El Gobierno aprobar¨¢ una modificaci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido
El Gobierno aprobar¨¢ pr¨®ximamente una modificaci¨®n parcial del reglamento del impuesto sobre el valor a?adido (IVA) una vez dictaminado por el Consejo de Estado el texto de real decreto elaborado por Hacienda. Las modificaciones consisten en fijar las condiciones por las que las operaciones de alquiler de veh¨ªculos podr¨¢n apficar el tipo medio del IVA y en la ampliaci¨®n hasta 30 d¨ªas del plazo para la presentaci¨®n de la declaraci¨®n mensual o trimestral en los reg¨ªmenes especiales, a la vez que se a?aden nuevas actividades que podr¨¢n acogerse al r¨¦gimen simplificado y se var¨ªan las condiciones para la devoluci¨®n mensual a los exportadores.
La Ley de Presupuestos del Estado para 1987 estableci¨® que el alquiler de veh¨ªculos sin conductor pasar¨ªa de aplicar el tipo incrementado del IVA, el 33%, al 12%. Sin embargo, la propia ley remit¨ªa a un desarrollo reglamentario posterior esa aplicaci¨®n del tipo medio del IVA.El proyecto de real decreto fija como condicones que no exista vinculaci¨®n entre la empresa de alquiler y el cliente, as¨ª como que no exceda de tres meses por a?o el tiempo de alquiler de un mismo veh¨ªculo a una persona o entidad. Esta ¨²ltima limitaci¨®n temporal pretende evitar que el r¨¦gimen de alquiler de veh¨ªculos sin conductor pueda ser utilizado para arrendamientos enmascarados o ventas de autom¨®viles mediante operaciones de leasing.
Otra de las modificaciones se refiere al r¨¦gimen de devoluciones mensuales a que tienen derecho los exportadores. Si antes, para acogerse a este sistema, las empresas deb¨ªan acreditar exportaciones superiores a 20 millones de pesetas en el a?o anterior, ahora la inclusi¨®n en el mismo puede soficitarse en cualquier mes del a?o, una vez se haya superado esa cifra.
La suspensi¨®n del pago del IVA a los exportadores en las compras o imputs que realizan fue desestimada por Hacienda. El problema es puramente de control. Si ahora la comprobaci¨®n para devolver el IVA pagado en las compras por los exportadores se extiende a poco m¨¢s de 4.000 sujetos pasivos, el trasladar ese control a los proveedores significar¨ªa tener que investigar a m¨¢s de 140.000 sociedades. Seg¨²n el secretario general de Hacienda, Leopoldo L¨®pez Aranda, esa modificaci¨®n provocar¨ªa graves problemas de gesti¨®n en el impuesto y abrir¨ªa v¨ªas para el fraude al Estado, a la hora de exigir la devoluci¨®n de ese IVA no cargado por los proveedores de los exportadortes.
El comerciante minorista
Se introducen, adem¨¢s, nuevas actividades que podr¨¢n acogerse al r¨¦gimen simplificado del IVA, que se aplica a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones gravadas no exceda de 50 millones de pesetas. Entre los nuevos sectores se encuentran la fabricaci¨®n de vajillas, de productos de perfumer¨ªa y cosm¨¦tica, de tejidos, obras de jardiner¨ªa, las cafeter¨ªas, la reparaci¨®n de maquinaria y los ginmasios.En el proyecto de reglamento se cambiar¨¢ tambi¨¦n la consideraci¨®n de comerciante minorista. En el texto legal vigente una de las condiciones exigidas para aplicar este r¨¦gimen especial es que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a la Seguridad Social durante el a?o precedente, hubiese excedido del 80% del total.
El nuevo reglamento incluir¨¢ dentro del mismo r¨¦gimen especial de minoristas a quienes no hayan podido calcular este porcentaje por no haber realizado operaciones comerciales durante el a?o precedente.
El proyecto de real decreto ha sido sometido a consulta a la CEOE que lo considera como "una reforma muy parcial" y a?ade que son necesarias modificaciones m¨¢s amplias, aunque valora positivamente el texto de Hacienda. La CEOE dice conocer el criterio de Econom¨ªa y Hacienda de emprender, a lo largo de 1987, una reforma m¨¢s amplia de disposiciones legales respecto al IVA.
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