La direcci¨®n de la magistratura mantiene discrepancias con el Gobierno sobre la regulaci¨®n de la polic¨ªa judicial
El Gobierno aprobar¨¢ en las pr¨®ximas semanas el decreto sobre la polic¨ªa judicial, reelaborado en atenci¨®n a las sugerencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las asociaciones judiciales y fiscales. El pleno del CGPJ analiz¨® el pasado mi¨¦rcoles el nuevo texto, sobre el que todav¨ªa mantiene dos discrepancias principales. El Consejo insiste en que la polic¨ªa judicial tenga una dedicaci¨®n exclusiva a funciones de investigaci¨®n a las ¨®rdenes de jueces y fiscales y en la necesidad de previa autorizaci¨®n judicial para que los funcionarios policiales expedientados puedan ser suspendidos por sus mandos naturales.
Sobre la primera de estas observaciones, el Consejo insiste en que las funciones de las unidades de polic¨ªa judicial deben ser exclusivas, por lo que debe hacerse referencia al art¨ªculo 445.2 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que dice: "En ning¨²n caso podr¨¢n encomendarse a los miembros de dichas unidades la pr¨¢ctica de actuaciones que no sean las propias de la polic¨ªa Judicial o las derivadas de las mismas". En el actual proyecto de decreto se se?ala, en cambio, que esto ser¨¢ as¨ª "sin perjuicio de las [funciones] que con car¨¢cter excepcional puedan encomend¨¢rseles con arreglo al art¨ªculo 33 de la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".Seg¨²n este ¨²ltimo precepto, los funcionarios adscritos a las unidades de polic¨ªa Judicial desempe?ar¨¢n esa funci¨®n con car¨¢cter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar tambi¨¦n las misiones de prevenci¨®n de la delincuencia y dem¨¢s que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado".
Juan Antonio Xiol, director general de Relaciones con la Administraci¨®n de Justicia, manifest¨® a este peri¨®dico que la insistencia del Consejo General del Poder Judicial en que se haga referencia a s¨®lo una de las dos leyes org¨¢nicas es irrelevante, ya que prevalecer¨¢ la de fuerzas y cuerpos de seguridad, que es posterior.
Contradicci¨®n entre leyes
En opini¨®n de este alto cargo del Ministerio de Justicia, la contradicci¨®n entre las dos leyes org¨¢nicas no puede subsanarse mediante un decreto. Por su parte, la asociaci¨®n Judicial progresista Jueces para la Democracia -que, por cierto, emiti¨® un juicio global positivo al proyecto de decreto- propuso una f¨®rmula transaccional para superar la contradicci¨®n entre leyes y asegurar la exclusividad de las funciones de polic¨ªa judicial.Ante la vaguedad de la expresi¨®n "cuando las circunstancias lo requieran", Jueces para la Democracia propuso que el decreto establezca el car¨¢cter exclusivo de la funci¨®n de polic¨ªa Judicial, seguido de la referencia a que "s¨®lo excepcionalmente podr¨¢n realizar otras funciones por razones de peligro inminente para personas o bienes, dando cuenta en todo caso a la comisi¨®n provincial". Este texto no ha sido incorporado por el momento al proyecto de decreto, en el que subsiste la invocaci¨®n de las dos leyes org¨¢nicas. Como ¨²nica garant¨ªa se prev¨¦ que de las funciones ajenas a la investigaci¨®n judicial "se dar¨¢ cuenta a la comisi¨®n provincial de coordinaci¨®n de la polic¨ªa judicial".
La otra observaci¨®n que mantiene el CGPJ, seg¨²n inform¨® a este peri¨®dico su vicepresidente, Manuel Peris, guarda relaci¨®n con la inamovilidad de los miembros de la polic¨ªa judicial y el control de la autoridad judicial y el ministerio fiscal sobre los mismos. En el art¨ªculo 18 del ¨²ltimo proyecto de decreto, el Ministerio de Justicia introdujo un p¨¢rrafo, en virtud del cual cuando se trate de expedientes disciplinarios ajenos a la investigaci¨®n judicial, bastar¨¢ con "comunicar" al juez o fiscal la suspensi¨®n cautelar o provisional del polic¨ªa afectado.
La explicaci¨®n gubernamental de esta medida, defendida por el Ministerio del Interior y asumida por el de Justicia, es que la autorizaci¨®n judicial podr¨ªa significar una demora, en casos en que es de extrema urgencia la suspensi¨®n del funcionarlo policial. Sin embargo, el CGPJ insiste en la necesidad de la previa autorizaci¨®n judicial para que los mandos naturales del miembro de la polic¨ªa judicial puedan suspenderle cautelarmente.
Por lo dem¨¢s, el proyecto de decreto mejora t¨¦cnica y jur¨ªdicamente el inicial borrador, aunque subsisten objeciones de fondo, como la mantenida por la Junta de Jueces Penales de Madrid, entre otros puntos, a la constituci¨®n, por un mero decreto, de comisiones nacionales y provinciales de coordinaci¨®n de la polic¨ªa judicial.
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