El contrato de los cargos de empresa
Hoy, el Derecho del Trabajo se ha sacudido el manto de cenicienta dentro del ordenamiento jur¨ªdico para constituirse en una rama del Derecho de enorme vitalidad, realismo y trascendencia. Son millones de personas las que hora a hora, d¨ªa a d¨ªa, est¨¢n sometidas a los mecanismos legales y convencionales del Derecho del Trabajo. Una reforma de los pr¨¦stamos hipotecarios o de las concesiones administrativas puede ser importante, pero mucho m¨¢s lo es una reforma del despido o de las pensiones.El Derecho del Trabajo, que naci¨® ligado -vergonzantemente- al trabajo industrial, servil y degradante del XIX, ha llegado a la mayor¨ªa de edad. Hoy, el derecho de propiedad, los v¨ªnculos dominicales sobre quienes han perdido importancia respecto del derecho de obligaciones, de los contratos, y, dentro de ¨¦stos, de los que son la armadura jur¨ªdica del diario vivir y subsistir. Hoy la gente, salvo escasos afortunados, no vive de rentas, sino de su traba o. De ah¨ª que la legislaci¨®n laboral se haya ido ensanchado cada vez m¨¢s, hasta alcanzar a trabajadores agr¨ªcolas e industriales, manuales e intelectuales, eventuales o fijos.
Bien es cierto que el af¨¢n expansivo del Derecho del Trabajo -a trav¨¦s, sobre todo, de la jurisprudencia- ha adquirido caracteres de leviat¨¢n. Parece que nada queda reservado al espacio civil y mercantil en las relaciones profesionales. Todo acaba engullido por el gran embudo laboral; hasta el punto de que hacia la legislaci¨®n laboral suele haber m¨¢s temor que respeto. Guardas ocasionales, mensajeros, repartidores y tantos y tantos acaban sin gran dificultad dial¨¦ctica sustra¨ªdos al Derecho civil o mercantil y encajados en la gran panacea laboral. Y como suele ser a posteriori, las consecuencias para el empleo suelen ser perturbadoras. Como he dicho en ocasiones, no hay peor protecci¨®n que la protecci¨®n total y paralizante.
Que diga esto un laboralista parece extra?o, pero no lo es por la raz¨®n de que defiendo la adecuaci¨®n de la norma a la realidad y, por tanto, su eficacia. Hay que ir hacia una mayor diversificaci¨®n de las relaciones especiales de trabajo, frente al contrato com¨²n de trabajo.
Una de ellas es la de los directivos de empresa, regulado, ?por fin! (1976-1986, 10 a?os para aparecer la normativa) por el Real Decreto 1.382/1985, que entr¨® en vigor el 1 de enero de 1986. El Derecho opta por un criterio restrictivo de los altos cargos: presidente, consejero delegado, directores generales y poco m¨¢s; veremos los criterios -de seguro amplios- de la jurisprudencia. Pues bien, esos cargos, en las actuales estructuras empresariales, est¨¢n, en muchos casos, en el dif¨ªcil papel de sandwich entre el propietario y los trabajadores. Su lema -legalmente instituido- es la confianza y, curiosamente, todo el decreto hace una inteligente y sibilina llamada a la desconfianza de los directivos respecto a la permanencia en sus cargos. Tan es as¨ª, que la norma, que es un monumento a la autonom¨ªa de las partes, consagra la m¨¢s gruesa artiller¨ªa de su articulado a la extinci¨®n de los contratos. Y ah¨ª vamos.
Resulta que en virtud del alto puesto y de la confianza depositada, los directivos padecen del s¨ªndrome de la verguenza contractual. Todo termina en gentlemen agreement, en apret¨®n de manos y todo va bien..., hasta que no va bien. Y entonces vienen los problemas derivados de las imprevisiones, puesto que a los directivos, frente a lo que ocurre con los trabajadores que no lo son, se les puede despedir sin causa alguna y por siete d¨ªas por a?o..., salvo lo que se disponga en el contrato. ??se s¨ª que es despido libre y barato!
De ah¨ª la necesidad de establecer un contrato que de modo claro establezca el r¨¦gimen extintivo, con sus causas e indemnizaciones, m¨¢s otros temas, tambi¨¦n importantes, que el decreto deja a la voluntad de las partes. Esto es m¨¢s dif¨ªcil para los que ya eran directivos antes de enero de 1986, pero es una imprevisi¨®n imperdonable el no regular por escrito la relaci¨®n de confianza. Lo cort¨¦s no quita lo valiente y m¨¢xime en los tiempos que corren de compras, ventas, fusiones y concentraciones.
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