La consulta a los ciudadanos afectados, un ejercicio democr¨¢tico
La Constituci¨®n reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la elaboraci¨®n de las disposiciones generales de las administraciones p¨²blicas. No obstante, con frecuencia se hace caso omiso de esta exigencia constitucional, que tiende a potenciar el papel de los ciudadanos en los asuntos p¨²blicos.
La Constituci¨®n establece la consulta previa a una disposici¨®n general de la Administraci¨®n a las entidades sociales cuyos intereses resulten afectados. Este informe, ignorado muy a menudo, es condici¨®n necesaria para la propia validez de la norma, y su implantaci¨®n general supondr¨¢ un reforzamiento de la participaci¨®n ciudadana en los asuntos p¨²blicos, una mejora de los propios textos y mayores garant¨ªas de su acierto y eficacia. En los ¨²ltimos meses ha sido noticia la anulaci¨®n de importantes normas por falta de este requisito.La Constituci¨®n espa?ola, en su art¨ªculo 105, reconoce el derecho de los ciudadanos, directamente o a trav¨¦s de organismos y asociaciones reconocidas, a tomar parte en la elaboraci¨®n de las disposiciones generales de la Administraci¨®n -ya sea estatal, auton¨®mica, local o institucional- que les afectan. Es un principio que, aunque no est¨¢ todav¨ªa desarrollado, es de observancia inmediata. De forma que el sistema democr¨¢tico exige, al tiempo que la elaboraci¨®n de las leyes exclusivamente por la asamblea de representantes del pueblo soberano, un doble control de esos reglamentos que todos saben que pueden ser incluso m¨¢s importantes que la propia ley formal de la que derivan, seg¨²n la frase acu?ada por Romanones, y confirma el imparable intervencionismo de cualquier tipo de Administraci¨®n. Y de este modo, junto al cl¨¢sico control a posteriori de la legalidad de las normas generales y las resoluciones individuales que llevan a cabo los tribunales de lo contencioso administrativo, existe un control previo, o interno y preventivo, seg¨²n el cual se deber¨¢ consultar a las entidades m¨¢s representativas de intereses afectados por el proyecto de reglamento, sea cual sea su denominaci¨®n o ropaje jur¨ªdico. El Tribunal Supremo entiende que de esta forma se dise?a una Administraci¨®n p¨²blica aut¨¦nticamente democr¨¢tica y dialogante, se refuerza el derecho constitucional de los espa?oles a participar en los asuntos p¨²blicos y se transforma en ciudadanos a los s¨²bditos o administrados, con una contemplaci¨®n objetiva y contrapuesta de los problemas generales.
Ya las leyes del r¨¦gimen pol¨ªtico anterior aconsejaban la utilizaci¨®n de estudios e informes previos, e incluso a las entidades afectadas, para "garantizar la legalidad, acierto y oportunidad" de las normas generales de la Administraci¨®n. En democracia la consulta es inesquivable para propiciar un importante debate social, predominantemente t¨¦cnico y sectorial, si se quiere, frente a la discusi¨®n pol¨ªtica y de pluralidad ideol¨®gica que precede a la aprobaci¨®n de las leyes en los Parlamentos.
Garant¨ªa esencial
La consulta a la sociedad deviene as¨ª una garant¨ªa esencial de los ciudadanos, y su omisi¨®n produce la nulidad de las normas generales que se promulguen; exactamente igual queocurre en los procedimientos administrativos si no hay audiencia del interesado, o en los penales o sancionadores si no se dan al acusado todos los medios de hacer o¨ªr su voz y defenderse. Siendo ello tan evidente, no se comprende el empecinamiento de muchas Administraciones en hacer caso omiso de esta exigencia, ni cuando les es directamente exigida por los afectados, que crecientemente reclaman el acceso a los textos completos y articulados de los proyectos de reglamentos con variada fortuna. Mucho se habla hoy de la desilusi¨®n y aburrimiento de la democracia; otros hablan de desarme c¨ªvico. S¨®lo se exigir¨ªa, y a la vez permitir¨ªa al ciudadano, que, una vez cada cuatro a?os, diera su voto a una entre varias listas (cerradas y bloqueadas, y elaboradas a nivel estatal por la c¨²pula de los aparatos de los partidos). Precisamente dando plena virtualidad a la consulta a los ciudadanos en las materias que les afectan, t¨¦rmino constitucional que va m¨¢s all¨¢ de l¨ªmites gremialistas o corporativos, y regulando el ejercicio de este derecho con generosa amplitud, se potenciar¨ªa a la sociedad civil, se reforzar¨ªa su vertebraci¨®n, se intensificar¨ªa el di¨¢logo entre las fuerzas sociales entre s¨ª y con sus representantes, y, en definitiva, existir¨ªa un avance en la inmensa tarea de que los principios de nuestra Carta Magna impregnen de verdad toda nuestra vida p¨²blica y no solamente las proclamaciones oficiales y solemnes.
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