Fundamentos de una medida
El gobierno municipal se ha apoyado para adoptar la decisi¨®n de embargar las cuentas corrientes en lo fijado por el reglamento general de recaudaci¨®n sobre embargo de bienes; y en la ley de Enjuiciamiento Civil, que indica como primer bien embargable el dinero met¨¢lico. En esta relaci¨®n se incluyen, por este orden, los efectos p¨²blicos, las alhajas, los cr¨¦ditos realizables en el acto, las rentas de toda especie, los bienes semovientes [animales], los bienes muebles, los inmuebles, los sueldos y pensiones y los cr¨¦ditos no realizables en el acto.Este orden se ha variado en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1988, en el apartado referido a recaudaci¨®n en v¨ªa de apremio de las deudas tributarias. En el nuevo orden de bienes embargables sigue en primer lugar "el dinero en efectivo", y se a?ade "o en cuentas abiertas en entidades de dep¨®sito".
"Todo indica que esta nueva relaci¨®n se aplicar¨¢ tambi¨¦n a las deudas no tributarias, como son las multas", dijo ayer Javier P¨¦rez Marco, recaudador ejecutivo y gerente de ERESA (Empresa de Recaudaci¨®n Ejecutiva, SA).
"Las deudas tributarias y las multas no se diferencian, por otra parte, m¨¢s que en el plazo de prescripci¨®n y en el recargo por demora. Su procedimiento administrativo y ejecutivo es el mismo", dijo P¨¦rez. "Asimismo, la ley de R¨¦gimen Local indica que las haciendas locales se regular¨¢n por la legislaci¨®n general tributaria del Estado, de la que ser¨¢ supletoria la ley general Presupuestaria. De todas formas, y aunque no se aplicara el nuevo orden, el reglamento de recaudaci¨®n nos permite embargar las cuentas por impago de las multas".
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