El agente qu¨ªmico que nadie descubri¨®
Los acusadores de la colza se remontan a la sentencia alemana que 'conden¨®' a la talidomida
El autor de un homicidio arroja el arma a un lago, esconde el cad¨¢ver o simplemente disimula. Sabe que la prueba fundamental que se puede usar en su contra es el instrumento mismo. No resulta f¨¢cil condenar a alguien cuando no ha aparecido lo que todas las novelas policiacas llaman el cuerpo del delito. Pero nadie ha enterrado a 10 metros de profundidad el instrumento en el caso del s¨ªndrome t¨®xico el agente bioqu¨ªmico. Simplemente, no ha llegado a ser descubierto Se cree conocer el veh¨ªculo: el aceite de colza. La causa concreta permanece escondida en su interior. El fiscal y los abogados de la acusaci¨®n particular ya no podr¨¢n contar con un hallazgo de labora torio que demuestre cient¨ªficamente que una manipulaci¨®n qu¨ªmica convirti¨® el aceite en veneno. Y el juicio comienza dentro de 10 d¨ªas.
Por eso la mayor¨ªa de los abogados que tomar¨¢n parte en el proceso de la colza en representaci¨®n de los afectados por el s¨ªndrome t¨®xico est¨¢n convencidos de que habr¨¢n de echar mano de los m¨¢s elevados principios de la teor¨ªa jur¨ªdica. No s¨®lo debieron bucear entre albaranes, revolver los certificados de aduanas, o investigar las rutas de los camioneros. Tambi¨¦n les corresponde el estudio del Derecho Comparado y la exposici¨®n de una doctrina tan singular como todo este proceso.El hecho de que se desconozca el agente bioqu¨ªmico concreto que caus¨® el envenenamiento masivo es algo m¨¢s que un inconveniente para quienes desean demostrar la culpabilidad de los aceiteros procesados. Por eso recurrir¨¢n a establecer una nueva teor¨ªa de la causalidad en el Derecho penal espa?ol: sustituir la bioqu¨ªmica por la estad¨ªstica, y la certeza por el sentido com¨²n.
Los folios, a la espalda
La acusaci¨®n particular, igual que ocurre en el lado de la defensa, no presenta una estrategia homog¨¦nea. Al principio de la instrucci¨®n del sumario, algunos de estos abogados se pusieron de acuerdo para repartirse el trabajo; pero luego comprobaron que las interconexiones de los distintos apartados eran tan fuertes que no cab¨ªa la posibilidad de desligarlas. As¨ª que cada uno se aprest¨® a llevar sobre sus espaldas los cerca de 250.000 folios del sumario.
No todos los abogados de los enfermos cuentan con los mismos medios ni han desarrollado su trabajo con igual intensidad. Las conclusiones provisionales m¨¢s abultadas en extensi¨®n y en contenido corresponden a los despachos de cuatro abogados que son conocidos, adem¨¢s de por su actuaci¨®n profesional, por actividades sociales o pol¨ªticas: Francisca Sauquillo, senadora socialista; Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, militante del PSOE y ex presidente de la Asociaci¨®n pro Derechos Humanos; Ignacio Uriarte, abogado de la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU); y Doris Benegas, simpatizante de Herri Batasuna.
Otros presentan algunos puntos concretos de inter¨¦s, como Fernando Salas, presidente de la Asociaci¨®n contra la Tortura, que no respalda la tesis de que el aceite caus¨® el s¨ªndrome t¨®xico; y Antonio Garc¨ªa Pablos, ex presidente de la OCU, que ha pedido la comparecencia, como testigos, del presidente y del vicepresidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez y Alfonso Guerra.
Una l¨ªnea divisoria separa a los 38 letrados de la acusaci¨®n particular: su seguridad o no en que el aceite de colza envenen¨® a los 25.000 afectados. La mayor¨ªa expone que los aceiteros son responsables; pero tres letrados le matizan o discuten.
Grupos de acusadores
Cada abogado ha expuesto sus conclusiones provisionales con unas determinadas particularidades. No obstante, una visi¨®n muy global permite perge?ar varios grupos entre los acusadores:1. El fiscal, Eduardo Fungairi?o, a cuyas tesis se han adherido 24 acusadores privados, sostiene que los principales procesados son autores de un delito contra la salud p¨²blica con resultado de muerte (15 a?os de prisi¨®n), y adem¨¢s aplica la teor¨ªa de los delitos sobrantes: es decir, no se puede aplicar igual pena por el delito que origina una muerte, que por el que causa 500. Por eso califica los delitos que exceden del primer muerto como delitos independientes, de homicidio o lesiones. La aplicaci¨®n de esta teor¨ªa hace elevar las penas de forma mete¨®rica y dificulta su precisi¨®n, ya que la gravedad de las lesiones no se ha determinado en muchos casos, pues hay afectados que permanecen todav¨ªa enfermos. Las penas que solicita para los ocho principales procesados oscilan entre 10.000 y 100.000 a?os. El fiscal pide tambi¨¦n penas importantes para otros dos de los procesados, condenas menores para 17, y la absoluci¨®n para los 11 restantes.
Un grupo de ocho de estos acusadores que se suman a las tesis del fiscal considera que la Administraci¨®n fue responsable, por omisi¨®n, del envenenamiento; y exigen que haga frente a las indemnizaciones. La responsabilidad de los altos cargos de la Administraci¨®n de UCD se investiga en un sumario aparte, que contin¨²a abierto. Por tanto, es imposible que el tribunal pueda declarar en este primer juicio que las indemnizaciones las pague el Estado. En esta ocasi¨®n los enjuiciados son los aceiteros, y la Administraci¨®n no ha tenido la oportunidad de defenderse.
2. Sauquillo y Uriarte mantienen posturas similares, con algunas diferencias. Ambos consideran que los principales procesados son responsables de un delito que engloba varios: delito contra la salud p¨²blica con resultado de muertes, en relaci¨®n con imprudencia temeraria y estafa continuada. La raz¨®n de considerar los hechos de esta forma radica en que para la comisi¨®n de un delito fue necesario incurrir en los otros.
La suma de las penas que solicitan es inferior a las que pide el fiscal. Mientras que ¨¦ste reclama para los aceiteros un m¨ªnimo de 10.000 a?os de c¨¢rcel, Sauquillo y Uriarte piden s¨®lo 292 (diferencia puramente te¨®rica, puesto que la m¨¢xima pena que se cumple en Espa?a son 30 a?os). Sin embargo, solicitan penas superiores para algunos acusados de menor implicaci¨®n y reclaman que se condene a otros a quienes el fiscal propone absolver.
Los abogados Mohedano y Garc¨ªa Pablos presentan diferencias m¨¢s sustanciales respecto a sus referidos compa?eros, pero tambi¨¦n muestran semejanzas fuertes y ambos sostienen la tesis del aceite. Siguen la doctrina del fiscal en cuanto a la teor¨ªa de los delitos sobrantes, pero su relato de los hechos es diferente. Doris Benegas mantiene a este respecto una l¨ªnea intermedia entre el fiscal y Sauquillo.
La petici¨®n de penas m¨¢s elevada no es la del fiscal, sino la del abogado J. M. Lozano, que califica las muertes como asesinatos (el asesinato es un homicidio con premeditaci¨®n o alevos¨ªa).
3. Tres abogados de la acusaci¨®n particular no ven tan claro que fuera el aceite la causa del envenenamiento. Fernando Salas asegura mantener una postura "equidistante" de las posibilidades que se han barajado. Algunos de sus compa?eros no entienden su postura: "Resulta que es un acusador que no acusa" afirman. Este letrado responde expresando su esperanza de que el juicio sirva para aclarar la confusi¨®n, e insiste en que se desconoce el agente causante del s¨ªndrome t¨®xico.
Los abogados Juli¨¢n Rubio Ares y Jos¨¦ Merino Ruiz se inclinan por la hip¨®tesis de los tomates: un agricultor de Roquetas (Almer¨ªa) aplic¨® en su plantaci¨®n de tomates unos pesticidas que, empleados conjuntamente, produjeron una reacci¨®n qu¨ªmica que deriv¨® en el envenenamiento masivo. Pero, parad¨®jicamente, esto letrados se suman a las conclusienes del fiscal, que pide la condena de los aceiteros.A la causa por el efecto
Los acusadores del primero, de estos grupos pretenden llegar a demostrar la causa demostrando en realidad sus efectos. Tomar¨¢n como base unos hechos sucesivos y reiterados que dif¨ªcilmente pueden ocurrir como casualidades. Es la causalidad frente a la casualidad.
El inspirador de esta doctrina es Juan Manuel G¨®mez Ben¨ªtez colaborador de Francisca Sauquillo que lleva a?os estudiando las consecuencias jur¨ªdicas de este proceso. Ha pronunciado varias conferencias sobre el caso, y sus estudios en torno a este asunto le han servido para ganar la plaza de catedr¨¢tico de la Universidad de Santander.
La pirueta te¨®rica que piensan exponer tiene una importante referencia en el Derecho Comparado: se dio en la RFA.
A partir de 1957 y hasta 1961, unos 8.000 ni?os nacieron con deformidades porque sus madres hab¨ªan tomado durante la gestaci¨®n un f¨¢rmaco descubierto en Alemania Occidental y utilizado como sedante, la talidomida. Cuando se produjeron los primeros casos, los m¨¦dicos se sintieron desconcertados, como ocurri¨® en Espa?a en mayo de 1981 ante una enfermedad at¨ªpica.
La imposibilidad de certificar en laboratorio que exist¨ªa una relaci¨®n de causalidad entre la talidomida y las deformaciones fue esgrimida por la defensa de la empresa Gruenenthal, fabricante del producto. Como ocurre en Espa?a con los procesados.
Finalmente, la empresa pag¨® una indemnizaci¨®n global de 114 millones de marcos de 1970 a las personas afectadas. Esto no se produjo como consecuencia de un fallo del tribunal, sino por acuerdo de todas las partes. El juicio duraba ya dos a?os y medio cuando -como permiten las leyes alemanas- la firma fabricante lleg¨® a un pacto con los afectados. El acuerdo lo aceptaron luego el fiscal y los jueces. No obstante, la Audiencia de Aquisgr¨¢n, que juzg¨® el caso, dict¨®, el 18 de diciembre de 1970, una sentencia de sobreseimiento que condenaba a la talidomida como causa. Fue una decisi¨®n discutida despu¨¦s en los medios de comunicaci¨®n alemanes; pero sent¨® jurisprudencia.
Constancia cient¨ªfica
El tribunal sentenci¨® que se pod¨ªa establecer la causa de las deformaciones pese a no tener constancia cient¨ªfica: "No hay que entender por demostraci¨®n en sentido jur¨ªdico la llamada demostraci¨®n cient¨ªfica natural, que presupone una certeza matem¨¢tica excluyente de toda posibilidad de lo contrario, es decir, un saber absolutamente seguro. La ¨²nica prueba determinante para la emisi¨®n de un juicio penal", dec¨ªa la sentencia, "se produce en el punto y hora en que el tribunal est¨¢ plenamente convencido de los hechos tras la conclusi¨®n de la vista".
La sentencia alemana resta importancia al hecho de que la repercusi¨®n en unos u otros afectados fuera distinta, puesto que, en su opini¨®n, ello pod¨ªa depender de otros factores f¨ªsicos peculiares de cada organismo.
La sentencia a?ad¨ªa unos p¨¢rrafos m¨¢s adelante: "Por las razones aludidas carece de influencia para la demostraci¨®n de la causalidad que el mecanismo de eficacia de la talidomida, a cuyo esclarecimiento daba valor en su dictamen el perito bioqu¨ªmico profesor Rauen, no sea conocido en concreto".
La posibilidad de que aquellos ni?os deformes hubiesen sido v¨ªctimas de un hecho casual, como un dado que cae reiteradamente en el mismo n¨²mero sin que se pueda demostrar en qu¨¦ consiste el truco, es desechada por el tribunal alem¨¢n: "La probabilidad de una conjunci¨®n accidental de las circunstancias se?aladas es tan extraordinariamente peque?a que tiene que ser excluida del ¨¢mbito de lo racional". Los acusadores intentar¨¢n que un p¨¢rrafo as¨ª forme parte de la futura sentencia.
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