley de 21 de diciembre de 1983 sobre medidas urgentes de saneamiento y regulaci¨®n de las haciendas locales, al habilitar a los ayuntamientos para fijar libremente- el tipo de gravamen, no respet¨® la exigencia constitucional de la reserva de ley. El Tribunal Constitucional se?ala que hasta tanto el legislador no provea "a una nueva regulaci¨®n acomodada a la Constituci¨®n en este punto", los tipos impositivos fijados en el art¨ªculo 13.2 de dicha ley son "los que habr¨¢n de considerarse aplicables".
Cantidades a reclamar
De acuerdo con esto, es por el momento constitucional para la contribuci¨®n urbana el 20%, y para la r¨²stica y pecuaria el 10%. As¨ª pues, las cantidades que, invocando esta sentencia, podr¨¢n reclamarse a la Administraci¨®n, son aquellas que superen esos respectivos porcentajes. Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por este peri¨®dico recordaron que no se deriva autom¨¢ticamente de la sentencia la devoluci¨®n de las cantidades indebidamente abonadas, ya que el alto tribunal, al resolver la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada, se ha limitado a contestar si es o no constitucional la norma cuestionada.Las mismas fuentes recordaron tambi¨¦n que, con ocasi¨®n de la sentencia que declar¨® inconstitucionales los preceptos que habilitaban a los ayuntamientos para establecer recargos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), la Hacienda P¨²blica dio un paso al frente y devolvi¨® las cantidades indebidamente percibidas. En todo caso, si ahora no se produjera una iniciativa similar, cabr¨ªa la reclamaci¨®n a la Administraci¨®n correspondiente y, en caso de negativa, los recursos contencioso-administrativos procedentes.
Precisamente el origen de la sentencia dictada ayer es una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla a prop¨®sito de la reclamaci¨®n de un particular contra la imposici¨®n por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de un tipo de gravamen del 40% en la contribuci¨®n urbana y del 20% en la r¨²stica y pecuaria. La sentencia dictada ayer tiene, sin embargo, car¨¢cter general, ya que anula y, por lo tanto, "expulsa del ordenamiento jur¨ªdico" el art¨ªculo 13.1 de la ley que permiti¨® la imposici¨®n de aquel gravamen.
El Tribunal Constitucional admite que en los tributos de car¨¢cter local, el legislador debe reconocer a las corporaciones locales una intervenci¨®n en el establecimiento o en la exigencia de aquellos". A t¨ªtulo de ejemplo, la sentencia se?ala que "puede el legislador estatal hacer una parcial regulaci¨®n de los tipos del impuesto, predisponiendo criterios o l¨ªmites para su ulterior definici¨®n por cada corporaci¨®n local, a la que corresponder¨¢ ya, en ejercicio de su autonom¨ªa y en atenci¨®n a las peculiaridades de su hacienda propia, la precisi¨®n de cu¨¢l sea el tipo que, de acuerdo con el marco legal, haya de ser aplicado en su respectivo ¨¢mbito territorial".
La sentencia reprocha al legislador que no lo hiciera as¨ª, sino habilitando a los ayuntamientos para fijar "libremente" el tipo de gravamen, lo cual constituye, a juicio de la mayor¨ªa del tribunal, "un pleno desapoderamiento del legislador en favor de la autonom¨ªa municipal ( ... ) para la determinaci¨®n de un elemento esencial en la determinaci¨®n de los tributos". El alto tribunal considera que el legislador del precepto impugnado renunci¨® "al establecimiento de toda limitaci¨®n en el ejercicio de la potestad tributarla de las corporaciones locales".
La sentencia rechaza que haya habido violaci¨®n del principio constitucional de igualdad, pero se razona que se han infringido los preceptos que exigen una ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales, inclu¨ªdos los tributos de las corporaciones locales. En cambio, en el voto particular del magistrado Eugenio D¨ªaz Eimil, se sefiala que la autonom¨ªa municipal garantizada por la Constituci¨®n impone al legislador la obligaci¨®n de conceder libertad en materia tributarla a los leg¨ªtimos representantes del municipio.
Seg¨²n inform¨® ayer la oficina del Defensor del Pueblo, el 6 de junio de 1984, esta instituci¨®n advirti¨® a las Cortes Generales sobre la posible quiebra de los principios constifucionales, como consecuencia de la habilitaci¨®n concedida a las corporaciones locales por dicha ley.
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