Hacienda no paga intereses en las devoluciones del IRPF si no se solicita
S¨®lo en el caso de que Hacienda se retrase m¨¢s de seis meses en el pago de las devoluciones correspondientes a declaraciones del IRPF con derecho a ella -contados desde la fecha en que finaliza el plazo de presentaci¨®n de las declaraciones-, y si se solicita por escrito, el contribuyente tendr¨¢ derecho a que se le abonen los correspondientes intereses de demora. As¨ª se contempla en la Ley General Presupuestaria y en el reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre la Renta.Si el retraso se produce porque Hacienda ha llevado a cabo algunas comprobaciones o ha solicitado documentos, el pago de intereses se producir¨¢ si, finalmente, un contribuyente tiene raz¨®n y ha presentado bien las cuentas con el erario p¨²blico.
Este es el punto de vista de Hacienda ante la carta enviada por la Uni¨®n de Consumidores de Espiffla (UCE) al ministro de Econom¨ªa Carlos Solchaga, en la que, entre otras cosas, se solicita que se d¨¦ una mayor informaci¨®n a los contribuyentes sobre el derecho a percibir intereses de demora. Esta informaci¨®n deber¨ªa inclu¨ªrse, seg¨²n la UCE, en los impresos del IRPF para el pr¨®ximo a?o.
Segun la UCE, es injusto y discriminatorio que Hacienda cobre intereses en el caso de que se hayan cometido "peque?os errores a favor del erario p¨²blico en las declaraciones de renta y no se abonen de oficio en los casos en que el contribuyente tiene derecho a devoluci¨®n.
Hasta la fecha, Hacienda ha realizado devoluciones por valor de 49.00 millones de pesetas por transferencia bancaria. Restan por devolver otros 50.000 millones por cheque.
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