La ley andaluza de Reforma Agraria respeta el derecho a la propiedad reconocido en la Constituci¨®n
El pleno del Tribunal Constitucional decidi¨® ayer, por unanimidad, desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por 53 senadores del Grupo Parlamentario Popular contra la ley andaluza de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984. El alto tribunal estima que la mencionada ley (que el Parlamento de Andaluc¨ªa ten¨ªa competencia para dictar) respeta los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de empresa, de los que es "inescindible" su funci¨®n social. Asimismo, estima que el impuesto sobre tierras infrautilizadas es constitucional y compatible con el impuesto sobre el patrimonio.
La sentencia, de 112 folios de ex tensi¨®n y de la que ha sido Ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa, analiza de forma exhaustiva cada uno de los numerosos motivos de inconstitucionalidad alegados por los recurrentes. Ni uno solo de estos motivos es considerado por el alto tribunal, que realiza una interpretaci¨®n progresista y modernizada del derecho sobre la propiedad rural y reitera su doctrina sobre la justificaci¨®n de la expropiaci¨®n por razones de inter¨¦s social y general, as¨ª como la penalizaci¨®n de la infrautilizaci¨®n de las tierras. Asimismo, refuerza las competencias de las comunidades aut¨®nomas.Casi la mitad del espacio ocupado en la sentencia por los fundamentos jur¨ªdicos, se dedica a razonar la no vulneraci¨®n por la ley andaluza del contenido esencial de los derechos constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Los recurrentes estiman que el derecho de propiedad privada "comprende las facultades de usar, disfrutar, consumir y disponer de la cosa objeto del dominio", s¨®lo limitado por la funci¨®n social de la propiedad.Funci¨®n social
El alto tribunal explica que en la Constituci¨®n espa?ola la funci¨®n social no es solamente un l¨ªmite al derecho de propiedad, sino un "elemento estructural de la definici¨®n misma del derecho a la propiedad privada como parte integrante del derecho mismo". Desde esa dimensi¨®n social del derecho de propiedad, avala los "deberes de explotaci¨®n y, en su caso, de mejora", que la ley establece. Igualmente considera ajustada a la Constituci¨®n la expropiaci¨®n de uso que la ley regula para aquellos casos en que la propiedad no cumple con su "inescindible" funci¨®n social. La sentencia hace extensivos al derecho a la libertad de empresa estos l¨ªmites al derecho de propiedad.
La inconstitucionalidad por estar reservadas al Estado las competencias sobre expropiaci¨®n son refutadas tambi¨¦n por el alto tribunal, que afirma que la ley impugnada "respeta estrictamente los principios de la legislaci¨®n estatal sobre expropiaci¨®n forzosa". A?ade que ello es compatible con la definici¨®n que la ley hace de las concretas causas de expropiaci¨®n en Andaluc¨ªa. El tribunal estima que la comunidad andaluza no vulnera el principio de igualdad, aunque no coincida con la regulaci¨®n hecha por otras comunidades aut¨®nomas con competencia en la materia, que no ha de ser "uniforme".Respecto al Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas, la sentencia lo justifica como instrumento para "disuadir a los titulares de propiedades o empresas agr¨ªcolas del incumplimiento de las obligaciones inherentes a la funci¨®n social de la propiedad de la tierra que la propia ley define". Por lo dem¨¢s, no admite que se establezca una doble imposici¨®n, mediante este impuesto, ya que el hecho imponible es la infrautilizaci¨®n de las fincas r¨²sticas, "notoriamente distinto", dice el alto tribunal, del hecho imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio, que es la propiedad de toda clase de bienes.Para el alto tribunal, tanto el Estado como las comunidades aut¨®nomas pueden establecer impuestos que, "sin desconocer o contradecir el principio de capacidad econ¨®mica o de pago, respondan principalmente", dice, "a criterios econ¨®micos o sociales orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacci¨®n de intereses p¨²blicos que la Constituci¨®n preconiza o garantiza".
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