El Constitucional dice que el nombramiento de funcionarios s¨®lo debe basarse en el m¨¦rito
Los nombramientos de funcionarios en concursos se basar¨¢n exclusivamente en el m¨¦rito y capacidad t¨¦cnica, seg¨²n una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha estimado el recurso de amparo de Jos¨¦ Ram¨®n Rodr¨ªguez-Sabugo, aspirante a una plaza de secretario del Ayuntamiento de Le¨®n para la que no fue nombrado, pese a lograr la m¨¢xima puntuaci¨®n en el concurso de traslado.El tribunal considera que no pueden tenerse en cuenta otros criterios personales o sociales de los candidatos, pues ello vulnerar¨ªa el derecho constitucional del principio de igualdad de acceso a las funciones y cargos p¨²blicos.
El ayuntamiento leon¨¦s, en junio de 1983, nombr¨® secretario municipal, y tras el correspondiente concurso, al hasta entonces Oficial Mayor de la corporaci¨®n, que hab¨ªa obtenido el tercer puesto en la puntuaci¨®n.
El reglamento de funcionarios de la Administraci¨®n local permite a los ayuntamientos establecer su preferencia por medio de la terna para los nombramientos que haga la Administraci¨®n central, pero, subraya la sentencia, esto "no guarda relaci¨®n con el principio constitucionalmente reconocido de la autonom¨ªa municipal", que, seg¨²n el tribunal, "consiste en la capacidad de decidir libremente entre varias opciones legalmente posibles, seg¨²n un criterio esencialmente pol¨ªtico, "mientras que la resoluci¨®n de un concurso de m¨¦ritos para cubrir una vacante ha de hacerse con un criterio estrictamente t¨¦cnico, valorando exclusivamente el m¨¦rito y la capacidad de? aspirante".
La sentencia considera que en este caso, la preferencia que permite la ley no la manifest¨® un ¨®rgano t¨¦cnico, como un tribunal, sino pol¨ªtico, como el pleno municipal.
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