El informe oficial de la polic¨ªa sobre las armas del 'caso Brouard' contiene graves errores
El informe de la polic¨ªa sobre las armas empleadas en el asesinato de Santiago Brouard, incorporado al sumario 101/84, contiene importantes errores y contradicciones que pueden obstaculizar el desarrollo de la investigaci¨®n y hacer dudosa la valoraci¨®n de las pruebas en el juicio oral. El informe est¨¢ firmado por el comisario general de Informaci¨®n, Jes¨²s Mart¨ªnez Torres, el 28de enero de 1985. Ni los jueces encargados del caso ni los letrados personados en la causa han advertido, en m¨¢s de tres a?os, las equivocaciones, o al menos no existe constancia de ello en el sumario.
El dictamen bal¨ªstico fue elaborado por el Gabinete Central de Identificaci¨®n e incorporado a un informe m¨¢s amplio de la Brigada Central Operativa -dependiente de Jes¨²s Mart¨ªnez Torres, responsable de la Comisar¨ªa General de Informaci¨®n, preparado a petici¨®n del juez. El texto qued¨® unido al sumario en las p¨¢ginas 160 y siguientes del primer volumen. Mart¨ªnez Torres se ratific¨® expresamente en su contenido cuando prest¨® declaraci¨®n ante el Juzgado n¨²mero 1 de Bilbao ' que instruye este caso, en marzo pasado.El trabajo no establece con claridad el modelo de la carabina Army Jaeger, calibre 22 Long Rifle, de fabricaci¨®n italiana, abandonada por los autores del atentado el 20 de noviembre de 1984 en la consulta del pediatra asesinado. Los expertos de la polic¨ªa que lo han redactado designan indistintamente el arma como AP-74 o AP-75.
Determinar el modelo de esta carabina puede resultar un elemento decisivo para esclarecer la presunta participaci¨®n en los hechos de Juan Jos¨¦ Rodr¨ªguez D¨ªaz, el Franc¨¦s, actualmente procesado por cooperaci¨®n necesaria en el asesinato. El Juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 1 de Bilbao acaba de rechazar una petici¨®n de libertad provisional presentada por su defensor, el letrado Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez.
Rodr¨ªguez D¨ªaz reconoci¨® ante el juez, en enero de 1986, haber vendido a Alberto Granados C¨¦spedes una carabina italiana Ariny Jaeger AP-75 y una pistola Lathy 40, de fabricaci¨®n sueca y calibre 9 mil¨ªmetros Parabellum. El procesado dispone de un certificado expedido por la firma Armes 2.000, de Par¨ªs, donde consta la compra de las armas y el n¨²mero de certificado de neutralizaci¨®n de la pistola, vendida como objeto de colecci¨®n.
El abogado de el Franc¨¦s, Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Meri¨¦ndez, sostiene que la carabina no puede ser la misma, porque la que obra en poder del juzgado es una AP-74. El peritaje policial no s¨®lo no aclara este extremo, sino que a?ade mayor confusi¨®n.
La pistola
El informe suscrito por el comisario general de Informaci¨®n, Jes¨²s Mart¨ªnez Torres, atribuye a la pistola sueca Lathy, entre otras caracter¨ªsticas, un peso inveros¨ªmil de 2,4 kilograrnos, cuando el arma pesa en realidad 1.020 gramos. El error resulta de bulto trat¨¢ndose de un arma corta, dise?ada para ser empu?ada y disparada con una sola mano.
Los manuales y repertorios de armas m¨¢s comunes describen la Lathy sueca como una versi¨®n mejorada y aligerada de la pistola original finlandesa(Lathy 35), cuyo peso era de 1,25 kilos.
El conocimiento exacto de las caracter¨ªsticas originales de este arma, pesei y dimensiones, puede ser importante para determinar qu¨¦ modificaciones ha sufrido y si est¨¢n relacionadas con alguna manipulaci¨®n posterior a su compira, destinada a restablecer la capacidad de disparo de la misma.
La carabina Jaeger, por su parte, es un rifle con ca?¨®n rayado con lo que el proyectil disparado gira sobre si mismo, aumentando su proyecci¨®n y alcance. La fuerza de proyecci¨®n del proyectil es calificada de "terrible" por expertos en armamento.
El informe policial, finalmente, describe- la relaci¨®n entre las dos armas y las 10 vainas o casquillos recogidos en la consulta de Brouard al rev¨¦s de como podr¨ªa haberse producido. El comisario Mart¨ªnez Torres afirma, tras describir las pruebas practicadas en galer¨ªa de tiro y dispositivo de recuperaci¨®n de proyectiles, que las vainas en cuesti¨®n han sido percutidas con la pistola Lathy las ocho del 22 Long Rifle y conla carabina Jaeger las dos del 9 Parabellum.
Semejante relaci¨®n entre vainas y armas es imposible. La correspondencia entre el calibre de unas y otras es en realidad la contraria a la descrita por los expertos de la polic¨ªa. La pistola Lathy es del calibre 9 mil¨ªmetros Parabellum, y la carabina Army Jaeger, del 22 Long Rifle.
Ninguno de los seis jueces responsables sucesivamente de la instrucci¨®n del sumario 101/84 parece haber reparado hasta el momento en las contradicciones del informe policial, que contiene tambi¨¦n numerosas imprecisiones y errores t¨¦cnicos menores.
En el sumario del caso Brouard no consta ninguna petici¨®n de aclaraciones a la Comisar¨ªa General de Informaci¨®n, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. La Comisar¨ªa de Informaci¨®n fue el departamento del Ministerio del Interior que remiti¨® al Juzgado el informe bal¨ªstico sobre las armas utilizadas en el asesinato de Brouard.
Tampoco los abogados personados en la causa, Txema Montero, de la acusaci¨®n particular, y Rodr¨ªguez Men¨¦ndez, defensor de el Franc¨¦s, han solicitado hasta el momento una ampliaci¨®n de informaci¨®n al respecto.
Siete jueces
Por otra parte, la s¨¦ptima persona que se hace cargo del Juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 1 de Bilbao desde el asesinato de Santiago Brouard abandonar¨¢ este destino en breve, tal como adelant¨® este peri¨®dico el pasado 22 de junio.
La juez Manuela Fern¨¢ndez Prado tom¨® posesi¨®n de su puesto de magistrada del Juzgado el pasado 15 de junio e inmediatamente se traslad¨® a Madrid para participar en unos cursillos sobre jurisdicci¨®n de menores.
Fuentes de la Audiencia de Bilbao consideran muy probable que la juez, una vez finalizados los cursillos de especializaci¨®n en la capital del estado, opte a alguna plaza de la judicatura de menores con lo que volver¨ªa a estar vacante el Juzgado del caso Brouard. El dirigente de HB fue asesinado el 20 de noviembre de 1984.
Castigo penal para los errores de los peritos
La equivocaci¨®n de unos peritos convocados judicialmente en un juicio oral puede revestir car¨¢cter de delito, seg¨²n establece el C¨®digo Penal espa?ol, siempre que se considere la existencia de ignorancia inexcusable. Esta figura, el falso testimonio, aparece recogida en el cap¨ªtulo segundo.El falso testimonio en causa criminal en contra del reo, seg¨²n el art¨ªculo 326, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. Las penas se aplicar¨¢n en su grado m¨ªnimo si el acusado no es condenado. El castigo en caso de falso testimonio a favor del reo ser¨¢ de arresto mayor y multa de 30.000 a 150.000 pesetas.
Si el falso testimonio no favorece ni perjudica al reo, al autor se le impondr¨¢ una pena de arresto mayor. Las penas citadas deben ser aplicadas en todos los casos en su grado m¨¢ximo a los peritos que declaren falsamente en un juicio, seg¨²n establece el art¨ªculo 330. La condena acarrear¨¢ adem¨¢s la inhabilitaci¨®n especial del perito encontrado culpable.
Cuando los peritos, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alteren con reticencias o inexactitudes, deber¨¢n ser sancionados con una multa de 30.000 a 300.000 pesetas, seg¨²n el art¨ªculo 332 del mismo C¨®digo. Las penas se agravar¨¢n en un grado siempre que en la declaraci¨®n falsa medie cohecho mediante promesa o d¨¢diva.
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