Ante la nueva legislaci¨®n antiterrorista
La decisi¨®n del Gobierno de incluir la normativa antiterrorista en el C¨®digo Penal no puede ser tachada de inconstitucional y representa una avance respecto a las anteriores normas contra el terrorismo.
La difusi¨®n del texto del proyecto del Gobierno de reforma de la legislaci¨®n antiterrorista ha vuelto a colocar en un primer plano de la atenci¨®n pol¨ªtica y jur¨ªdica el preocupante problema de la determinaci¨®n de los instrumentos legales de que puede disponer el Estado democr¨¢tico para la represi¨®n de la delincuencia terrorista.Las primeras reacciones que han sido publicadas critican, por lo general, esta reforma, a la que se acusa de mantener los vicios que -se dice- caracterizaban a la ley org¨¢nica 9/ 1984, y de vulnerar la Constituci¨®n, por cuanto supondr¨ªa la inclusi¨®n en el C¨®digo Penal de una legislaci¨®n especial. Parece, por tanto, que la pol¨¦mica va a acompa?ar la tramitaci¨®n parlamentaria de este proyecto.
Algunas reflexiones
Desde la perspectiva de haber escrito doctrinalmente sobre el tema hace tiempo y con la modesta legitimaci¨®n a?adida de haber practicado la disidencia pol¨ªtica -en tiempos radicalmente distintos a los actuales-, me permito incorporar al debate suscitado algunas reflexiones sumarias con las que situar en t¨¦rminos m¨¢s exactos el problema de la represi¨®n del terrorismo en Espa?a.
El punto de partida en ese debate es el de que no existe ninguna semejanza imaginable entre quienes, en otra situaci¨®n pol¨ªtica, est¨¢bamos sometidos a la amenaza del procesamiento por la comisi¨®n de delitos pol¨ªticos (que no eran sino ejercicio de derechos y libertades que ahora est¨¢n constitucionamente garantizados y amparados) y los terroristas. La violencia con fines pol¨ªticos (as¨ª lo ha dicho el Consejo de Europa) no puede justificarse en una sociedad libre y democr¨¢tica, que dispone de instrumentos jur¨ªdicos que permiten la disidencia y el pluralismo. Por eso, el Estado democr¨¢tico tiene la obligaci¨®n de reprimir esta delincuencia, si bien respetando la esencia del Estado de derecho y los bienes jur¨ªdicos esenciales.
S¨®lo desde estos presupuestos puede enjuiciarse la constitucionalidad, necesidad e incluso utilidad de la reforma de la legislaci¨®n antiterrorista que ha elaborado el Gobierno, que supone un considerable avance con respecto a las anteriores normas antiterroristas, que han ido adecu¨¢ndose a las diversas situaciones de hecho que ha planteado el terrorismo en nuestra historia reciente, avance al que no puede resultar extraflo el amplio consenso pol¨ªtico que, al menos en lo que ha sido hecho p¨²blico, ha respaldado ese proyecto.
El Gobierno ha estimado conveniente derogar la legislaci¨®n especial e incluir la normativa antiterrorista en los textos legales ordinarios. La elecci¨®n puede ser enjuiciada desde postulados de pol¨ªtica criminal, pero en modo alguno puede tacharse de inconstitucional la inclusi¨®n en el C¨®digo Penal de preceptos dirigidos a reprimir la delincuencia terrorista. No existe precepto constitucional que lo impida y, m¨¢s a¨²n, la historia legislativa inmediata pone de manifiesto la utilizaci¨®n por el legislador de ese sistema de integraci¨®n (fundamentalmente en materia de delitos contra la Hacienda p¨²blica). Entrando, aun sumariamente, en el contenido espec¨ªfico de ese proyecto de reforma, debo destacar aspectos que me parecen de importancia fundamental. Tales son, primero, la evidente judicializaci¨®n de las medidas contraterroristas; segundo, la disminuci¨®n del plazo de detenci¨®n gubernativa a un m¨¢ximo de cinco d¨ªas; tercero, la recuperaci¨®n de la instituci¨®n de la atenuaci¨®n de penas a los terroristas que se han denominado, siguiendo la doctrina italiana, arrepentidos, y que han significado un instrumento decisivo en la lucha antiterrorista desarrollada en este pa¨ªs, y, cuarto, el establecimiento de un t¨¦rmino transitorio en el que la Audiencia Nacional contin¨²a asumiendo las competencias para el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el proyecto (lo que no supone merma de derecho constitucional alguno, ya que la ley org¨¢nica del Poder Judicial convertir¨ªa a esta Audiencia en juez natural de esos delitos), evitando los graves inconvenientes que podr¨ªa generar el brusco cambio de competencia.
Como reflexi¨®n final, pienso que, en definitiva, no es cierto que la mejor legislaci¨®n antiterrorista sea la inexistente. Existiendo terrorismo, la mejor normativa que puede dar el Estado a la sociedad es la que reprima penalmente esa delincuencia respetando los derechos y libertades del ciudadano y los principios garantistas del Estado de derecho. En la construcci¨®n de esa normativa estamos todos comprometidos.
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