Un anacronismo autoritario
El pasado 27 de febrero, un tribunal militar conden¨® al joven punk mallorqu¨ªn Jaime Anguera a una pena de tres meses y un d¨ªa de prisi¨®n por haber agredido a un polic¨ªa militar que hac¨ªa guardia en la Comandancia Militar de Baleares. El hecho podr¨ªa pasar inadvertido o simplemente quedar en el recuerdo de lo anecd¨®tico, qued¨¢ndonos con la duda de si el iniciador de la disputa hab¨ªa sido el uno o el otro, burl¨¢ndose de la apariencia e indumentaria de un joven de su misma edad. El centinela y el punk son dos caras totalmente distintas de una misma juventud unidas por las botas militares que ambos calzar¨ªan, pero separadas por el casco y el arma de uno, frente a la cresta y la litrona del otro.Lo verdaderamente importante de este suceso es que es la primera vez -o al menos la primera vez que se hace p¨²blico- que un ciudadano civil es juzgado en consejo de guerra desde la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal Militar.
Duplicidad
La nueva legislaci¨®n penal militar mantiene dentro del ¨¢mbito castrense numerosas figuras delictivas cometidas por civiles en tiempo de paz, las cuales, a la vez, est¨¢n tambi¨¦n recogidas en el C¨®digo Penal civil u ordinario, d¨¢ndose de este modo una duplicidad de jurisdicciones para supuestos id¨¦nticos.
Por poner un ejemplo, se puede recordar el caso del objetor catal¨¢n que fue juzgado ahora hace un. a?o por la audiencia de Barcelona por haber salpicado de pintura rosa a un polic¨ªa militar mientras intentaba pintar un tanque expuesto en un certamen juvenil (v¨¦ase EL PA?S del 22 de enero de 1987). All¨ª el fiscal entendi¨® que se hab¨ªa cometido, o bien un delito de atentado a un agente de la autoridad, previsto en el art¨ªculo 236 del C¨®digo Penal, o una falta de vejaci¨®n, tipificada en el art¨ªculo 585.
Los actos delictivos cometidos por civiles en tiempo de paz por los cuales pueden ser juzgadas personas ajenas al ¨¢mbito castrense por los tribunales militares son, seg¨²n establece la Ley Org¨¢nica 1311985, de 9 de diciembre, de C¨®digo Penal Militar, los siguientes: "Allanamiento de una base, acuartelamiento o establecimiento militar, el vulnerar las medidas de seguridad establecidas para la protecci¨®n de los mismos, la comisi¨®n de dichos delitos por imprudencia, la desobediencia o resistencia a obedecer ¨®rdenes de un centinela, el maltrato a un centinela, la apolog¨ªa de los delitos anteriores y de sus autores", etc¨¦tera.
Ello es as¨ª merced a la interpretaci¨®n que en su d¨ªa hizo el Tribunal Constitucional del art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n, que reza textualmente que "la ley regular¨¢ el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constituci¨®n". As¨ª, el alto tribunal, en lugar de entender que ¨²nicamente eran delitos del ¨¢mbito castrense en tiempo de paz aquellos que fueran realizados por militares, tanto profesionales como de reemplazo, tal como ocurre en todos los reg¨ªmenes democr¨¢ticos europeos, consider¨® en su sentencia 75/1982, de 13 de diciembre, que la jurisdicci¨®n militar es extensible a "cualquier persona, sea militar p paisano", siempre y cuando se lesionen bienes jur¨ªdicos que "puedan afectar a la defensa nacional encomendada a las Fuerzas Armadas".
Arbitrariedad
Con ello se reproduce una arbitrariedad propia de los estados no democr¨¢ticos, en los que las Fuerzas Armadas son juez y parte en los procedimientos judiciales, impidi¨¦ndose de este modo la neutralidad exigible a cualquier tribunal que se precie de ser justo.
Si el Ministerio de Defensa y los jueces militares lo desean, aquellos militantes pacifistas que en lo sucesivo protesten, se manifiesten o encadenen frente a un acuartelamiento o una base militar ser¨¢n juzgados en consejo de guerra, dado que quiz¨¢ estar¨¢n allanando zona militar o desobedeciendo al centinela. Si adem¨¢s piden la libertad de un objetor encarcelado que se encuentre procesado -tal como ha ocurrido en varias ocasiones- por presunto delito de deserci¨®n, estar¨¢n cometiendo adem¨¢s el delito de apolog¨ªa de la deserci¨®n.
Lo mismo puede decirse del que voluntariamente o por imprudencia se introduzca en un campo militar y desobedezca al centinela que intente desalojarle, sea un buscador de setas o una pacifista radical al estilo de las mujeres de Greenham Common.
Que ciudadanos civiles sean juzgados por los tribunales militares por cometer tales delitos es tan absurdo y rid¨ªculo como lo ser¨ªa que el Tribunal de Delitos Monetarios fuese competente para condenar a aquellos que desobedezcan a los conserjes de una delegaci¨®n de Hacienda o, en estado de embriaguez, lanzasen una litrona al polic¨ªa nacional que custodia el edificio del tribunal econ¨®mico-administrativo. Tampoco es un delito del ¨¢mbito monetario hacer apolog¨ªa de los se?ores Ruiz-Mateos o Garc¨ªa de Enterr¨ªa, del mismo modo que los tribunales eclesi¨¢sticos no pueden juzgar a Albert Boadella ni a los que p¨²blicamente le defienden.
Es cierto que, hasta la fecha, las Fuerzas Armadas han dejado en manos de los jueces ordinarios o civiles a quienes comet¨ªan los delitos antes comentados; pero las leyes se hacen para cumplirse, y por ello no debe extra?ar que los jueces militares de Mallorca hayan ejercido una potestad que la ley les otorga. Quiz¨¢ lo hicieron por encarnar el acusado unos valores antag¨®nicos a los que prevalecen en la milicia, pero lo verdaderamente preocupante para muchos -sean punks en estado de embriaguez, buscadores de setas inoportunos u objetores de conciencia que protestan- es que, si los jueces militares lo consideran oportuno, ser¨¢n ¨¦stos en lo sucesivo quienes deban juzgar tales actitudes o acciones, poni¨¦ndose en duda la vigencia del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, que establece el "juez ordinario por la ley" y la tutela efectiva de los jueces y tribunales.
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