Liberalizados los gastos de viaje y estancia en el extranjero
Los gastos de viaje y estancia de los espa?oles en el extranjero han sido liberalizados, seg¨²n una orden, con fecha del 13 de marzo, publicada ayer por el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Los espa?oles podr¨¢n sacar hasta 350.000 pesetas en divisas, por persona y viaje, adem¨¢s de otras 100.000 pesetas en moneda corriente, sin que sea precisa una justificaci¨®n previa. Adem¨¢s, los gastos realizados con tarjeta de cr¨¦dito y las transferencias bancaria no tendr¨¢n l¨ªmite.
Esta liberalizaci¨®n de los gastos de viaje ha estado provocada por la entrada de Espa?a en la CE y la necesidad de ajustar la legislaci¨®n espa?ola a la comunitaria. Las principales diferencias entre la nueva orden y la anterior, de 24 de mayo de 1985, es que la futura normativa no establece diferencias entre los distintos tipos de viaje y suprime los l¨ªmites anuales de gastos.
La anterior orden establec¨ªa para las salidas por turismo un gasto m¨¢ximo de 120.000 pesetas en divisas por viaje y persona, con un l¨ªmite para todo el a?o de 480.000 pesetas por persona. En lo que se refer¨ªa a los viajes de negocios individuales s¨®lo se permit¨ªan sacar 300.000 pesetas en divisas por viaje y persona, con un m¨¢ximo de 2.100.000 pesetas anuales. En el caso de las empresas s¨®lo se permit¨ªa adquirir para gastos de viaje un m¨¢ximo de 10,5 millones de pesetas en divisas al a?o. A partir de esas cifras y para adquirir divisas se necesitaba un permiso especial.
La nueva orden
La nueva orden establece que la adquisici¨®n de divisas ser¨¢ libre y no requerir¨¢ justificaci¨®n, por lo que peticionario s¨®lo tendr¨¢ que rellenar el documento de compra con sus datos personales y de la entidad delegada. El l¨ªmite de divisas que podr¨¢ sacarse al exterior por persona y viaje ser¨¢ de 350.000 pesetas, adem¨¢s de otras 100.000 en monedas y billetes de curso legal en Espa?a.La orden establece tambi¨¦n que las tarjetas de cr¨¦dito se podr¨¢n utilizar libremente, sin otra limitaci¨®n que la que imponga la entidad emisora. Las divisas para atender gastos de viaje y estancia en el exterior tambi¨¦n podr¨¢n obtenerse mediante una transferencia bancaria, que no tendr¨¢ l¨ªmites, aunque para ello deber¨¢ presentarse la documentaci¨®n justificativa de la Direcci¨®n General de Transacciones.
Para asegurarse de que las divisas sacadas de Espa?a ser¨¢n utilizadas en gastos de viaje, la orden establece que la Direcci¨®n General de Transacciones podr¨¢ pedir posteriormente justificantes. El viajero deber¨¢ conservar durante tres a?os los justificantes de gasto, para poder acreditar el destino de los medios de pago utilizados. No obstante y siempre que acredite su estancia en el exterior, el viajero no tendr¨¢ que justificar el gasto correspondiente a 30.000 pesetas por persona y d¨ªa de permanencia fuera de Espa?a.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.