El Constitucional anula una sentencia que discrimin¨® a los auxiliares de vuelo masculinos
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que neg¨® a dos auxiliares de vuelo masculinos el derecho a optar al retiro anticipado reconocido por la compa?¨ªa Iberia a las azafatas. El alto tribunal reconoce el derecho de los recurrentes "a no ser discriminados por raz¨®n de sexo" y a que el Tribunal Central de Trabajo resuelva de nuevo sobre su pretensi¨®n, sin discriminarlos por ser hombres. La sentencia anulada justific¨® la diferencia de trato en que los viajeros requieren de las azafatas "una presencia atractiva" que aconseja facilitar su jubilaci¨®n anticipada.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, dictada el 22 de diciembre ¨²ltimo, resuelve el recurso de amparo planteado en marzo de 1985 (v¨¦ase EL PA?S del 15 de febrero y 28 de abril de 1985) por los auxiliares de vuelo Ricardo Merino Conrado y Rafael de los Mozos Cabezuelo. Ambos hab¨ªan solicitado acogerse al retiro anticipado previsto por convenio para las auxiliares de vuelo femeninas de entre 35 y 45 a?os. El 26 de diciembre de 1983, la Magistratura de Trabajo n¨²mero 5 de Madrid estim¨® la pretensi¨®n y declar¨® que el convenio significaba "una clara discriminaci¨®n" del principio constitucional de igualdad.La compa?¨ªa a¨¦rea Iberia recurri¨® contra esta sentencia, y un a?o despu¨¦s el Tribunal Central de Trabajo estim¨® el recurso y dict¨® una sentencia -ahora anulada- en la que se?al¨® que "la mujer, por sus condiciones f¨ªsicas, aconseja y hasta impone, en el ejercicio de las funciones de auxiliar de vuelo, una presencia atractiva que normalmente demanda el personal receptor de estos servicios, y por tanto unas peculiaridades que no son exigibles al hombre y que, estando en funci¨®n de la edad, aconsejan posibilitar la anticipaci¨®n del cese de la mujer en tal servicio".
"Criterios machistas"
Rafael de los Mozos, uno de los dos recurrentes, confes¨® su "estupefacci¨®n ante el hecho de que una cosa tan importante como es una sentencia", dijo, "est¨¦ basada en meros criterios machistas". Este auxiliar de vuelo declar¨® a EL PA?S que en el fondo del problema "existe una discriminaci¨®n hacia la mujer, consistente en exigirle un especial atractivo f¨ªsico". Por su parte, Cristina Almeida, que dirigi¨® el recurso de amparo, calific¨® como "la m¨¢s clara ofensa a un colectivo de trabajadores el argumento de la sentencia seg¨²n el cual, al no ser ya tan j¨®venes, se debe imponer retirarlas del servicio".La abogada Almeida mostraba su perplejidad e indignaci¨®n ante una sentencia "que incre¨ªblemente reconoce", dec¨ªa, "que los usuarios del servicio de aviones (no sabemos cu¨¢les, pero debe de ser el sector masculino) exigen a los auxiliares de vuelo femeninos que trabajen, que los atiendan, que les den los peri¨®dicos, el caf¨¦, el zumo o las copas que pidan, pero adem¨¢s que sean bellas y atractivas, y adem¨¢s j¨®venes, hasta el punto de que pudieran hasta imponer que cuando son m¨¢s maduritas, que al parecer ya no son tan atractivas, se las jubile anticipadamente".
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado ?ngel Latorre, estima "inaceptable" el ¨²nico argumento que contiene la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, ya que la funci¨®n de los auxiliares de vuelo es "prestar determinados servicios que competen por igual a los auxiliares masculinos y femeninos".
Respecto a lo alegado por la compa?¨ªa Iberia de que la cl¨¢usula sobre retiro anticipado proced¨ªa del convenio colectivo de 1976, anterior a la Constituci¨®n, el alto tribunal recuerda que en el convenio suscrito en 1982 subsiste el derecho al retiro anticipado de las azafatas, por lo que no cabe hablar de aplicaci¨®n retroactiva de la Constituci¨®n.
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