El Supremo estudia la inconstitucionalidad de algunos art¨ªculos de la ley general Tributaria
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado o¨ªr a las partes en litigio, es decir, el Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, el abogado del Estado y el fiscal del Estado, "antes de adoptar una decisi¨®n definitiva sobre la pertinencia de plantear ante el Tribunal Constitucional una cuesti¨®n de inconstitucionalidad" sobre determinados art¨ªculos de la ley general Tributaria. El Consejo General de la Abogac¨ªa plante¨® hace un a?o, aproximadamente, un recurso contencioso-administrativo contra algunos art¨ªculos de esta ley por entender que son contrarios a los derechos constitucionales a la igualdad y a la presunci¨®n de inocencia.
Seg¨²n afirm¨® a este peri¨®dico el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol Rius, la decisi¨®n del Tribunal Supremo "es muy esperanzadora porque abre una puerta para que se plantee la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, una vez o¨ªdas las partes". El recurso fue presentado por la v¨ªa contencioso-administrativa por el Consejo General de la Abogac¨ªa ahora hace un a?o, aproximadamente.Una vez transcurridos los 10 d¨ªas tras la notificaci¨®n a los recurrentes del acuerdo de la Sala Tercera del Supremo adoptado el pasado d¨ªa 9 de junio, y o¨ªdas durante este plazo de tiempo las partes en litigio, este tribunal decidir¨¢ si lo eleva al Constitucional. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas, la decisi¨®n significa que "el Supremo alberga dudas razonables sobre la inconstitucionalidad de estos art¨ªculos de la ley, ya que en caso contrario no habr¨ªa iniciado este tr¨¢mite".
De los art¨ªculos de la ley General Tributaria sobre los que el Consejo General de la Abogac¨ªa present¨® recurso, el Supremo ha decidido "someter a consideraci¨®n" seis. Tres de ellos, m¨¢s uno de un decreto posterior que desarrolla la ley (18 de diciembre de 1985), se considera que pueden vulnerar el principio constitucional de la igualdad ante la ley (art¨ªculo 14). En los mencionados art¨ªculos de la ley y el decreto se establece que el Gobierno podr¨¢ sancionar las infracciones en materia tributaria con la suspensi¨®n del ejercicio de profesiones oficiales, empleos o cargos p¨²blicos.
Destituci¨®n
Seg¨²n interpreta el Consejo General de la Abogac¨ªa, se podr¨ªa dar el caso de que, por ejemplo, el Gobierno pudiera destituir a un magistrado o a un diputado que han defraudado a Hacienda -hasta cinco millones de pesetas-, cuesti¨®n que contradice las normas del funcionamiento democr¨¢tico y del Estado de derecho, seg¨²n los recurrentes.Otro art¨ªculo que se someter¨¢ a consideraci¨®n es el que establece la capacidad econ¨®mica del defraudador como uno de los baremos para graduar la sanci¨®n. En este caso tambi¨¦n se considera que vulnera el derecho constitucional a la igualdad, ya que el hecho de tener una mayor capacidad econ¨®mica no debe ser, a juicio de los recurrentes, una circunstancia agravante para imponer mayores sanciones.
El derecho constitucional a "no declarair contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia" podr¨ªa ser contrario a otro de los art¨ªculos de la mencionada ley, en el que se establece que "ser¨¢ sancionada con multas de 25.000 a un mill¨®n de pesetas la falta de aportaci¨®n de pruebas y de documentos contables o la negativa a su exhibici¨®n" ante el inspector de Hacienda.
Por ¨²ltimo, el Supremo entrar¨¢ a considerar si "el inter¨¦s de demora que se aplicar¨¢ en el pago de las deudas tributarias debe ser el vigente en cada a?o incrementado en un 25%" es, en este ¨²ltimo aspecto, contrario a los derechos constitucionales a la igualdad y a que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci¨®n".
Otro recurso presentado por el Consejo General de la Abogac¨ªa se encuentra en tr¨¢mite de formalizaci¨®n ante la Sala Tercera del Supremo. Se trata de un recurso contra el reglamento de Inspecci¨®n por considerar que vulnera el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual "toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que les sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detenci¨®n, no pudiendo ser obligado a declarar".
Cuando se redact¨® la Constituci¨®n no estaba previsto el delito fiscal en los t¨¦rminos actuales, ni se consider¨® la relaci¨®n de los contribuyentes con los inspectores de Hacienda.
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