Los part¨ªcipes de un plan de pensiones incluir¨¢n en su renta las aportaciones
CONCHA MART?N, Las aportaciones que realice una empresa para sus empleados acogidos a un plan de pensiones por el sistema de empleo, deber¨¢n incluirse en la declaraci¨®n de renta de cada a?o como rendimiento del trabajo dependiente. No se considerar¨¢ por lo tanto salario diferido", sino "salario en especie" por lo que tributar¨¢ como ingreso para los trabajadores en el momento en que se realice la aportaci¨®n y no cuando se perciban efectivamente las prestaciones.
As¨ª est¨¢ contemplado en el desarrollo del r¨¦gimen fiscal de los planes y fondos de pensiones contenido en el reglamento de la Ley, en fase de borrador. Este aspecto puede considerarse contrario a uno de los principios formulados en la exposici¨®n de motivos de la Ley, seg¨²n el cual "se traslada el impuesto sobre la renta de los part¨ªcipes en los planes de pensiones al momento o periodo en que perciban las prestaciones correspondientes".
Seg¨²n expertos consultados, ello supondr¨¢, de hecho, una "doble imposici¨®n" ya que se tributar¨¢ tanto en el momento de incluir la aportaci¨®n en el salario, como cuando se perciba la prestaci¨®n. En este ¨²ltimo caso, se considerar¨¢ renta irregular si se percibe la prestaci¨®n de una vez. Ello quiere decir que podr¨¢ periodificarse en el n¨²mero de a?os en que se han realizado las aportaciones, con lo que los beneficiarios no tendr¨¢n que tributar de golpe en un solo ejercicio.
Negociaci¨®n colectiva
Los promotores de planes de pensiones, por otra parte, podr¨¢n deducir de sus impuestos las contribuciones realizadas en favor de los part¨ªcipes pero siempre que ¨¦stas "no sean calificables como liberalidades", seg¨²n se expresa en el borrador del reglamento. La comisi¨®n redactora interpreta que ello puede ser una garant¨ªa de que los planes de pensiones por el sistema de empleo sean resultado de la negociaci¨®n colectiva y no de una decisi¨®n unilateral de la empresa.
Tambi¨¦n es imprescindible, para efectuar las deducciones, que se impute a cada part¨ªcipe de un plan de pensiones la parte que le corresponda por las contribuciones realizadas en su nombre por el promotor. Cuando estas contribuciones constituyan incrementos patrimoniales gratuitos para los part¨ªcipes tributar¨¢n por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En cuanto a los part¨ªcipes, son deducibles tanto sus aportaciones personales como las realizadas en su nombre por el promotor del plan de pensiones. El l¨ªmite m¨¢ximo de deducci¨®n a aplicar ser¨¢ el menor de las dos cantidades siguientes: bien el 15% de los rendimientos netos del trabajo, empresariales, profesionales o art¨ªsticos o bien 500.000 pesetas. Para el c¨¢lculo del l¨ªmite sobre los rendimientos netos del trabajo, se excluir¨¢n, sin embargo, las contribuciones imputadas.
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