Texto integro de la declaraci¨®n conjunta hipano-brit¨¢nica
La Oficina de Informaci¨®n Diplom¨¢tica (OID) del Ministerio de Asuntos Exteriores difundi¨® ayer el texto ¨ªntegro de la declaraci¨®n hispano-brit¨¢nica que recoge el contenido del acuerdo alcanzado entre ambos pa¨ªses sobre la utilizaci¨®n del aeropuerto de Gibraltar.El texto es el siguiente:
"El ministro de Asuntos Exteriores del reino de Espa?a, excelent¨ªsimo se?or don Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, y el secretario para Relaciones Exteriores y la Commonwealth del Reino Unido, honorable sir Geoffrey Howe, reunidos en Londres el 2 de diciembre de 1987.
Teniendo en cuenta el comunicado conjunto de Bruselas de 27 de noviembre de 1984 que estableci¨® entre ambos pa¨ªses un proceso negociador a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar as¨ª como provocar, en beneficio mutuo, la cooperaci¨®n en una serie de materias incluyendo la aviaci¨®n.
Teniendo en cuenta asimismo las deliberaciones en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas sobre las propuestas de la Comisi¨®n Europea para la liberaci¨®n del transporte a¨¦reo.
Entendiendo, por las conversaciones que han tenido lugar entre los dos ministros, que ambos Gobiernos consideran que una mayor cooperaci¨®n sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar ser¨¢ beneficiosa para ambos pa¨ªses y para la poblaci¨®n de Gibraltar y del Campo de Gibraltar.
Y en vista de que la aplicaci¨®n de la pol¨ªtica de transporte a¨¦reo de la Comunidad Europea al aeropuerto de Gibraltar se traducir¨¢ en una ampliaci¨®n de su utilizaci¨®n civil.
Han acordado el siguiente r¨¦gimen:
1. Las autoridades aeron¨¢uticas de las dos partes mantendr¨¢n consultas regulares acerca de todas las cuestiones relativas al desarrollo del uso civil de aeropuerto, incluidas las relativas al establecimiento de nuevos servicios con terceros pa¨ªses.
Los permisos a las compa?¨ªas a¨¦reas espa?olas para efectuar servicios entre aeropuertos del reino de Espa?a y Gibraltar, a que se refiere el apartado 1 del art¨ªculo 6 del proyecto de decisi¨®n de la CE sobre capacidad y acceso al mercado, ser¨¢n otorgados por las autoridades espa?olas.
2. Las autoridades espa?olas construir¨¢n una nueva terminal en la L¨ªnea de la Concepci¨®n, adyacente al lado norte de la verja existente. Los pasajeros que utilicen esta terminal tendr¨¢n acceso directo al aeropuerto a trav¨¦s de una puerta en la fachada sur de la terminal.
3.1 La terminal espa?ola ser¨¢ utilizada por las siguientes categor¨ªas de pasajeros:
- Pasajeros de cualquier pa¨ªs, volando en aviones de cualquier compa?¨ªa y de cualquier nacionalidad, que se dirijan al desembarcar a cualquier punto del territorio situado al norte de la verja.
- Pasajeros que, procedentes de cualquier punto del territorio situado al norte de la verja, embarquen en aviones de cualquier compa?¨ªa y de cualquier nacionalidad, con destino a cualquier pa¨ªs del mundo.
3.2 La terminal brit¨¢nica ser¨¢ utilizada por todos los dem¨¢s pasajeros.
3.3 Los pasajeros estar¨¢n sujetos, en su caso, a los controles de aduanas y de inmigraci¨®n en la correspondiente terrninal.
4.1 Se establecer¨¢ un comit¨¦ para coordinar las actividades de transporte a¨¦reo civil de las terminales brit¨¢nica y espa?ola y su relaci¨®n con los dem¨¢s servicios del aeropuerto. El comit¨¦ se compondr¨¢ de un n¨²mero igual de miembros designados por cada Gobierno. Su mandato figura en el anexo A.
4.2 Lo establecido en el p¨¢rrafo 4.1 ser¨¢ supervisado por el grupo de trabajo sobre cuestiones de aviaci¨®n civil establecido en 1985 bajo los auspicios de los coordinadores hispano-brit¨¢nicos. El grupo de trabajo informar¨¢ con regularidad a los coordinadores. Los informes incluir¨¢n toda recomendaci¨®n para ampliaci¨®n de la cooperaci¨®n en el uso del aeropuerto de Gibraltar.
5. Los Gobiernos brit¨¢nico y espa?ol asegurar¨¢n que se adopten medidas eficaces en la terminal existente y en la nueva para controlar a los pasajeros y su equipaje de mano y para realizar comprobaciones adecuadas sobre las tripulaciones, carga y bodegas de las aeronaves antes de y durante el embarque. Habr¨¢ una estrecha colaboraci¨®n entre las autoridades responsables de la seguridad dentro de las dos terminales, y entre ellas las autoridades responsables de esas cuestiones en el resto del aeropuerto, con objeto de asegurar el mantenimiento de los m¨¢s altos niveles de seguridad.
6. Continuar¨¢n las discusiones entre las dos partes con vistas al ulterior fortalecimiento de las medidas de seguridad a¨¦rea y control de tr¨¢fico en la zona.
7. El presente r¨¦gimen y cualquier actividad o medida tomada en aplicaci¨®n o como consecuencia del mismo se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jur¨ªdicas de Espa?a y del Reino Unido acerca de la controversia respecto de la soberan¨ªa sobre el territorio en el que el aeropuerto se encuentra situado.
8. El presente r¨¦gimen comenzar¨¢ a aplicarse cuando las autoridades brit¨¢nicas hayan notificado a las autoridades espa?olas la entrada en vigor de la legislaci¨®n necesaria para llevar a efecto el punto 3.3 o cuando se haya terminado la construcci¨®n de la terminal espa?ola, cualquiera que sea lo ¨²ltimo en producirse. y en todo caso no m¨¢s tarde de un a?o desde la notificaci¨®n arriba mencionada.
Mandato del Comit¨¦ de Coordinaci¨®n
Asimismo, la OID hizo p¨²blico un anexo denominado Mandato del comit¨¦ de coordinaci¨®n, que dice lo siguiente:
"Se establecer¨¢ un comit¨¦ para coordinar las actividades de transporte a¨¦reo civil de las terminales brit¨¢nica y espa?ola y para servir de enlace con las autoridades competentes respecto de los requerimientos que las dos terminales impongan en los otros servicios del aeropuerto. Sus funciones ser¨¢n:
- Coordinar las disposiciones de reserva y facturaci¨®n en las dos terminales.
- Asegurar la coordinaci¨®n entre las dos terminales para las medidas relativas al movimiento de los pasajeros hacia los aviones y desde ellos.
- Adoptar las medidas apropiadas respecto a los pasajeros retrasados y los pasajeros en tr¨¢nsito.
- Asegurar medidas coordinadas para manejo de los equipajes en las dos terminales, incluyendo la entrega en los aviones y su recogida de los mismos.
- Asegurar medidas coordinadas para manejo, despacho y almacenamiento de correspondencia y carga.
- Servir de enlace con las l¨ªneas a¨¦reas respecto a facilidades y servicios que puedan serles suministrados comercialmente, en el momento presente o en el futuro, tanto dentro de las terminales (por ejemplo, mostradores de informaci¨®n, oficinas de billetes) como para las aeronaves (por ejemplo, limpieza y suministro de alimentaci¨®n).
- Coordinar las medidas de seguridad en las dos terminales respecto a pasajeros y carga.
- Asegurar que no haya conflicto entre los requerimientos que impongan las dos terminales en otros servicios del aeropuerto.
- Considerar las posibilidades de servicios compartidos (por ejemplo, servicios de limpieza de la terminal, de primeros auxilios, etc¨¦tera).
- Servir como foro para la consideraci¨®n de cualquier problema que plantee la ejecuci¨®n de los servicios de transporte a¨¦reo civil de las dos terminales".
Servicios mar¨ªtimos y comunicaciones terrestres
La Oficina de Informaci¨®n. Diplom¨¢tica del Ministerio de Asuntos Exteriores difundi¨® tambi¨¦n ayer el texto de la declaraci¨®n conjunta sobre servicios mar¨ªtimos y comunicaciones terrestres, as¨ª como dos apartados adicionales al acuerdo hispano-brit¨¢nico. En el segundo apartado, est¨¢ recogida la cl¨¢usula que est¨¢ relacionada directamente con el art¨ªculo octavo de la declaraci¨®n.Esta segunda declaraci¨®n dice textualmente:
"El ministro de Asuntos Exteriores del reino de Espa?a, excelent¨ªsimo se?or don Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, y el secretario para Relaciones Exteriores ,y la Commonwealth del Reino Unido, honorable sir Geoffrey Howe, reunidos en Londres el 2 de diciembre de 1987.
Teniendo en cuenta el. comunicado conjunto de Bruselas de 27 de noviembre de 1984 que estableci¨® entre ambos pa¨ªses un proceso negociador a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar, as¨ª como promover la cooperaci¨®n en beneficio mutuo.
Observando que empresas en Espa?a y Gibraltar han manifestado inter¨¦s en restablecer el servicio de transbordadores entre Algeciras y Gibraltar.
Han acordado lo siguiente:
El servicio de transbordador entre Algeciras y Gibraltar se restablecer¨¢ tan pronto como sea posible para beneficio mutuo de Espa?a y de la poblaci¨®n de Gibraltar y del Campo de Gibraltar.
Se adoptar¨¢n medidas urgentes para mejora del flujo del tr¨¢fico terrestre (por ejemplo, mediante la introducci¨®n de canales aduaneros rojo y verde). Ambas partes cooperar¨¢n en un estudio a plazo m¨¢s largo de otras posibles mejoras.
Apartados adicionales al art¨ªculo 1 del proyecto de decisi¨®n (CE) del Consejo sobre reparto de capacidad y acceso al mercado.
4. La aplicaci¨®n al aeropuerto de Gibraltar de la presente decisi¨®n se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jur¨ªdicas del reino de Espa?a y del Reino Unido acerca de la controversia respecto de lasoberan¨ªa sobre el territorio en el que el aeropuerto se encuentra situado.
5. La aplicaci¨®n de las disposiciones de esta decisi¨®n al aeropuerto de Gibraltar quedar¨¢ suspendida hasta que comience la aplicaci¨®n del r¨¦gimen contenido en la declaraci¨®n conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores del reino de Espa?a y del Reino Unido de 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos del reino de Espa?a y del Reino Unido informar¨¢n en este sentido al Consejo en esa fecha".
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