Restricciones para los juristas
Las directivas de la CE precisan, para su efectividad en cada uno de los estados miembros, que se dicte una norma de adaptaci¨®n a los derechos internos. Jos¨¦ Mar¨ªa Peredo, asesor de la Secretar¨ªa de Estado para las Comunidades Europeas, coment¨® ayer que, aunque los doce han reconocido el valor de sus t¨ªtulos nacionales, no hay que descatar presiones por parte de los colegios profesionales y controles de las autoridades educativas.En las profesiones jur¨ªdicas (abogados, procuradores, etc¨¦tera.), el conocimiento de las normas jur¨ªdicas del pa¨ªs de destino se presenta como una obligaci¨®n obvia. Esto ha condicionado a los doce la hora de exigir un examen espec¨ªfico de conocimientos jul¨ªdicos. Seg¨²n se?ala Peredo, ante los previsibles excesos restrictivos de algunos pa¨ªses, se plantear¨¢n numerosos recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo".
El acuerdo adoptado ayer en Luxemburgo determina para las profesiones jur¨ªdicas que las autoridades del pa¨ªs anfitri¨®n podr¨¢n imponer, sin posibilidad de elecci¨®n, los requisitos que estimen oportunos (ex¨¢menes de conocimientos o un per¨ªodo de formaci¨®n previa al ejercicio de la profesi¨®n de hasta tres a?os).
Espa?a present¨® una reserva a este apartado, pero acab¨® retir¨¢ndola ante las presiones de otros pa¨ªses, como B¨¦lgica, cuyo representante aleg¨® que en su pa¨ªs se exigen ocho a?os de formaci¨®n para ejercer la abogac¨ªa, frente a los cinco exigidos actualmente en Espa?a.
Hasta ahora, los abogados comunitarios necesitaban estar avalados por un colegiado nacional para actuar en Espa?a.
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