La acusaci¨®n de Argote "no es de recibo", asegura el juez que investiga a los GAL
El titular del Juzgado Central n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garz¨®n, que investiga las supuestas impliciaciones de polic¨ªas e instituciones con los Grupos Antitrroristas de Liberaci¨®n (GAL), rechaza en¨¦rgicamente la acusaci¨®n del abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote en el sentido de que en ese tribunal fuera m¨¢s sencillo ejercer la acci¨®n popular contra polic¨ªas que contra etarras.El magistrado califica esta acusaci¨®n como "absolutamente incierta e injusta" en el auto donde deniega el recurso de Argote que pretend¨ªa que no se ejerciera la acci¨®n popular o se elevara la fianza a 25 millones de pesetas.
El recurso presentado por Argote, defensor de los polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez en sus supuestas relaciones con los GAL, acusaba al juzgado de favorecer acciones contra polic¨ªas m¨¢s que contra etarras y lo calificaba como de "agravios comparativos exacerbantes".
Por su parte, el abogado Fernando Salas, portavoz del grupo que se ha personado como acci¨®n popular en este caso, manfiesta su "satisfacci¨®n por el apoyo que el Consejo General del Poder Judicial ha expresado a favor de estas acciones, as¨ª como por el apoyo al juez que instruye el caso".
El juez Baltasar Garz¨®n afirma que "en modo alguno es de recibo" la acusaci¨®n del abogado Argote y a?ade que "ello es absolutamente incierto y no se ajusta a la realidad porque supone aparte de una injusta imputaci¨®n, un an¨¢lisis simplista de la cuesti¨®n y desconocer los razonamientos jur¨ªdicos de la resoluci¨®n impugnada".
El magistrado precisa que la fianza se fija no por el n¨²mero de personas que ejercitan la acci¨®n popular, sino por ese ejercicio en s¨ª mismo "como acto unitario al personarse todos bajo una misma representaci¨®n". El juez a?ade que podr¨ªa haber rechazado los argumentos del abogado Argote por el simple defecto procesal de que no acredit¨® que en el caso que comparaba se fijara una fianza de 250.000 pesetas. El juez agrega que el mill¨®n de fianza interpuesto a las 104 personas que quieren ejercer la acci¨®n popular es notoriamente superior a la del anterior caso mencionado por Argote "no entendiendo este instructor c¨®mo consinti¨® quien aqu¨ª protesta aquella fianza y no recurri¨® la resoluci¨®n en apelaci¨®n dej¨¢ndola firme".
El magistrado a?ade que "no se sostiene procesalmente el criterio de que la fianza a exigir debe ser de 25 millones".
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