Destituci¨®n de un general
La destituci¨®n del general D¨ªaz Losada es sorprendente. Todos deber¨ªamos felicitarnos -el Gobierno el primero- porque un general manifieste p¨²blicamente la disposici¨®n del Ej¨¦rcito a aceptar disciplinadamente cualquier decisi¨®n pol¨ªtica que eventualmente pueda tomar el Parlamento, leg¨ªtimo representante de la soberan¨ªa nacional. En cualquier pa¨ªs europeo estas declaraciones no ser¨ªan necesarias porque la subordinaci¨®n absoluta de las Fuerzas Armadas al poder civil se considera obvia y fuera de cualquier especulaci¨®n. La decisi¨®n del Gobierno no se comprende si no es consider¨¢ndola como un acto de debilidad frente a los sectores que m¨¢s o menos veladamente siguen considerando que el Ej¨¦rcito sigue siendo un poder aut¨®nomo con atribuciones para decir la ¨²ltima palabra en determinadas situaciones.Al redactar la Constituci¨®n se cometi¨® un error grave, que se?al¨® ¨²nicamente el diputado Bandr¨¦s, al institucionalizar el papel de las Fuerzas Armadas en el t¨ªtulo preliminar (art¨ªculo 82), d¨¢ndoles as¨ª un car¨¢cter de instituci¨®n fundamental, equipar ada a los partidos pol¨ªticos y a otras instituciones b¨¢sicas, por encima, en cierta medida, del Gobierno. Esta situaci¨®n puede servir siempre de pretexto legal a una intervenci¨®n si, llegado el caso, se considera que el Gobierno incumple su obligaci¨®n en alguno de los casos que dicho art¨ªculo se?ala como obligaci¨®n de las Fuerzas Armadas, como es el apartado en el que se afirma entre otras obligaciones del Ej¨¦rcito la de defender la integridad territorial. Las obligaciones de las Fuerzas Armadas deber¨ªan ir se?aladas en el t¨ªtulo cuarto -Del gobierno y de la Administraci¨®n- igual que van las obligaciones de los cuerpos de seguridad, sobre los que se se?ala su dependencia del Gobierno.-
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