No hay que echar las campanas al vuelo
La sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1987, en la que se declara la inconstitucionalidad del art¨ªculo 13.1 de la ley.de medidas urgentes de. saneamiento y regulaci¨®n de las haciendas locales, puede haber llenado de satisfacci¨®n a los agobiados contribuyentes de muchos municipios espa?oles, y sin duda ser¨¢ aprovechada por la oposici¨®n pol¨ªtica para valorarla como un nuevo descalabro del .Gobiern¨®. Todo esto es cierto, pero no hay motivos para echar las campanas al vuelo, puesto que la sentencia, encomiable y trascendental, no arregla lo m¨¢s m¨ªnimo los problemas pendientes ni estaba en manos del tribunal el hacerlo.La sentencia declara que no es constitucional que una ley de Cortes renuncie en beneficio de las corporaciones locales a la potestad tributaria que en principio est¨¢ reservada al Parlamento, tal como ya lo hab¨ªa dicho antes (el 19 de diciembre de 1985, respecto, de los recargos municipales sobre el impuesto de renta de las personas fisicas). La autonom¨ªa local y el principio de autosuficiencia financiera de los entes locales se encuentran limitados por la soberan¨ªa normativa de las Cortes Generales, de tal manera que no es l¨ªcito dejar en manos de aquellas la libre determinaci¨®n de recargos y tipos de gravamen. Para el Tribunal C¨®nstitucional esta t¨¦cnica impositiva resulta inadmisible por ir en contra de la "reserva de ley tributaria", que garantiza la Constituci¨®n. Pero la sentencia deja tambi¨¦n muy claro que ello no significa que los municipios no puedan tener un sistema impositivo propio y diferente; es decir, que caben variaciones tributar¨ªas sensibles entre unos municipios y otros, de acuerdo con las necesidades de cada uno, siempre y cuando tales diferencias se encuentren previstas y determinadas por la ley estatal.
Aun aceptando esta salvedad, parece evidente que el Tribunal Constitucional ha impartido una lecci¨®n al legislador, de 1983. Pero enti¨¦ndase bien: de lo que se trata en rigor es de una lecci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica, o sea, de una advertencia de lo que puede y de lo que no puede hacerse dentro de la ortodoxia constitucional, dejando a un lado los problemas de fondo -las cargas tributarias-, que es lo que de veras interesa al ciudadano. En otras palabras: la sentencia aleja del contribuyente la amenaza de la arbitrariedad de cada ayuntamiento, que a partir de ahora se encuentra controlada por las predeterminaciones concretas que debe hacer la ley, eliminando la posibilidad de los "cheques en blanco" que aparec¨ªan en los preceptos anulados, y que, por cierto, todav¨ªa se m¨¢ntienen en los art¨ªculos 250 y 272 del texto refundido vigente de R¨¦gimen Local, que no han sido anulados de forma expresa.
Todo esto resulta muy sano, puesto que algunos ayuntamientos hab¨ªan hecho un uso harto discutible, e incluso rotundamente abusivo, de su capacidad impositiva. No obstante -repetimos-, las cuestiones de fondo siguen en pie y, por desgracia, sin soluci¨®n previsible. Con lo cual nos estamos refiriendo a lo siguiente:
"1. La cr¨®nica situaci¨®n deficitaria de las corporaciones locales es una de las cuestiones m¨¢s preocupantes en el panorama pol¨ªtico espa?ol y que m¨¢s reiteradamente se ha intentado resolver en los ¨²ltimos a?os. No obstante, las medidas adoptadas, por su car¨¢cter coyuntural, han resultado a lo largo del tiempo insuficientes, volvi¨¦ndose nuevamente a reproducir la dificil situaci¨®n econ¨®mico-financiera de las haciendas locales". Dram¨¢tica afirmaci¨®n que no se debe a la pluma del firmante de este art¨ªculo, sino nada menos que al propio legislador en la exposici¨®n de motivos de la ley, que ya ha sido dos veces parcialmente anulada.
D¨¦ficit cr¨®nico
Tal es, pues, el problema de base: "la cr¨®nica situaci¨®n deficitarla de las corporaciones, locales", que, la ley de 1983 intent¨® en vano arreglar con sus medidas urgentes de saneamiento, utilizando f¨®rmulas que- han resultado inconstitucionales. Pues si tales f¨®rmulas son inviables, lo que parece claro es que ahora el Gobierno tiene que arbitrar otras, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, pero, sea cual fuere el arbitrio que se emplee, resulta indudable que los impuestos tienen que mantenerse, aunque sea con otra denominaci¨®n, puesto que hay que cubrir los gastos ya realizados, los futuros consolidados, y, en su caso, enjugar el d¨¦ficit. Por tal raz¨®n dec¨ªa antes que no hab¨ªa que echar las campanas al vuelo, puesto que en el mejor de los casos se trata de una simple moratoria, y tarde o temprano -m¨¢s bien temprano- habremos de .pagar este respiro con intereses holgados.
Segundo y m¨¢s todav¨ªa: el nudo de la cuesti¨®n se encuentra en el planteamiento pol¨ªtico ?nicial: los entes locales necesitan m¨¢s dinero, que hay que extraer de los contribuyentes como sea. Pues bien, mientras se mantenga esta mentalidad, mientras se acepten como indiscutibles los gastos p¨²blicos, no hay soluci¨®n posible. Y el caso es que estamos llegando al l¨ªmite, no ya de la capacidad contributiva de los ciudadanos sino de s paciencia. Porque lo que de veuras se cuestiona no es el montante de los impuestos, sino su utilidad.
En otros pa¨ªsies se paga ciertamente m¨¢s al Estado y a los entes p¨²blicos, pero el¨²iudadano recibe tambi¨¦n m¨¢s por ello. La tragedia espa?ola es que cada d¨ªa pagamos m¨¢s impuestos y no por ello recibimos mejores prestaciones p¨²blicas. Esto es lo que verdaderamente irrita y colma la paciencia del contribuyente.
Habr¨ªa, por tanto, que plantearse las cosas de otra manera y no indagar tanto sobre los m¨¦todos legales y constitucionales de extraer m¨¢s dinero de los ciudadanos, sino cuestionarse la utilidad social de los impuestos, y mirando las cosas desde el otro, lado, intentar poner un l¨ªmite a los gastos in¨²tiles, extravagantes y caprichosos de las administraciones p¨²blicas. En otras palabras: si el objetivo consiste en equilibrar en lo posible los ingresos y los gastos de las administraciones p¨²blicas, hay que empezar a pensar que tal objetivo no se debe lograr s¨®lo con el aumento de los ingresos, sino con la restricci¨®n de los gastos, obligando en este caso a las corporaciones locales a que mediten bien lo que gastan. ?ste es el ¨²nico camino de satisfacer las necesidades sociales y de aplacar los agobios del contribuyente. Mientras no cambie la mentalidad de quienes nos gobiernan, decisiones como las del Tribunal Constitucional no pueden significar mas que un simple respiro.
Cuanto acaba de decirse puede parecer obvio, y realmente lo es; pero en los tiempos que corremos parecen haberse olvidado los principios m¨¢s elementales de la convivencia pol¨ªtica y social.
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