Derecho de huelga y derechos de los ciudadanos
Desde hace unos a?os, la amplitud y la intensidad de los movimientos huelgu¨ªsticos han disminuido claramente, no s¨®lo en nuestro pa¨ªs, sino tambi¨¦n en la generalidad de los pa¨ªses occidentales. El autor explica cu¨¢les son esos factores y en qu¨¦ medida es conveniente regular este derecho mediante una ley espec¨ªfica.
En el origen de la disminuci¨®n de los movimientos huelgu¨ªsticos se encuentran, no cabe duda, circunstancias econ¨®micas, pero tambi¨¦n, inducidos por ellas, aunque no enteramente dependientes de ellas, otros factores: la ca¨ªda de una visi¨®n excesivamente simplista, en cuanto dicot¨®mica, de los problemas sociales; el alejamiento creciente de las teorizaciones sobre la conflictividad permanente y el convencimiento de que resulta necesario volver a dosificar conflicto y consenso, disminuyendo las dosis del primero y aumentando las del segundo; la difusi¨®n de las pr¨¢cticas de concertaci¨®n social, con lo que conllevan de contenci¨®n del reivindicalismo a ultranza y de puesta en funcionamiento de mecanismos consensuales de asignaci¨®n de recursos y distribuci¨®n de sacrificios (por consiguiente, de infrautilizaci¨®n, por las organizaciones de trabajadores, de su poder de mercado a cambio del aumento de su influencia pol¨ªtica).Nada de eso, sin embargo, implica un cambio fundamental y definitivo en la concepci¨®n jur¨ªdica y pol¨ªtica del derecho de huelga. El derecho de huelga, elevado entre nosotros por la Constituci¨®n de 1978 a la categor¨ªa de derecho fundamental, no puede ser considerado, como algunos pretenden, una mera reliquia -molesta- de una fase del conflicto de clases ya superada hist¨®ricamente. Algunos te¨®ricos sociales se apresuran a enterrar a los sindicatos, o al menos van cavando su fosa, ante la llegada de la sociedad posindustrial; y quieren, l¨®gicamente, enterrarlos, como se hac¨ªa con los faraones egipcios, con sus riquezas y sus atributos de poder: sobre todo, la huelga. Sin embargo, prescindiendo ahora de la crisis del movimiento sindical y de la necesidad de su adaptaci¨®n a las nuevas realidades con que se enfrenta y que ha de gestionar -para algunos, lo que se precisa es una aut¨¦ntica reconversi¨®n del sindicato-, la huelga, aun en una sociedad menos conflictiva y m¨¢s interesada, seguir¨¢, ante todo, representando algo muy importante: en el compromiso de clase que, con todas las matizaciones que se quieran y actualizando cuanto se quiera los t¨¦rminos y los planteamientos, subyace a la ordenaci¨®n jur¨ªdica b¨¢sica de las sociedades occidentales, el derecho de huelga es el instrumento fundamental que obtienen las fuerzas del trabajo para la defensa de sus intereses. A las fuerzas econ¨®micas (y obvio es que usamos los t¨¦rminos con todas las salvedades precisas), nuestra Constituci¨®n les reconoce importantes garant¨ªas: la libertad de iniciativa econ¨®mica, la tutela y defensa de la productividad, la proclamaci¨®n de la econom¨ªa de mercado. Frente a ello, el derecho fundamental reconocido a los trabajadores es el derecho de huelga, que no es concedido, como los otros derechos constitucionales, a los ciudadanos en abstracto, sino s¨®lo a determinados ciudadanos caracterizados por su posici¨®n social: los trabajadores. De ah¨ª proviene la trascendencia del reconocimiento constitucional del derecho de huelga: el legislador constitucional es consciente de que, a pesar de las proclamaciones de igualdad y de justicia social, subsisten desigualdades, injusticias, contrastes inevitables de intereses. Y reconoce, a quienes est¨¢n en una posici¨®n dependiente, un instrumento de lucha para que puedan hacer avanzar a la sociedad en el sentido de los postulados proclamados por la Constituci¨®n, compensando la actuaci¨®n de fuerzas que operan en sentido contrario. La democracia no es s¨®lo, entonces, una democracia representativa: en la ordenaci¨®n jur¨ªdico-pol¨ªtica de la sociedad, el derecho de voto no es el ¨²nico instrumento de actuaci¨®n reconocido a los ciudadanos; junto a ¨¦l se reconocen y act¨²an otros instrumentos, el m¨¢s importante de los cuales es el derecho de huelga reconocido a los trabajadores.
Instrumentos de presi¨®n
Por otra parte, y junto a ello, las sociedades avanzadas se hacen m¨¢s vulnerables a la utilizaci¨®n de instrumentos de presi¨®n. Aumentan los grupos de trabajadores que se encuentran con un poder exorbitante en sus manos, incluso aparecen grupos num¨¦ricamente reducidos de trabajadores que por su situaci¨®n profesional cuentan con -y a veces ejercen- un aut¨¦ntico poder de chantaje en relaci¨®n con el resto. de la sociedad. Y la presi¨®n, cada vez m¨¢s, suele ejercerse sobre terceros no directamente implicados en el conflicto, en particular sobre ciudadanos o usuarios que son quienes verdaderamente pasan a sufrir, las consecuencias de la huelga.
Ante ello, no cabe duda que la sociedad tiene derecho a defenderse. Y que, a la par que se mantiene el car¨¢cter fundamental del derecho de huelga, y se le reconoce la tutela correspondiente, hay que predisponer los mecanismos de protecci¨®n necesarios para salvaguardar los servicios esenciales de la comunidad y los derechos de los ciudadanos, as¨ª como los bienes constitucionalmente protegidos. Y aqu¨ª surge el problema: si no cabe duda que toda regulaci¨®n es limitaci¨®n y que el derecho de huelga no es un derecho absoluto, sino que ha de conocer l¨ªmites derivados de la existencia de otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos, la regulaci¨®n legal puede caer en la tentaci¨®n de tratar de solucionar los complejos problemas que en la sociedad actual derivan del ejercicio del derecho de huelga mediante el establecimiento de importantes limitaciones al mismo, que reduzcan, o anulen, su capacidad de da?ar. Y ¨¦sa es una tentaci¨®n que se ofrece tambi¨¦n a los Gobiernos de izquierda: algunos partidos de izquierda, una vez instalados en el poder, creen necesario volver la p¨¢gina y cortarle las u?as al gato sindical, para evitar que da?e las refinadas moquetas que adornan su nueva instalaci¨®n.
Aparte de esa tentaci¨®n, y se caiga o no en ella, la regulaci¨®n legal corre un riesgo importante: si no es aceptada por sus destinatarios, puede resultar ineficaz.
En estas condiciones, cualquier soluci¨®n debe pasar, probablemente, por la v¨ªa de la autorregulaci¨®n del derecho de huelga. Los sindicatos son instituciones maduras y responsables, deben hacerse cargo de la delicadeza y de la complejidad de los problemas afectados por los conflictos sociales en una sociedad avanzada, y deben hacer un esfuerzo para ser capaces de tutelar los intereses de los trabajado res que representan sin necesariamente hacerlo a costa de la colectividad de los ciudadanos o de los usuarios de los servicios. Y, por ello, deben avanzar en la autodisciplina del ejercicio del derecho de huelga, aprobando c¨®digos de comportamiento y autorregulaci¨®n por sectores de actividad o, en su caso, por empresas, en los que se concilien la defensa de los leg¨ªtimos intereses de sus representados con las garant¨ªas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y para la tutela de los restantes derechos y bienes que gozan de protecci¨®n constitucional. Ello constituir¨ªa un avance importante en la mejora de las relaciones sociales, pero, quede claro, no es s¨®lo una concesi¨®n de los sindicatos: ¨¦stos no pueden ignorar la trascendencia de los problemas con los que se enfrentan ni los riesgos que corren en la hora actual, y avanzan do por la v¨ªa de la autorregulaci¨®n, hacen, muy probablemente, de la necesidad virtud.
?Cu¨¢l es entonces el papel de la ley? ?Ha de producirse una abstenci¨®n legislativa que conf¨ªe todo a la autodisciplina? Aunque algunos de los defensores de la autorregulaci¨®n defienden tambi¨¦n esta idea, mi opini¨®n es la contraria. El legislador debe intervenir, estableciendo el marco en el que la autorregulaci¨®n debe operar fijando las sanciones que hayan de corresponder a la violaci¨®n de los compromisos asumidos en las normas de autorregulaci¨®n, y previendo soluciones a aplicar en caso de inexistencia de dichas normas. Una intervenci¨®n legislativa de este tipo, que incluso incentive la v¨ªa de la autorregulaci¨®n, no debe ser vista con desconfianza por los sindicatos. Hay que tener el valor de romper los moldes que sea necesario y buscar respuestas innovadoras a los desaf¨ªos nuevos con los que todos nos enfrentamos.
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