Los m¨¦dicos temen perder competencias ante los enfermeros
El actual texto de anteproyecto de ley sobre competencias profesionales del personal de enfermer¨ªa ha sido mal acogido por los colegios profesionales m¨¦dicos y de enfermer¨ªa, hasta el punto de que su discusi¨®n ha sufrido un moment¨¢neo par¨®n. La Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial (OMC) estima que la "ambig¨¹edad" del texto -10 colegios han mostrado ya su oposici¨®n- podr¨ªa permitir que se "invadan competencias de los facultativos", y desaprueba que el borrador hable de una relaci¨®n de "colaboraci¨®n" entre profesionales de enfermer¨ªa y m¨¦dicos, en lugar de "subordinaci¨®no dependencia".
Por el contrario, el Consejo General de Enfermer¨ªa rechaza el anteproyecto por el papel que da al m¨¦dico de coordinador de estos profesionales. La OMC, en cambio, prefiere hablar de "direcci¨®n m¨¦dica y no coordinaci¨®n". Portavoces del Ministerio de Sanidad niegan que el texto, al que no dan un valor definitivo, genere invasi¨®n de competencias y defienden la necesidad de que estos 150.000 enfermeros/as y 60.000 auxiliares de enfermer¨ªa se hallen siempre bajo la coordinaci¨®n de m¨¦dicos.Por otro lado, Ricardo Ferr¨¦, presidente de la OMC, ha recordado a la Administraci¨®n que el pasado 26 febrero se puso de relieve en la reuni¨®n en Berl¨ªn del Comit¨¦ Permanente de m¨¦dicos de la Comunidad Europea la necesidad de que se elabore una directiva comunitaria en la que se recojan los perfiles de las profesiones param¨¦dicas y se definan sus campos de actividad profesional.
Esta iniciativa parti¨® de los m¨¦dicos espa?oles y fue favorablemente acogida por los dem¨¢s pa¨ªses, segun Ferr¨¦, autor de la definici¨®n de acto m¨¦dico propuesta: "Acto m¨¦dico es aquella actividad aut¨®noma sobre la persona humana a efectos preventivos, curativos o paliativos en orden a la investigaci¨®n, detecci¨®n, diagn¨®stico, prescripci¨®n, tratamiento y rehabilitaci¨®n de la salud, cuya realizaci¨®n est¨¢ reservada por la ley a los profesionales con aptitud cient¨ªfica y corporativa acreditada por la posesi¨®n del t¨ªtulo universitario procedente y por la inscripci¨®n en el colegio profesional correspondiente".
"Imprecisiones del texto"
En consecuencia, Ferr¨¦ entiende que "pretender ahora hacer una definici¨®n ambig¨¹a de alguna carrera param¨¦dica como la de enfermer¨ªa implica el grave riesgo de que una directiva comunitaria, con categor¨ªa de ley supranacional, la eche posteriormente por tierra". "Por otra parte", estima el presidente de la OMC, "el proyecto espa?ol est¨¢ cargado de imprecisiones, cuando en Europa se pretende que se hagan definiciones con cretas y minuciosas de cada profesi¨®n sanitaria".Tras expresar la OMC y el Consejo General de Enfermer¨ªa sus reticencias ante el citado borrador se desconvoc¨® la reuni¨®n prevista para el pasado d¨ªa 18 entre las partes afectadas y Sanidad, seg¨²n fuentes de ambas organizaciones. En Sanidad se admite sin ambages el par¨®n sufrido por el anteproyecto, cuya entrega a las partes interesadas se juzga "prematura", y se afirma la voluntad de discutir y consensuar el texto con las partes afectadas. El anteproyecto reconoce que desde principios de siglo las funciones y titulaciones de los profesionales de enfermer¨ªa han ido evolucionando para "dar cabida a la transformaci¨®n de su cometido en relaci¨®n con el progreso de la atenci¨®n a la salud".
"La profesi¨®n de enfermer¨ªa tiene por objeto la prestaci¨®n de cuidados a los individuos y comunidad mediante acciones dirigidas al fomento de la salud, prevenci¨®n de las enfermedades y accidentes y asistencia y rehabilitaci¨®n de las personas en los supuestos de enfermedad y accidente. Todo ello en estrecha colaboraci¨®n con el resto de los profesionales de la salud y b¨¢sicamente como parte del equipo asistencial coordinado por el m¨¦dico", reza el anteproyecto. "?Y si no quieren colaborar, qu¨¦ pasa?", se pregunta un directivo de la OMC, que estima que si sale tal cual la ley crear¨ªa "150.000 minim¨¦dicos".
Directivos de la OMC tambi¨¦n desaprueban las funciones docentes que el borrador atribuye a este colectivo para "la formaci¨®n de personal de enfermer¨ªa y la de otros profesionales integrantes del equipo de salud". "Se quieren ense?ar a s¨ª mismos, en lugar de que les ense?e los facultativos, que tienen mayor competencia", dice un directivo de la OMC. Tambi¨¦n se otorga a los profesionales de enfermer¨ªa labores de investigaci¨®n para perfeccionar los cuidados al paciente y se les faculta para realizar funciones de gesti¨®n y administraci¨®n sanitaria con miras a racionalizar la atenci¨®n al enfermo.
Luis Ricardo Rodr¨ªguez D¨ªaz, secretario general del Consejo General de Enfermer¨ªa, desaprueba el anteproyecto porque sit¨²a la labor de este colectivo bajo la coordinaci¨®n de los m¨¦dicos. "No queremos arrebatar competencias al m¨¦dico. Somos una profesi¨®n con funciones propias. Debe haber colaboraci¨®n y no coordinaci¨®n. El m¨¦dico tiene un labor de diagnosticar y curar y nosotros la de cuidar al enfermo", explica.
Requisitos de titulaci¨®n
El anteproyecto establece que para ejercer de enfermero/a se requiere ser diplomado en enfermer¨ªa o ayudante t¨¦cnico sanitario, enfermera, matrona o practicante. El texto, seg¨²n los m¨¦dicos, desfinda con mayor rigor las fronteras de competencias entre auxiliares de enfermer¨ªa y enfermeros/as que entre ¨¦stos y los facultativos.Para ejercer de auxiliar de enfermer¨ªa se exigir¨¢ el t¨ªtulo de formaci¨®n profesional de primer grado (rama sanitaria) y se homologar¨¢ como tales a quienes al entrar en vigor la ley vengan desempe?ando estas funciones. Estos auxiliares tienen como labor el cuidado de los pacientes en lo relativo a su higiene, alimentaci¨®n, actividad y reposo en colaboraci¨®n con el enfermero, cuyas decisiones han de cumplir y al que han de mantener informado sobre las incidencias que surjan.
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