El 'euskera' y el rom¨¢n paladino
La sentencia del Tribunal Constitucional, estableciendo la obligatoriedad de dotar de int¨¦rprete no s¨®lo al extranjero detenido sino tambi¨¦n al ciudadano espa?ol que, hall¨¢ndose en esas circunstancias, no entienda o no se exprese correctamente en castellano, ha sido atacada desde diversos sectores. Seg¨²n el autor, la finalidad es garantizar el derecho constitucional del detenido a ser informado, de modo que le sea inteligible, de la acusaci¨®n formulada contra ¨¦l.
A la vista de las numerosas cr¨ªticas que ha suscitado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno vasco para aclarar el alcance de la ley que contempla la obligatoriedad de dotar de int¨¦rprete al extranjero detenido que no comprenda el castellano, pudiera pensarse que la decisi¨®n del Tribunal Constitucional va a ser la causa de todo g¨¦nero de abusos y fraudes y un factor de riesgo para la seguridad del Estado.Los recurrentes ped¨ªan que se aclarase si el int¨¦rprete s¨®lo se autorizaba en el caso de los extranjeros o pod¨ªa extenderse a todos los ciudadanos espa?oles que no entiendan o no se expresan correctamente en castellano. La respuesta del Tribunal Constitucional se ve obligada a utilizar una elipsis: "No es inconstitucional [el art¨ªculo que concede int¨¦rprete a los extranjeros] interpretado en el sentido de que no priva del derecho a ser asistido por int¨¦rprete a los ciudadanos espa?oles que no comprendan o no hablen el castellano".
En realidad, el recurso era innecesario porque las garant¨ªas que pretende obtener el Gobierno vasco ya est¨¢n reconocidas en la Constituci¨®n y en las leyes. Basta invocar el art¨ªculo 520.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, el art¨ªculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el art¨ªculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos para que los derechos constitucionales de los ciudadanos euskaraparlantes que no comprendan en absoluto o que comprenda con dificultades el idioma castellano queden salvaguardados.
Estos derechos se les reconocen tanto cuando son investigados policialmente en Euskadi como en cualquier otro lugar de Espa?a.
Contra la indefensi¨®n
La cuesti¨®n central del debate radica en garantizar el derecho constitucional de todos los ciudadanos a ser informados de la acusaci¨®n formulada contra ellos y no sentirse indefensos en los momentos en que se encuentran bajo sospecha de ser autores de un delito.
El Tribunal Constitucional no pod¨ªa desconocer las disposiciones de nuestras leyes y de los tratados internacionales firmados y ratificados por Espa?a, que, con ligeras vacaciones terminol¨®gicas, reiteran que toda persona detenida o presa ser¨¢ informada, de modo que le sea inteligible y en una lengua o idioma que comprenda, de la naturaleza y causa de la acusaci¨®n formulada contra ¨¦l. La discusi¨®n sobre la obligatoriedad o no del int¨¦rprete queda sin contenido cuando el acusado hace uso del derecho a no declarar que le asiste desde el momento de la detenci¨®n policial hasta que comparece ante el tribunal para la celebraci¨®n del juicio oral. As¨ª estaban las cosas antes del recurso y as¨ª contin¨²an despu¨¦s del mismo.
El deber de conocer el castellano es una declaraci¨®n program¨¢tica que obliga a los espa?oles en la misma medida que la Constituci¨®n de C¨¢diz exig¨ªa a todos los ciudadanos que fuesen justos y ben¨¦ficos. Si alguna persona decide abstenerse de conocer o utilizar el idioma castellano y prescindir de su variopinta capacidad de comunicaci¨®n nacional e internacional, no puede ser coactivamente obligado a cambiar de parecer. No parece aconsejable acudir al rudimentario sistema pedag¨®gico tan alabado en pret¨¦ritos tiempos por los entusiastas del civilizado aforismo la letra con sangre entra.
Los que denuncian y critican la decisi¨®n del Tribunal Constitucional no aciertan a explicar con precisi¨®n, su alarma, ni a justificar los negativos efectos que le atribuyen sobre la estabilidad de la convivencia y hasta del propio sistema democr¨¢tico, y en qu¨¦ medida va a crear una sensaci¨®n de inseguridad generalizada, rompiendo la paz y la tranquilidad p¨²blica.
Los que haci¨¦ndose pasar por ignaros en la lengua castellana o los sordomudos moment¨¢neos que s¨®lo recobran el uso de la palabra para rechazar la legitimidad del tribunal que los juzga tienen el mismo derecho que cualquier otro a un juicio con las debidas garant¨ªas. El sistema democr¨¢tico no padece por estos fraudes de ley, sino (que se refuerza y afianza cuando act¨²a coherentemente con los principios que proclama. En realidad, s¨®lo existen dos alternativas para reaccionar contra los fraudulentos: procesarles por desobediencia u obligarles a declarar por la fuerza.
Los tribunales de justicia vienen utilizando los servicios de int¨¦rpretes en todas aquellas comunidades con peculiaridades idiom¨¢ticas sin que se hayan desatado reacciones de signo parecido a las que estarnos presenciando. A t¨ªtulo de curiosidad les puedo informar que el que firma estas l¨ªneas celebr¨® un juicio en la isla de Gomera, hace ya muchos a?os -en el que estaba acusado un ciudadano de la localidad de Chipude-, utilizando un int¨¦rprete para que todos pudi¨¦ramos entender el original e ininteligible dialecto con el que se comunican los oriundos de la zona.
Por lo dem¨¢s, no ser¨ªa descabellado valorar la conveniencia de utilizar en ocasiones intermediarios o valedores para trasladar a rom¨¢n paladino el enrevesado, esot¨¦rico y tecnificado lenguaje que a menudo se utiliza en las sesiones de los tribunales, y que en muchos casos desorienta y deja en la indefensi¨®n a los que no alcanzan a entender el verdadero y preciso contenido de la acusaci¨®n formulada contra ellos y de las preguntas y repreguntas que se entrecruzan en la sala de audiencias.
En el tema de los int¨¦rpretes, el n¨²cleo de un debate democr¨¢tico gira en torno a las garant¨ªas constitucionales y el derecho de los acusados a no sentirse indefensos. Por ello, la sentencia del Tribunal Constitucional no hace m¨¢s que proclamar lo que ya est¨¢ en la Constituci¨®n y en las leyes, y no se entiende muy bien por qu¨¦ una sentencia de esta naturaleza ha sido interpretada tan sesgada y apasionadamente.
S¨®lo las tensiones que originan en la comunidad nacional las acciones delictivas de la banda armada ETA pueden explicar las reacciones desproporcionadas que despiertan las iniciativas ling¨¹¨ªsticas alentadas por grupos pol¨ªticos o Instituciones oficiales que vertebran la autonom¨ªa constitucional del Pa¨ªs Vasco.
es presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos y fiscal del Tribunal Supremo.
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