Abusos antiterroristas
LAS EVASIVAS declaraciones de la c¨²pula del Ministerio del Interior en el juicio del Nani sobre la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista a delincuentes comunes constituyen una aut¨¦ntica burla. Ahora resulta que una norma especial, restrictiva de derechos fundamentales de la persona y que la Constituci¨®n contempla claramente para casos excepcionales, se aplicaba poco menos que autom¨¢ticamente a cualquier detenido, a voluntad del funcionario policial de turno.En la alocada carrera por escapar a la responsabilidad penal que les pudiera corresponder por la abusiva aplicaci¨®n de tina ley de emergencia en el caso del Nani, los altos cargos del Ministerio del Interior no han dudado en reconocer palmariamente ante un tribunal que no tienen ning¨²n control sobre la actuaci¨®n de las fuerzas policiales a su mando. Con ello no han hecho otra cosa que incurrir en una grave irresponsabilidad pol¨ªtica, que de nada les sirve, por otra parte, para ponerse a cubierto de las eventuales exigencias penales contempladas en el art¨ªculo 55 de la Constituci¨®n y que el art¨ªculo 194 del C¨®digo Penal concreta cuando establece: "Incurrir¨¢ en la pena de inhabilitaci¨®n especial la autoridad o el funcionario p¨²blico que impidiere a una persona el ejercicio de los derechos c¨ªvicos reconocidos por las leyes".
Cuando salen a la luz episodios de esta naturaleza se confirma lo fundamentadas que estaban las denuncias sobre la evidente inconstitucionalidad de la ley y sobre las extralimitaciones arbitrarias que siempre acompa?aron su aplicaci¨®n. Las manifestaciones hechas en el juicio por los m¨¢ximos responsables de Interior vienen a confirmar la interpretaci¨®n arriesgada e interesada que (le esta norma hacen por su cuenta los mandos policiales para poder extenderla a atracadores de bancos y joyer¨ªas o a otros delincuentes comunes que act¨²an en grupo en sus fechor¨ªas delictivas. La intenci¨®n del legislador y el propio contenido de la ley dejan entrever claramente que las bandas armadas a que se refieren son aquellas -terroristas principalmente- que atentan contra las instituciones del Estado. Los delitos que contempla, la competencia que sobre los mismos se atribuye a la Audiencia Nacional, las penas agravadas para sus autores y las indemnizaciones especiales que establece para las v¨ªctimas, etc¨¦tera, son elementos que lo corroboran. Pretender ampliar los efectos de esta legislaci¨®n a grupos de delincuentes comunes es una clara extralimitaci¨®n. El propio Tribunal Supremo ya ha sentado un precedente jurisprudencial al respecto al excluir del ¨¢mbito de la legislaci¨®n antiterrorista incluso actuaciones de grupos ultraderechistas, incluidas muertes y graves da?os.
Llama la atenci¨®n que este fraude de ley gigantesco -el ministro del Interior ha reconocido que la legislaci¨®n antiterrorista se aplic¨® a delincuentes comunes en 443 casos desde 1980 a 1983 s¨®lo en Madrid- se haya producido ante los ojos del Parlamento, que tiene la misi¨®n de controlar el desarrollo de esta ley, y de la Fiscal¨ªa General del Estado, que tiene a su cargo la defensa de la legalidad. Lo sucedido demuestra la renuencia de los poderes p¨²blicos a cumplir con su deber en determinados ¨¢mbitos y, al mismo tiempo, alerta sobre el peligro de su repetici¨®n. Porque si el abuso ha sido posible cuando la legislaci¨®n antiterrorista estaba perfectamente singularizada y separada del ordenamiento general, m¨¢s lo ser¨¢ a partir de ahora, que por iniciativa del Gobierno ha sido difuminada en los c¨®digos comunes, lo que aumenta el riesgo de que todos los espa?oles sin distinci¨®n se conviertan en eventuales sujetos pasivos de su aplicaci¨®n.
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