El Tribunal Supremo deber¨¢ revisar la sentencia que niega a las minor¨ªas pol¨ªticas el derecho a gobernar las cajas de ahorro
El Tribunal Supremo deber¨¢ revisar su reciente sentencia en la que, contra el criterio de diversas audiencias, niega el derecho de las minor¨ªas pol¨ªticas municipales a participar en el gobierno de las cajas de ahorro. No s¨®lo va a pedirlo el demandante que dio lugar al fallo: el Ayuntamiento de Madrid. La otra condici¨®n necesaria, el que haya dos sentencias contradictorias, acaba de aportarla la Audiencia Territorial de Madrid, al insistir en que vulnerar¨ªa la Constituci¨®n el que un solo partido cope todos los puestos, aunque sea el mayoritario.El Ayuntamiento de Madrid ha acordado comunicar a todos los ayuntamientos espa?oles afectados por la reciente sentencia del Supremo, a trav¨¦s de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias, que pedir¨¢ la revisi¨®n de aquella sentencia.
Las fuentes jur¨ªdicas consultadas dan por seguro que se producir¨¢ la citada revisi¨®n, a menos que la esperada sentencia del Tribunal Constitucional (donde se enfrentan principalmente los recursos del Gobierno central contra la ley catalana de cajas y los del Ejecutivo de Catalu?a frente a la ley estatal) deje aclarado de paso este asunto.
Aunque el fallo del Suprerno dio la raz¨®n al Gobierno madrile?o de Jilan Barranco, ¨¦ste lo demand¨® cuando el PSOE ten¨ªa mayor¨ªa absoluta. Pero tras las elecciones del pasado 10 de junio las cosas han cambiado. Si la oposici¨®n se acogiera literalmente a la sentencia, ahora AP y CDS podr¨ªan formar la mayor¨ªa suficiente para dejar al PSOE sin un solo representante municipal en Cajarnadrid. Lo mismo podr¨ªa ocurrir en otras de las 77 cajas de ahorro espa?olas donde los ayuntamientos tienen una representaci¨®n del 40% en las asarribleas y cortsejos, y hasta del 51% si son fundadores de la caja.
Para proceder a la revisi¨®n de la sentencia, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, adem¨¢s de pedirlo el Ayuntamiento, tiene que haber dos fallos contradictorios. Tambi¨¦n este segundo requisito va camino de cumplirse. En efecto: la Audiencia Territorial de Madrid acaba de fallar, con fecha 7 de marzo, que uno de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento por criterio de mayor¨ªa y no porporcional est¨¢ en "disconformidad" con el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n (garant¨ªa del pluralismo pol¨ªtico), por lo que deja el acuerdo sin efecto. Este fallo, al contrario del emitido por el Supremo, no es firme y cabe recurrirlo al Supremo. Pero se da la circunstancia de que la corporaci¨®n madrile?a no va a recurrir para lograr una sentencia similar a la que ahora quiere que sea revisada. Por tanto, en ausencia de recurso, el fallo de la Audiencia de Madrid adquirir¨¢ firmeza y habr¨¢ contradici¨®n entre dos sentencias firmes: la del Supremo y la de la Audiencia.
Precisamente este fallo de la Audiencia, promovido por el grupo de concejales de Alianza Popular, se?ala "con absoluto respeto a la doctrina recogida en la sentencia de 2 de febrero de 1988" [la del Supremo] que "no parece posible nombrar a todos los consejeros generales por un solo partido, aunque sea el mayoritario, con exclusi¨®n de los dem¨¢s, pues tal nombramiento no parece acorde con los diversos intereses que convergen en las colectividades locales". Y a?ade sobre la doctrina de la igualdad emanada del Tribunal Constitucional: "La diferencia ideol¨®gica puede y debe ser considerada como una diferencia f¨¢ctica que autoriza el trato desigual, pero no hasta el extremo de excluir radicalmente la participaci¨®n de las minor¨ªas, convirtiendo el pluralismo (...) en la presencia absoluta y excluyente del grupo mayoritario".
Hace unos d¨ªas, tambi¨¦n con motivo de la renovaci¨®n de la asamblea y el consejo: de Cajamadrid, otro grupo de la oposici¨®n, Izquierda, Unida, ha llevado el caso al Tribunal Constitucional.
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