Los subsecretarios rebajan las comisiones a percibir por gestoras y depositarias de fondos de pensiones
La Comisi¨®n de Subsecretarios estudi¨® la pasada semana el nuevo texto del reglamento de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, al que se han incorporado la mayor¨ªa de las observaciones realizadas en el dictamen emitido por el Consejo de Estado y algunas otras modificaciones a?adidas por la comisi¨®n. Entre ¨¦stas destaca que se han limitado las comisiones a percibir por las entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones y que la inversi¨®n en dep¨®sitos bancarios de los fondos no podr¨¢ exceder del 15% de su activo.
Para la pr¨®xima semana la Comisi¨®n de Subsecretarios tiene previsto volver una vez m¨¢s sobre el texto. Est¨¢ pendiente de decidir si se fija la participaci¨®n de los beneficiarios en las comisiones de control de los planes y fondos de pensiones, tal como recomend¨® el Consejo de Estado. Si se modifica el reglamento en este sentido, los porcentajes a cubrir por part¨ªcipes, promotores y beneficiarios no ser¨¢n materia de negociaci¨®n colectiva en los planes de empleo, ya que se quedar¨¢n establecidos por el reglamento.La Comisi¨®n de Subsecretarios ha incluido otras modificaciones en esta ¨²ltima fase de aprobaci¨®n del reglamento de la ley. Una de las de mayor trascendencia consiste en que se ha eliminado la posibilidad de que las comisiones que cobran las entidades gestoras de los fondos alcancen un m¨¢ximo del 4% del patrimonio de los fondos durante los dos primeros a?os de funcionamiento. As¨ª pues, la comisi¨®n no podr¨¢ rebasar el 2% desde un primer momento.
Se ha decidido tambi¨¦n rebajar del 1% inicialmente previsto al 0,6% sobre el valor nominal del patrimonio custodiado, el l¨ªmite m¨¢ximo de retribuci¨®n pactada para las entidades depositarias con las gestoras de los fondos. Ello "sin perjuicio de la aplicaci¨®n de las tarifas bancarias por la prestaci¨®n de otros servicios", tal como mantiene el reglamento. El an¨¢lisis de la situaci¨®n internacional en ambos casos -para gestoras y depositarias- ha aconsejado recortar los l¨ªmites m¨¢ximos de sus retribuciones para equiparar la situaci¨®n espa?ola con la de otros pa¨ªses europeos.
Tambi¨¦n se ha acordado limitar al 15% sobre el activo del fondo el m¨¢ximo de inversi¨®n en dep¨®sitos bancarios. Este porcentaje se engloba en el 90% que los fondos necesariamente deber¨¢n invertir en activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al p¨²blico, o al menos a las entidades financieras, en dep¨®sitos bancarios, en cr¨¦ditos con garant¨ªa hipotecaria e inmuebles. Salvo para los dep¨®sitos bancarios, no existen otros porcentajes m¨¢ximos obligatorios.
Recomendaciones
Desaparece del reglamento la creaci¨®n dentro de la Direcci¨®n General de Seguros de una subdirecci¨®n general de planes y fondos de pensiones, a la que corresponder¨ªa, seg¨²n el texto primero, la llevanza de los registros y funciones administrativas relacionadas con ellos.
Se han incorporado, adem¨¢s, la mayor¨ªa de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado. Por ejemplo, que la existencia de subplanes para un determinado estamento de la empresa -en funci¨®n de las retribuciones salariales, en otras- debe formar parte necesariamente de un plan para toda la plantilla.
Otra de las novedades consiste en que para los planes individuales -una entidad financiera y un particular- no se excluyen como part¨ªcipes a los empleados de otras entidades integradas en el mismo grupo que la empresa promotora.
En cuanto a la cobertura de los planes, se ha eliminado del reglamento la condici¨®n de que "necesariamente" sea la jubilaci¨®n. De esta forma los planes de pensiones podr¨¢n tener como finalidad exclusiva otro tipo de prestaciones, como la invalidez, viudedad y orfandad por muerte del part¨ªcipe.
En el cap¨ªtulo fiscal, la novedad m¨¢s importante es que desaparece la aplicaci¨®n del l¨ªmite del 15% para la mayor de las rentas percibidas a la hora de calcular la deducci¨®n en la base imponible del IRPF -de las aportaciones realizadas a cualquier modalidad de plan de pensiones. De esta forma, el l¨ªmite para el c¨¢lculo de los rendimientos netos se ampl¨ªa a la totalidad de las rentas y no a la mayor de ellas, con lo que la posibilidad de deducci¨®n aumenta para este caso.
En cuanto a la disposici¨®n adicional primera de la ley que regula el tratamiento fiscal de otras f¨®rmulas alternativas y la transitoria que contempla la adaptaci¨®n de los fondos ya constituidos, el Consejo de Estado recomend¨® que se retrasara hasta la entrada en vigor de la ley -8 de junio de 19~87- y desde el 17 de septiembre de 1986 el l¨ªmite temporal para que las empresas puedan deducir sus aportaciones.
En el nuevo texto elaborado en la Comisi¨®n de Subsecretarios se elimina esta ¨²ltima condici¨®n -"hasta la entrada en vigor del reglamento"-, sin que se especifique la fecha de entrada en vigor de la ley como tope. El problema se plantea para los fondos ya constituidos -por ejemplo, por bancos, grandes empresas p¨²blicas y entidades de previsi¨®n social-, ya que no podr¨¢n deducir las aportaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la ley. En medios econ¨®micos se interpreta este cambio como una forma de presionar a estas entidades para que transformen, sus actuales sistemas en fondos de pensiones. En cualquier caso, tal como estableci¨® la ley, la condici¨®n para deducir las aportaciones realizadas en el plazo de tiempo que finalmente se determine es que ¨¦stas se deriven de "pactos fehacientes y previos al 17 de septiembre de 1986".
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