La Comunidad Europea aprueba la plena liberalizaci¨®n de los movimientos de capitales a partir de 1990
IGNACIO CEMBRERO ENVIADO ESPECIALLa total liberalizaci¨®n de los movimientos de capitales en los doce qued¨® ayer aprobada a ¨²ltima hora de la tarde por los titulares de Econom¨ªa de la Comunidad Europea (CE), reunidos en la capital del Gran Ducado, pero en Espa?a s¨®lo entrar¨¢ en vigor a finales de 1992. "La evasi¨®n de capitales dejar¨¢ entonces de existir" afirm¨® el ministro espa?ol Carlos Solchaga.
La directiva adoptada prev¨¦ que todos los ciudadanos de los Estados miembros podr¨¢n abrir cuentas corrientes en divisas comunitarias u obtener cr¨¦ditos en bancos de cualquier pa¨ªs de la CE a partir de 1990 pero junto con Espa?a, Irlanda, Grecia y Portugal logran mayores periodos de adaptaci¨®n que en los dos ¨²ltimos casos pueden prolongarse hasta 1995. Los espa?oles deber¨¢n, como los dem¨¢s ciudadanos comunitarios, se?alar sus haberes en el extranjero en su declaraci¨®n de la renta.El texto aprobado incluye tambi¨¦n una cla¨²sula de salvaguardia de la que podr¨¢n echar mano los pa¨ªses con problemas de balanza de pagos pero s¨®lo despu¨¦s de haber informado a la Comisi¨®n Europea y en ning¨²n caso por un periodo superior a seis meses. Antes de enero de 1992 el ¨®rgano ejecutivo comunitario elaborar¨¢ un informe sobre la conveniencia de prorrogar esa disposici¨®n pero sus conclusiones no se aplicar¨¢n a los pa¨ªses que, como Espa?a, no hayan liberalizado los flujos de capitales.
"Creo que en Espa?a dispondremos del tiempo suficiente", coment¨® el ministro espa?ol, "para adaptarnos; mientras vigilaremos la evoluci¨®n de nuestros mercados de cambio". "Soy partidario", prosigui¨®, "de que si no surgen problemas de balanza de pagos podamos introducir algunas de las modificaciones de la directiva antes de la fecha l¨ªmite".
Armonizaci¨®n fiscal
El principal escollo que prolong¨® el debate eran las reticencias del ministro franc¨¦s, Pierre B¨¦r¨¦govoy, respaldado por sus colegas de Italia y Dinamarca, en aceptar la directiva si previamente los doce no se compromet¨ªan a armonizar la fiscalidad a la que est¨¢n sometidos los ahorros para evitar as¨ª una eventual evasi¨®n de capitales de pa¨ªses como Francia, donde est¨¢n bastante gravados, a otros como el Reino Unido, donde lo est¨¢n mucho menos.
B¨¦r¨¦govoy obtuvo satisfacci¨®n porque sus colegas acordaron modificar un art¨ªculo del texto aprobado para obligar a la Comisi¨®n Europea a formular propuestas que aten¨²en las disparidades fiscales antes de finales de a?o y al Consejo de Ministros a tomar decisiones al respecto antes de mediados de 1989. Solchaga resalt¨® que le corresponder¨ªa a la presidencia espa?ola de la CE alcanzar un compromiso sobre los impuestos que gravan los capitales.
Adem¨¢s de esa modificaci¨®n los doce suscribieron una declaraci¨®n en la que se?alan que esas medidas fiscales deber¨ªan consistir en un acercamiento de los tipos de imposici¨®n de las sociedades en los Estados miembros, de un r¨¦gimen armonizado de retenci¨®n en la fuente de los intereses y dividendos y de un fortalecimiento de la cooperaci¨®n entre las administraciones fiscales nacionales.
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