La singularizaci¨®n penal del terrorismo
El presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, anunci¨® en el debate sobre el estado de la naci¨®n la derogaci¨®n de la llamada legislaci¨®n antiterrorista. Puede ello significar que finalmente atienden una persistente demanda de los sectores sociales, jur¨ªdicos y pol¨ªticos m¨¢s preocupados por la defensa de los derechos individuales. Pero la escasa concreci¨®n del anuncio impide hacer una valoraci¨®n definitiva sobre el sentido final de la propuesta. S¨®lo cabe afirmar con certeza que algunos (no se sabe cu¨¢les) de los preceptos de esta legislaci¨®n especial ir¨¢n a formar parte del C¨®digo Penal (los tipos delictivos, sin duda) y otros se incorporar¨¢n a la ley de Enjuiciamiento Criminal. Dentro de esta ¨²ltima se incluir¨¢ la posibilidad de prolongar con "consentimiento judicial" la detenci¨®n preventiva de car¨¢cter gubernativo m¨¢s all¨¢ del l¨ªmite general de las 72 horas. Y el dato de que esta pr¨®rroga no podr¨¢ exceder de "cuarenta y ocho horas", siendo el juez quien determine la eventual incomunicaci¨®n de los detenidos, constituye el aspecto indudablemente positivo del discurso presidencial.Ambig¨¹edad
Pero lo cierto es que, por lo dem¨¢s, las palabras del presidente pueden significar tanto una asunci¨®n en profundidad de las premisas intelectuales, ¨¦ticas y criminol¨®gicas de quienes hemos sostenido desde el principio la necesidad de que no exista una tal legislaci¨®n especial, como una simple modificaci¨®n irrelevante -y confiemos que no sea as¨ª- de la t¨¦cnica legislativa en el tratamiento jur¨ªdico de esta clase de conductas delictivas, trasvasadas ahora a la legislaci¨®n com¨²n".
Optar por esta segunda v¨ªa equivale a frustrar las esperanzas que el anuncio suscit¨®. Tampoco resultar¨ªa satisfactorio que decidieran, a modo de tercera v¨ªa, atenuar cuantitativamente el rigor de algunas de tales especialidades (en la misma l¨ªnea de lo que afecta al plazo m¨¢ximo de la detenci¨®n preventiva) y suprimir definitivamente aquellas normas que, por restrictivas de las libertades colectivas, est¨¢n m¨¢s indubitadamente ayunas de apoyo constitucional, al tiempo que se mantiene intacto el cuerpo esencial de las normas restrictivas de los derechos individuales.A esta tercera v¨ªa no se le podr¨ªa negar el m¨¦rito de frenar el aparentemente inevitable car¨¢cter expansivo de las legislaciones excepcionales. Significar¨ªa un factor nuevo dentro del m¨¢s reciente proceso legislativo. Pero con todo -y debe decirse- esta opci¨®n seguir¨ªa siendo insuficiente y mantendr¨ªa inc¨®lume el n¨²cleo central del discurso cr¨ªtico contra la existencia misma de un tratamiento especial para una determinada categor¨ªa, tambi¨¦n especial de presuntos delincuentes.
Justificar estas valoraciones requiere aludir, con la brevedad que exige el comentario, al fen¨®meno terrorista y al rol que frente a ¨¦l puede y debe asumir el Derecho.
Como tantas veces se ha dicho, cualquier intento de definici¨®n del terrorismo debe buscarse en el campo de las ciencias sociales. Hardman lo resume como "el m¨¦todo (o teor¨ªa que informa el m¨¦todo) por el cual un grupo organizado o partido persigue la consecuci¨®n de sus manifiestos objetivos, primordialmente mediante el empleo sistem¨¢tico de la violencia". A¨ªsla, por tanto, el fen¨®meno de los supuestos de insurrecci¨®n de masas y de las modalidades de la llamada violencia institucional.
Los expertos en ciencias sociales lograron en los a?os sesenta un cierto grado de consenso al vincular el terrorismo al fen¨®meno de las desigualdades sociales. Sin embargo hoy parece claro que no existe una correlaci¨®n entre la legitimidad atribuida al sistema pol¨ªtico y la intensidad y frecuencia de la violencia. Walter Laquer se?ala que el terrorismo se produce en "sociedades en las que el cambio pac¨ªfico es viable" y sin que medie correlaci¨®n necesaria entre la cantidad y calidad de las injusticias y agravios y la respuesta vio lenta o no de las supuestas v¨ªctimas de unas y otros. Son m¨²ltiples los intentos de explicar el fen¨®meno sin que se haya llegado a una teor¨ªa verdaderamente cient¨ªfica en la materia. Pero los investigadores sociales ofrecen una serie de conclusiones de las que se puede aprender y que es preciso utilizar:
1. Donde existe un sistema represivo totalizador (una dictadura fuerte) no existe terrorismo.
2. Las sociedades en las que existe un r¨¦gimen democr¨¢tico con escaso nivel de penetraci¨®n social o en las que existe una dictadura en descomposici¨®n muestran un alto grado de riesgo de cara al nacimiento y desarrollo de esta clase de fen¨®menos.
3. El aumento de la coerci¨®n no refuerza el orden p¨²blico, sino que, por el contrario, tiende a minarlo. Dentro de unos ciertos l¨ªmites, la represi¨®n es crimin¨®gena (multiplicadora de las conductas de transgresi¨®n); m¨¢s all¨¢ de ellos, y resulta dificil admitirlo ¨¦ticamente, es eficaz. Los fen¨®menos de leve represi¨®n contribuyen a deslegitimar los poderes institucionales y acrecientan los resortes legitimadores de los llamados poderes f¨¢cticos, tanto de base institucional como extrainstitucional, y entre estos ¨²ltimos el poder de los terroristas singularmente.
Derecho 'versus' terrorismo
Una asunci¨®n, integral de estas premisas de orden sociol¨®gico conduce a entender que desde opciones inteligentemente democr¨¢ticas el Derecho, lejos de singularizar, especializar o privilegiar el fen¨®meno del terrorismo, debe tener como misi¨®n precisamente la contraria: despersonalizar y generalizar su tratamiento hasta lograr su plena integraci¨®n; o, mejor, su confusi¨®n magm¨¢tica con el resto de las conductas de transgresi¨®n. Le incumbe, en definitiva, hacer perder al terrorismo sus se?as de identidad en cuanto ¨¦stas constituyen su ¨²nica fuente de nutrici¨®n y reproducci¨®n.
Parece sensato que el Derecho, al igual que otros instrumentos e instancias sociales, contribuya, por pura fidelidad al sistema de libertades, a desnudar el terrorismo de los oropeles victimarios con los que se disfraza. En buena l¨®gica, el delito pol¨ªtico s¨®lo tiene sentido en el ¨¢mbito de reg¨ªmenes totalitarios, y un Estado democr¨¢tico se encuentra, perd¨®neseme la iron¨ªa, metaf¨ªsicamente imposibilitado para admitir su existencia. No se debe, en consecuencia, incurrir en la contradicci¨®n de mantener un tratamiento singularizador para delitos que se predican comunes.
Y si lo que el presidente Gonz¨¢lez pretende proponer a las Cortes Generales es una real identificaci¨®n material. y procesal de los delitos de terrorismo con los llamados comunes, someti¨¦ndolos a los criterios y principios propios del Derecho Penal com¨²n, se habr¨ªa dado un paso fundamental en la definitiva consolidaci¨®n de nuestro Estado de Derecho.
Facilitar¨ªa adem¨¢s una mayor cohesi¨®n entre todos los sectores sociales que, estando decididamente en contra de la violencia terrorista, discrepan hoy en la valoraci¨®n del marco jur¨ªdico que ha de hacerla posible. Ser¨ªa al propio tiempo una medida imprescindible para que la sociedad civil adquiera un protagonismo sin complejos en la lucha contra el terrorismo.
Cabe, sin embargo, que sea menor el alcance, que se limite a un intento formal o t¨¦cnico de lograr una aparente integraci¨®n de los delitos terroristas en el ¨¢mbito del Derecho Penal com¨²n. Si as¨ª se procediera podr¨ªan plantearse problemas de t¨¦cnica constitucional -dado el tenor del art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n-, y sobre todo se har¨ªa insostenible la mixtificaci¨®n de que tales delitos tienen el tratamiento propio de comunes. Pero a la espera de que el presidente Gonz¨¢lez opte por una u otra v¨ªa, el juicio cr¨ªtico que merece su propuesta debe, en lo esencial, quedar en suspenso.
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