La confianza en la banca y el respeto de la ley
El editorialista cuestiona la legalidad de estos embargos y acusa a la banca espa?ola "de haberse plegado a las exigencias de Hacienda", dejando indefensos a los clientes que han depositado si confianza en las entidades finan. cieras. Las opiniones son libres pero no gratuitas. Contienen informaci¨®n y exigen el conoc¨ªmiento cabal de la realidad sobre la que se opina. En este caso existen razones para opinar que las opiniones del editorialista no se justifican por la realidad de la normativa jur¨ªdica vigente en nuestro pa¨ªs. ?Est¨¢n igual de bien informados, o act¨²an con la misma buena fe, los editorialistas de EL PA?S cuando escriben sobre otros temas? En este caso empiezo a preocuparme gravemente por la opini¨®n que como lector me formo, a trav¨¦s de la valoraci¨®n que me transmiten, de acontecimientos como la perestroika, la guerra de las galaxias o las crisis pol¨ªticas de alg¨²n lejano pa¨ªs.La banca no se ha plegado a una exigencia de Hacienda, sino que ha convenido la forma m¨¢s pr¨¢ctica y m¨¢s respetuosa de los derechos de los ciudadanos para cumplir unos embargos que est¨¢n regulados en la ley. El editorialista debiera conocer el art¨ªculo 128 de la ley general Tributaria, que se?ala que "el procedimiento de apremio se iniciar¨¢ cuando, vencido el plazo de ingreso en per¨ªodo voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda tributaria". El art¨ªculo 131 de la misma ley, al establecer el orden de preferencia en los embargos, se?ala en primer lugar el dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de dep¨®sito. El mismo art¨ªculo 131 dispone que las entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos ser¨¢n responsables solidarios de la deuda hasta el l¨ªmite del importe levantado.
Esta imposici¨®n legal no es ninguna novedad, sino una manifestaci¨®n m¨¢s de un sistema de las relaciones entre Administraci¨®n y administrados que tiene respaldo en la ley general Tributaria, en la ley de Procedimiento Administrativo y en la propia Constituci¨®n, cuando en su art¨ªculo 9.3 declara que "los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sometidos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico". Luego la banca espa?ola no ha hecho sino cumplir fielmente el mandato constitucional de obedecer las leyes.
El editorial opina que este procedimiento recaudatorio "socava gravemente los fundamentos mismos del sistema bancario". No se sabe a qu¨¦ atribuir esta opini¨®n. Si se trata de sostener que se est¨¢ contrariando unapr¨¢ctica bancaria contraria a la ley, el editorialista debe saber que los pactos entre partes no pueden vulnerar las normas de obligado cumplimiento y que no puede acusarse a la banca de no atender instrucciones de su cliente cuando ¨¦stas supongan el incumplimiento de la ley.
Derecho a la intimidad
Llevado por su ardor, el editorialista opina que el pacto con la banca "suplanta abusivamente la voluntad de sus cuentacorrentistas y depositantes". Sin embargo, es obvio que tales voluntades particulares no pueden prevalecer sobre la ley y que la banca no est¨¢ actuando abusivamente, sino respetuosamente con la legalidad, evitando los posibles abusos de aquellos que incumplen sus obligaciones fiscales.
El editorial acepta que puede estar justificado que la Inspecci¨®n de Hacienda tenga acceso al conocimiento de las cuentas corrientes para verificar los ingresos del contribuyente y su situaci¨®n patrimonial, reconociendo que el Tribunal Constitucional ha declarado que no queda por ello vulnerado el derecho a la intimidad de la persona.
Pero esta obligaci¨®n de informaci¨®n no se respalda en la condescendencia del editorialista, sino en la expresa declaraci¨®n contenida en el art¨ªculo 111. 1 de la ley general Tributaria, cuando declara que "toda persona natural o jur¨ªdica, privada o p¨²blica, por simple deber de colaboraci¨®n con la Administraci¨®n, estar¨¢ obligada, a requerimiento de ¨¦sta, a proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria y deducidos de sus relaciones econ¨®micas, profesionales o financieras con otras personas", y de un modo particular al establecer el deber de los bancos, cajas de ahorro y entidades bancarias de facilitar datos de los movimientos de cuentas y operaciones activas y pasivas (art¨ªculo 111. 1 b) y 3 de la ley general Tributaria).
Nuestra ley ha regulado taxativamente que las entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos ser¨¢n responsables solidarios de la deuda. ?Por qu¨¦ regla de tres estar¨ªan las entidades bancarias exentas de cumplir una ley a la que est¨¢n sometidos todos los ciudadanos y los poderes p¨²blicos? La banca espa?ola no se ha plegado a las exigencias o pretensiones de Hacienda, sino que ha acatado, no importa si con contrariedad o con satisfacci¨®n, el imperio de la ley. Las consecuencias que esta norma puedan producir no hay que atribu¨ªrselas al banquero, sino al legislador. Lo que de verdad socavar¨ªa gravemente los fundamentos del sistema bancario no es que estas instituciones financieras cumplan con la ley, sino que obstaculizaran su aplicaci¨®n.
Como lector de los editorialistas de EL PA?S, me gustar¨ªa que ¨¦stos se tomasen la molestia de conocer nuestro ordenamiento Jur¨ªdico antes de opinar sobre ¨¦l. De lo contrario, quiz¨¢ sin propon¨¦rselo, pueden estar contribuyendo a destruir la conciencia fiscal, que no es sino una manifestaci¨®n de la conciencia democr¨¢tica de este pa¨ªs, cuya necesidad proclaman.
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