Los jueces podr¨¢n prohibir la publicidad enga?osa por denuncias de particulares, seg¨²n un anteproyecto
Cualquier persona, organizaci¨®n o asociaci¨®n podr¨¢ denunciar los anuncios y campa?as publicitarias que entienda que son il¨ªcitos, enga?osos o desleales, y los jueces podr¨¢n dictar la suspensi¨®n de los mismos si encuentran motivos suficientes para ello, de acuerdo con el texto del anteproyecto de ley general de Publicidad, que podr¨ªa ser aprobado por el primer Consejo de Ministros del pr¨®ximo mes de septiembre, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n.
La "acci¨®n de cesaci¨®n", que as¨ª se llama en el vocabulario jur¨ªdico la suspensi¨®n del anuncio o la campa?a, es una de las principales novedades que se recogen en el anteproyecto de ley de Publicidad que ha elaborado el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretar¨ªa del Gobierno y que en la actualidad est¨¢ recibiendo las ¨²ltimas sugerencias y propuestas de modificaci¨®n desde diversos sectores profesionales y empresariales de anunciantes.Estos medios profesionales han expresado una aceptaci¨®n " condicionada" de la que va a ser primera ley de la publicidad en Espa?a (que sustituye y supera al Estatuto de la Publicidad de 1964) y que pretende, entre otros objetivos, poner al d¨ªa este sector de la comunicaci¨®n y armonizarlo con la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre publicidad enga?osa y desleal del 10 de septiembre de 1984.
Ha sido mejor acogido todav¨ªa este antepoyecto por las asociaciones de consumidores y usuarios, no s¨®lo porque permite las denuncias directas de publicidad enga?osa sino tambi¨¦n porque recoge algunas normas especiales sobre publicidad de los productos que, como el tabaco o el alcohol, entra?an riesgos para la salud o seguridad de las personas.
Con la figura de la "acci¨®n de cesaci¨®n" se instituye un procedimiento sumario por el que el juez, "ante una denuncia, atendidos todos los intereses implicados y, especialmente, el inter¨¦s general, podr¨¢ acordar la suspensi¨®n (cesaci¨®n) provisional o la prohibici¨®n de la publicidad il¨ªcita, as¨ª como adoptar una serie de medidas encaminadas a corregir los efectos que ¨¦sta hubiera podido ocasionar".
Podr¨¢n presentar denuncias los ¨®rganos de la Administraci¨®n, las asociaciones de consumidores y usuarios y las personas naturales o jur¨ªdicas. Previamente a la denuncia ante el juez estas instituciones o personas deber¨¢n pedir directamente, por escrito, al anunciante la retirada o rectificaci¨®n de la publicidad considerada il¨ªcita.
El anunciante deber¨¢, dentro de los tres d¨ªas siguientes a la recepci¨®n del escrito, notificar si va a rectificar o no el anuncio. Tiene siete d¨ªas de plazo para rectificar el anuncio y si no lo hace la denuncia pasar¨¢ al juez.
Si el juez admite la demanda podr¨¢ ordenar la retirada o suspensi¨®n provisional de la publicidad il¨ªcita. Si la publicidad ha sido expresamente prohibida o puede generar riesgos graves para la salud o seguridad de las personas el juez ordenar¨¢ la suspensi¨®n dentro de las 24 horas siguientes a la presentaci¨®n de la denuncia.
Comunicaci¨®n comercial
El anteproyecto de ley define la publicidad como una forma de comunicaci¨®n realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional o particular con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataci¨®n de bienes y servicios, incluidos los inmuebles, los derechos y las obligaciones.Proh¨ªbe taxativamente el anteproyecto la publicidad considerada il¨ªcita bien porque atenta contra la dignidad de la persona o contra los derechos constitucionales, bien por ser enga?osa (que induce a error en los destinatarios de la misma) o por ser desleal (dirigida a ocasionar el descr¨¦dito de una persona o empresa o de sus productos).
La publicidad del tabaco, del alcohol y de otros productos cuyo uso y abuso puede generar riesgos graves para las personas podr¨¢ ser prohibida o limitada por norma reglamentaria.
Los productos nocivos, t¨®xicos, venenosos, estupefacientes, psicotr¨®picos, medicamentos y similares, incluidos los diet¨¦ticos y los productos clasificados como sanitarios, solamente podr¨¢n ser objeto de publicidad en los casos, forma y condiciones establecidos en las normas especiales que la regulen.
El texto del anteproyecto, que consta de 31 art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria y otra derogatoria, recoge, adem¨¢s de las disposiciones generales y la 11 acci¨®n de cesaci¨®n", diversas normas sobre contratos de difusi¨®n, creaci¨®n y patrocinio publicitario.
En uno de estos apartados se se?ala que los medios de difusi¨®n deslindar¨¢n perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su funci¨®n informativa de las que hagan como simples veh¨ªculos de publicidad. Los anunciantes deber¨¢n, asimismo, desvelar inequ¨ªvocamente el car¨¢cter publicitario de sus anuncios.
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