Nuevo barniz legal
POR LO que se desprende de los textos oficiales, la proyectada derogaci¨®n de la ley antiterrorista en gran parte s¨®lo va a serlo formalmente, pues mucho de lo esencial de su contenido continuar¨¢ vigente, s¨®lo que trasvasado a la legislaci¨®n com¨²n, sea el C¨®digo Penal o la ley de Enjuiciamiento Criminal. Felipe Gonz¨¢lez anunci¨® en el ¨²ltimo debate parlamentario sobre el estado de la naci¨®n, en marzo pasado, el prop¨®sito del Gobierno de proceder a la derogaci¨®n de esta legislaci¨®n pol¨¦mica, te?ida de graves sospechas de inconstitucionalidad. ¨²ltimamente, su desaparici¨®n de la panoplia legal-represiva del Estado ha pasado a ser uno de los puntos m¨¢s importantes del pacto antiterrorista promovido por el Gobierno entre todas las fuerzas pol¨ªticas. Pero el camino escogido ahora no parece jur¨ªdicamente el m¨¢s acertado.La historia de la legislaci¨®n especial antiterrorista, desde su inicio -con el decreto-ley de prevenci¨®n del terrorismo de agosto de 1975- hasta la ¨¦poca presente, est¨¢ repleta de desafueros, aplicaciones indebidas e incluso de cr¨ªmenes, como el de el Nani, cometidos a su amparo. De ah¨ª la necesidad de que la desaparici¨®n de la norma no se vea ahora empa?ada por modificaciones en la legislaci¨®n com¨²n que desdigan de los principios de un Estado de derecho. En el caso de la ley antiterrorista, su probable inconstitucionalidad -nunca recurrida, en un acto notable de sumisi¨®n al Gobierno, por el Defensor del Pueblo- no procede de su car¨¢cter de ley espec¨ªfica, sino de la conculcaci¨®n por varios de sus preceptos de derechos fundamentales de la persona. Si esta conculcaci¨®n sigue presente en normas de derecho com¨²n, nos encontraremos con que se ha dado un nuevo barniz legal a los defectos que exist¨ªan, pero no se han solucionado los mismoos. Y podr¨ªa darse el caso de que las sospechas de inconstituci'onalidad que hoy pesan sobre esta legislaci¨®n se agravasen con el trasvase legasl proyectado, pues es dudoso que la suspensi¨®n de determinados derechos fundamentales para personas relacionadas con bandas armadas pueda ser contemplada en c¨®digos o normas de car¨¢cter general.
No obstante, algunos de los cambios que se anuncian son positivos, al menos contemplados en t¨¦rminos de comparaci¨®n. Por ejemplo, la reducci¨®n a cinco de los 10 d¨ªas que hoy constituyen el per¨ªodo m¨¢ximo de detenci¨®n policial por supuestos delitos de terrorismo o el mayor control judicial que se prev¨¦ para la pr¨®rroga de la detenci¨®n por encima de las 72 horas. La actual incomunicaci¨®n de 10 d¨ªas en dependencias gubernativas tiene todas las caracter¨ªsticas de una pena de privaci¨®n de libertad, y la autonom¨ªa funcional de que goza la polic¨ªa constituye casi una jurisdicci¨®n paralela a la judicial. Pero es de temer que estos excesos, aunque algo corregidos, contin¨²en en el futuro amparados en la ley de Enjuiciamiento Criminal. ?ste es tambi¨¦n el caso de los registros domiciliarios, que la polic¨ªa podr¨¢ seguir efectuando sin conocimiento del juez en casos que considere "de excepcional urgencia y necesidad".
No otra cosa cabe decir de la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo. El compromiso, al parecer contra¨ªdo por el Gobierno con las fuerzas pol¨ªticas, de pasar esta competencia a los jueces del lugar en un plazo de cuatro a?os a partir de la aprobaci¨®n de la futura ley de planta y demarcaci¨®n no deja de ser, hoy por hoy, una promesa vacua. No dudamos de la sinceridad del prop¨®sito gubernamental, pero no se puede pasar por alto el mal ejemplo que viene dando el Gobierno en lo que se refiere al cumplimiento de plazos legales. Tambi¨¦n desaparece el delito de apolog¨ªa del terrorismo, pero, sin embargo, se incluyen en el C¨®digo Penal otras figuras o conceptos que no por ser aplicados a conductas tan gravemente criminales como las de los terroristas dejan de ser de dudosa constitucionalidad. As¨ª, entre otros, el mantenimiento de la equiparaci¨®n a efectos sancionadores entre delito frustrado y consumado para ciertos actos terroristas o el empecinamiento en despojar de su funci¨®n o cargos p¨²blicos a quienes s¨®lo est¨¦n procesados y, por tanto, todav¨ªa bajo el amparo del derecho constitucional a la presunci¨®n de inocencia.
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