Los fondos de pensiones estar¨¢n obligados a remitir a Hacienda las listas de part¨ªcipes y aportaciones
Las entidades gestoras de los fondos de pensiones estar¨¢n obligadas a remitir al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda los nombres de los part¨ªcipes adscritos a los planes de pensiones, as¨ª como la cuant¨ªa de sus aportaciones. Por otra parte, se crear¨¢n cuatro registros diferentes en la Direcci¨®n General de Seguros para inscripci¨®n de los fondos, de las entidades gestoras y depositarias, de los auditores y de los actuarios. ?stas son dos de las novedades del proyecto de reglamento que desarrolla la ley de Fondos de Pensiones recientemente aprobada. El texto del reglamento ha sido enviado a los sectores sociales para que antes del pr¨®ximo 11 de enero realicen sus observaciones.
El proyecto de reglamento de la ley de Fondos de Pensiones consta de 76 art¨ªculos y una disposici¨®n transitoria donde se regulan por separado la naturaleza y principios de los planes y de los fondos de pensiones, el r¨¦gimen financiero, la estructura de funcionamiento, el r¨¦gimen de control administrativo, el tratamiento fiscal y el r¨¦gimen fiscal de las f¨®rmulas alternativas.Hay una peque?a referencia final a la pol¨¦mica disposici¨®n transitoria primera de la citada ley, donde se regulan los mecanismos de adaptaci¨®n de los fondos constituidos con anterioridad y el car¨¢cter deducible fiscalmente de las aportaciones.
Deducibilidad
El caso m¨¢s notorio es el de los complementos de pensiones que funcionan en la mayor¨ªa de las entidades del sector bancario, para los que existe una diferencia de criterios entre Hacienda y las entidades financieras; que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
Diferencia que se ha estimado en unos 100.000 millones de pesetas, que los bancos se han deducido por este concepto sin el consentimiento de Hacienda.
Una enmienda que "sobre la marcha" introdujo el Grupo parlamentario Socialista al pasar el proyecto de ley por el Senado permiti¨® la deducibilidad de las aportaciones realizadas con posterioridad al 17 de septiembre de 1986.
A este respecto, el reglamento s¨®lo desarrolla lo relativo a la cuantificaci¨®n de los derechos consolidados.
Respecto a la deducibilidad fiscal de las aportaciones anteriores, fuentes de Hacienda afirman que se seguir¨¢n al pie de la letra las indicaciones del Tribunal Supremo.
Durante una reuni¨®n del grupo de trabajo formado en el seno del Econom¨ªa con el secretario de Estado, Guillermo de la Dehesa, Para la ultimaci¨®n del reglamento, se decidi¨® dejar la ley de Fondos de Pensiones pr¨¢cticamente igual en este aspecto.
Se est¨¢, sin embargo, a la espera de las observaciones que a este respecto formulen los bancos para realizar alguna aclaraci¨®n m¨¢s.
La Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB), presidida por Rafael Termes, solicit¨® que se estableciera una especie de "amnist¨ªa fiscal" para quienes incorporen a futuros fondos de pensiones las dotaciones realizadas.
En este primer reglamento hay tambi¨¦n algunos puntos suspensivos sobre datos num¨¦ricos a¨²n no decididos.
Por ejemplo, la cuantificaci¨®n del activo m¨ªnimo necesario para que los fondos de pensiones abiertos -los que pueden canalizar inversiones de otros fondos- puedan empezar a operar.
Fuentes informadas del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda esperan a ver, tambi¨¦n en este caso, cu¨¢l es la disposici¨®n de la banca a meterse m¨¢s o menos de cabeza en el negocio de los fondos.
El reglamento del proyecto de ley de Fondos de Pensiones da, por otra parte, detalle del complejo entramado burocr¨¢tico y administrativo que tendr¨¢n que cumplimentar los planes y fondos de pensiones.
Se crean nada menos que cuatro registros diferentes dentro de la Direcci¨®n General de Seguros, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. En esta Direcci¨®n General deber¨¢n inscribirse los fondos de pensiones, las entidades gestoras y depositarias, los auditores y los actuarios de planes y fondos de pensiones.
Control fiscal
Hay adem¨¢s un segundo control administrativo sobre los part¨ªcipes de los planes de pensiones, es decir, de las personas en cuyo beneficio se dise?a un plan de pensiones -c¨¢lculo de aportaciones para obtener prestaciones futuras-, y sobre la cuant¨ªa de las aportaciones.
La obligaci¨®n de remitir esta informaci¨®n corresponde a las entidades gestoras de los fondos de pensiones.
Estas sociedades gestoras ser¨¢n las sociedades an¨®nimas que se constituyan para rentabilizar en los mercados de valores, inmobiliarios y financieros las aportaciones de uno o varios planes.
Las prestaciones de jubilaci¨®n por planes privados s¨®lo podr¨¢n ser cobradas a partir de los 60 a?os
Los planes de pensiones consisten en un c¨¢lculo de las aportaciones a realizar por sus promotores y part¨ªcipes para permitir, en base fundamentalmente a la pir¨¢mide de edad, cobrar una serie de prestaciones. .?stas pueden ser de jubilaci¨®n -a partir de los 60 a?os-, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Tienen un car¨¢cter voluntario y privado. No eximen de la obligaci¨®n de cotizar y, del derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social.A su vez, los planes de pensiones deben integrarse en un fondo de pensiones cuya entidad gestora es la encargada de invertir estos recursos en los mercados financieros e inmobiliarios para hacer posible el pago de las prestaciones comprometidas. A diferencia del sistema de reparto que rige en la Seguridad Social, los planes de pensiones funcionan por el de capitalizaci¨®n, es decir, las prestaciones futuras est¨¢n en funci¨®n de las aportaciones realizadas una vez revalorizadas.
Pensiones de empleo
Entre los tres tipos de planes de pensiones previstos en la ley -de empleo, asociado e individual- es el primero, es decir, el que se constituye entre una empresa y sus trabajadores, el que tiene una regulaci¨®n m¨¢s detallada en el proyecto de reglamento.
Las principales caracter¨ªsticas de un plan de pensiones por el sistema de empleo son que deben ser fruto de la negociaci¨®n colectiva, que los trabajadores tienen mayor¨ªa en la comisi¨®n promotora y de control del plan, que pueden establecerse diferentes aportaciones por categor¨ªas salariales y que est¨¢ prevista la posibilidad del rescate, es decir, que un trabajador que cambie de empresa, siempre que pase a otro plan de pensiones, puede reclamar sus derechos consolidados.
La consecuci¨®n de un plan de pensiones tendr¨¢, pues, una importancia capital en la negociaci¨®n colectiva para el pr¨®ximo a?o, aunque su entrada en funcionamiento no ser¨¢ probable hasta el a?o siguiente, porque el reglamento a¨²n no est¨¢ aprobado.La negociaci¨®n se entablar¨¢ en torno a silos representantes de los trabajadores est¨¢n decididos a aceptar menores aumentos salariales a cambio de que la empresa ponga la totalidad o parte de los millones necesarios y viceversa. Dado que el trato fiscal. es favorable para ambos se supone que las empresas que tienen beneficios podr¨¢n deducir de ellos sus aportaciones, por lo que puede resultar atractivo el nuevo sistema. Para los trabajadores que integrar¨¢n en su declaraci¨®n de renta las aportaciones realizadas por ¨¦l mismo o en su nombre por la empresa -750.000 pesetas anuales m¨¢ximas por unidad familiar-, tambi¨¦n est¨¢ prevista la deducci¨®n aunque tambi¨¦n con l¨ªmites.
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