La flota espa?ola dentro de la CE
La integraci¨®n de Espa?a en la Comunidad Europea ha supuesto un considerable esfuerzo de adaptaci¨®n de la flota pesquera espa?ola -a la nueva realidad de la Pol¨ªtica Com¨²n de Pesca. Ese esfuerzo lleva aparejado el acceso de la flota espa?ola a nuevas e interesantes oportunidades. La autora analiza, en unas consideraciones generales, de qu¨¦ manera ha variado la pol¨ªtica espa?ola de acuerdos internacionales de pesca al constituirse en socio de ese gran club que es la CE.
La negociaci¨®n de la presencia simult¨¢nea de barcos espa?oles en aguas de la Comunidad a diez, es decir, en las zonas comprendidas ciare las 12 y las 2¨®O millas de aguas comunitarias pero de jurisdicci¨®n o soberan¨ªa francesa, brit¨¢nica e irlandesa, fue uno de los asuntos m¨¢s arduos discutidos por Espa?a durante la llamada negociaci¨®n de los flecos de la adhesi¨®n, per¨ªodo de casi siete meses que va del 12 de junio de 1985, con la firma del Tratado de Adhesi¨®n, al 1 de enero de 1986. La interpretaci¨®n de la simultaneidad fue muy. controvertida, pero finalmente triunfaron las tesis espa?olas, a pesar de no poder ejercer Espa?a el derecho al voto hasta el 1 de enero de 1986.Durante los 15 meses transcurridos desde la entrada en vigor del Tratado de Adhesi¨®n se f¨ªa producido un proceso acelerado -y necesario- de adaptaci¨®n a la normativa comunitaria.
Un dato que conviene destacar es que la entrada de Espa?a en la CE ha supuesto aumentar la presencia de la flota comunitaria en aguas de terceros pa¨ªses en unos 2.000 barcos, que aportan unas 500.000 toneladas de registro bruto (TRB). Mientras que la CE a diez manten¨ªa, sobre todo, acuerdos de pesca con pa¨ªses del Atl¨¢ntico Norte, Espa?a, con su secular vocaci¨®n mar¨ªtima y su fuerte demanda interior de productos pesqueros, manten¨ªa una bien estructurada red de acuerdos internacionales con pa¨ªses de Europa, Am¨¦rica y ?frica, sin olvidar los m¨¢s de 180 barcos que, a trav¨¦s de 100 empresas pesqueras con untas, pescaban en m¨¢s de 16 pa¨ªses, aportando un tonelaje de unas 100.000 TRB.
A partir del 1 de enero de 1986 la CE asume la competencia de la gesti¨®n de los acuerdos de pesca celebrados por Espa?a con terceros pa¨ªses. Por esta raz¨®n, los acuerdos de pesca espa?oles se han ido integrando en los acuerdos comunitarios a doce, a medida que han ido expirando los acuerdos bilaterales (Canad¨¢, Noruega y pr¨®ximamente el de Estados Unidos) y a medida que se han renegociado nuevos acuerdos de pesca, en un marco de CE ampliada (Guinea Bissau, Guinea Conakry, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal y Seychelles). Asimismo, la flota espa?ola se ha acogido a los acuerdos comunitarios en vigor, aunque no tuviese Espa?a firmado previamente ning¨²n acuerdo con ese pa¨ªs (como es el caso de Madagascar) y en los acuerdos negociados por primera vez durante 1986 por la CE (Gambia).
Durante este primer semestre de 1987, la Comisi¨®n de la CE, con la presencia activa de funcionarios de las administraciones pesqueras de los distintos Estados miembros interesados, est¨¢ renegociando acuerdos -particularmente interesantes para Espa?a- con los pa¨ªses siguientes: Angola, Mauritania y Marruecos. Tambi¨¦n est¨¢n previstas reuniones negociadoras con Cabo Verde, Santo Tom¨¦ y Pr¨ªncipe, Somalia, Gab¨®n, Kenia, Tanzania, Yibuti e Islas Comores.
La costa africana
Una vez que concluya, en el presente a?o, la ronda de negociaciones mencionadas, se habr¨¢ completado el circuito de toda la costa africana, pudiendo pescar la flota comunitaria a lo largo de los oc¨¦anos Atl¨¢ntico Occidental e ¨ªndico.
Tambi¨¦n conviene se?alar que, para Canarias, Ceuta y Melilla -a pesar de que no se les aplica la Pol¨ªtica Com¨²n de Pesca-, en el Tratado de Adhesi¨®n figura expl¨ªcitamente la posibilidad de que el Consejo de las Comunidades Europeas apruebe la aplicaci¨®n, para esos territorios, de algunos aspectos de la Europa Azul, como son la pol¨ªtica de estructuras y el acceso de sus flotas a los acuerdos comunitarios con pa¨ªses terceros. En este sentido, cabe decir que, despu¨¦s de una serie de intensas gestiones, se ha conseguido finalmente la inclusi¨®n de dichas flotas en los acuerdos comunitarios renegociados con los pa¨ªses de ?frica Occidental y la aplicaci¨®n de la mayor parte de las ayudas estructurales.
Si bien en el Tratado de Adhesi¨®n se establece la obligaci¨®n por parte de la Comisi¨®n de la CE de preservar la actividad pesquera de la flota espa?ola, derivada de los acuerdos anteriormente suscritos por nuestro pa¨ªs, en la CE rige el principio de la estabilidad relativa. Ello implica para los dos nuevos Estados miembros adherentes, Portugal y Espa?a, que dentro de un acuerdo de pesca comunitario s¨®lo podr¨¢n tener acceso a los caladeros de terceros pa¨ªses si antes de la adhesi¨®n a la CE hubieran tenido cuotas de pesca nacionales procedentes de acuerdos bilaterales, o si se incrementaran las posibilidades de capturas globalmente en esas aguas.
La aplicaci¨®n r¨ªgida de este principio puede crear problemas al querer acceder a los acuerdos comunitarios con algunos pa¨ªses del oc¨¦ano Atl¨¢ntico, hemisferio Norte, como es el caso de las islas Feroe, Groenlandia, Canad¨¢ y Noruega, ya que en la etapa previa de la adhesi¨®n Espa?a no ten¨ªa cupos nacionales, aunque estuviesen firmados acuerdos bilaterales con algunos de esos pa¨ªses. A pesar de ello, Espa?a est¨¢ planteando en los distintos foros comunitarios la necesidad de renegociar las condiciones concretas y las cuotas asignadas a la CE ampliada para satisfacer las necesidades de la flota pesquera de nuestro pa¨ªs, teniendo presente siempre las informaciones biol¨®gicas sobre el estado de las pesquer¨ªas, para mantener un equilibrio en el grado de explotaci¨®n de los recursos marinos de las distintas zonas.
Nuevos caladeros
Otra v¨ªa interesante para la b¨²squeda de nuevos caladeros alternativos es la realizaci¨®n de campa?as experimentales de pesca que se financian con los fondos estructurales de la CE y con ayudas nacionales. En este primer per¨ªodo de 15 meses han tenido lugar dos campa?as: una en las aguas de Islandia y la otra en la Ant¨¢rtida. La campa?a cient¨ªfico-pesquera de la Ant¨¢rtida se ha llevado a cabo en la primavera austral (invierno en el hemisferio Norte), con una presencia de 80 d¨ªas en esas aguas y con participaci¨®n de un equipo cualificado de cient¨ªficos espa?oles del Instituto Espa?ol de Oceanograf¨ªa, organismo investigador dependiente del MAPA; esta campa?a la han realizado dos barcos congeladores espa?oles que presentaron la solicitud de financiaci¨®n para la misma a la Secretar¨ªa General de Pesca Mar¨ªtima. El resultado de dicha prospecci¨®n es muy interesante, y se presentar¨¢n los datos econ¨®micos de capturas y de an¨¢lisis cient¨ªfico al regreso de los barcos a Espa?a.
A continuaci¨®n van a mencionarse algunos caladeros donde se han presentado situaciones conflictivas durante este primer per¨ªodo de la adhesi¨®n a la CE. Tal es el caso del archipi¨¦lago de Svalbard, situado al norte de Noruega, en el oc¨¦ano Glaciar ?rtico, caladero que ha supuesto una alternativa para la flota bacaladera espa?ola cuando Canad¨¢ ampli¨® su zona econ¨®mica exclusiva a 200 millas.
Espa?a, como pa¨ªs firmante del Tratado de Par¨ªs de 1920, tiene derechos de explotaci¨®n de los recursos naturales de la zona. Despu¨¦s de la retirada obligatoria de la flota comunitaria de dicho caladero, en el verano de 1986, perjudicando principalmente a la flota espa?ola por no haber finalizado su temporada de pesca, el Consejo de Ministros de Pesca de la CE aprob¨® un TAC (total admisible de capturas) global de 21.000 toneladas en diciembre de 1986, que debe ser repartido, antes del 30 de abril de este a?o, en cuotas nacionales entre los Estados miembros que justifiquen sus derechos y presencia de pesca en dichas aguas durante varios a?os consecutivos.
Respecto a los acuerdos de pesca con Estados Unidos y NAFO (organismo multilateral que regula las pesquer¨ªas en el Atl¨¢ntico Noroeste), en la CE se. est¨¢n manteniendo en la actualidad contactos t¨¦cnicos con las autoridades de Am¨¦rica del Norte con la finalidad de reconducir estos acuerdos a un funcionamiento m¨¢s correcto para la flota comunitaria. En el primer caso, no se han asignado en los ¨²ltimos a?os los cupos de pesca directa que le corresponder¨ªan a Espa?a, y, en el segundo caso, se producen fricciones constantes con Canad¨¢ por los recursos pesqueros comunes entre la zona econ¨®mica exclusiva de 200 millas canadienses y la zona regulada por NAFO. Tambi¨¦n han existido algunos problemas con nuestros vecinos comunitarios, Francia y Portugal, pero se han fijado unas bases de entendimiento y de acuerdo -unas veces en el ¨¢mbito de la CE y otras muchas en reuniones bilaterales- para que se produzca un comportamiento normal entre las respectivas flotas.
Intereses compartidos
En este sentido, puede citarse el seminario ministerial franco-espa?ol de Zaragoza, del mes de octubre de 1986, donde se estableci¨® un compromiso que ha permitido el acceso normal a los respectivos caladeros, principalmente a la flota espa?ola de bajura, para seguir faneando en el tri¨¢ngulo de la zona comunitaria VIII-c, bajo jurisdicci¨®n francesa, m¨¢s conocido por la denominaci¨®n de una de sus zonas, la de Eskote.
Asimismo, con el otro pa¨ªs vecino, Portugal, con el cual existen intereses compartidos de pesca, se negociaron y aprobaron a primeros y finales del a?o pasado los Acuerdos Fronterizos del Mi?o y del Guadiana. Este ¨²ltimo acuerdo sigue produciendo algunos problemas para un funcionamiento normal del mismo, ya que Portugal ha establecido un per¨ªodo de veda, para ciertas embarcaciones, en la zona donde iba a faenar la flota espa?ola en virtud del acuerdo establecido. No obstante, los intereses comunes de ambos pa¨ªses como nuevos partenaires de la CE ampliada y la voluntad pol¨ªtica que debe animar a resolver los incidentes que se producen en la gesti¨®n diaria de los asuntos de la mar han de conducir, necesariamente, hacia un proceso de convergencia y de cohesi¨®n comunitaria, como propugna el Acta ¨²nica Europea y la propia l¨®gica del proceso de integraci¨®n econ¨®mica y pol¨ªtica de la Europa comunitaria.
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