Huelguistas versus sufridos usuarios
Las huelgas en los servicios p¨²blicos afectan m¨¢s a los usuarios que al patr¨®n Estado. Los intentos de regular estos conflictos, advierte el autor, chocan con el derecho constitucional de los trabajadores, aunque no pueden olvidarse los derechos de los dem¨¢s ciudadanos. La autorregulaci¨®n, aunque dif¨ªcil, puede ser un camino.
En cualquier momento del a?o le puede suceder a usted lo mismo que a cualquier ciudadano franc¨¦s, italiano o ingl¨¦s. Le puede pasar que sus cartas reposen en el limbo de los justos a espera de mejor destino, que su m¨¦dico de confianza se cruce de brazos, que el avi¨®n que deb¨ªa tomar urgentemente se inmovilice durante horas y horas como una enorme y panzuda iguana indiferente ante la ira de los pasajeros... Y usted puede llegar a odiar las estaciones, los hospitales, los aeropuertos, las escuelas de sus hijos y hasta las oficinas del Registro Civil; y comprender de repente aquella famosa canci¨®n de Adriano Celentano: Chi non lavora non fa l'amore, que contaba la desgraciada historia de un pobre se?or a quien, por consecuencia de exceso de huelgas, su mujer decide privarle de toda alegr¨ªa sexual; vuelve por ello al trabajo, pero sus compa?eros le reciben a pu?etazos; va al hospital, pero tiene que ir a pie porque hay huelga de tranv¨ªas, y, cuando al fin llega, descubre apenado que tambi¨¦n los m¨¦dicos est¨¢n en huelga. Pues miren, la verdad es que el protagonista de esta antigua y reaccionaria canci¨®n de Celentano hoy nos suscita m¨¢s compasi¨®n que rechazo.Desde ya hace bastante tiempo, las huelgas en los que se vienen llamando servicios esenciales de la comunidad han pasado de espor¨¢dicas a cotidianas, y de ser un fen¨®meno laboral se han convertido en un problema social de primera magnitud. La tercerizaci¨®n del conflicto est¨¢ en pleno apogeo. La huelga se traslada del sector industrial al terciario, y el epicentro del conflicto pasa as¨ª de la f¨¢brica a la sociedad, produci¨¦ndose una cierta desnaturalizaci¨®n de la huelga, cuyas caracter¨ªsticas m¨¢s notables ser¨ªan las siguientes:
1. Los conflictos tienden a influir directamente sobre los poderes p¨²blicos.
2. La parte contraria ha dejado de ser el empresario, ahora es el usuario, el ciudadano.
3. La lucha, por tanto, afecta a hombres, no a productos.
4. La lucha es p¨²blica y espectacular (medios de comunicaci¨®n social).
5. Se realiza y decide fuera de los lugares de trabajo.
6. Peque?os grupos de personas pueden ocasionar efectos devastadores (pi¨¦nsese en las huelgas de pilotos y controladores), habitualmente con escasa penitencia. Son, todas ¨¦stas, cosas sabidas -y sufridas- que quiz¨¢ no merecieran comentario especial si no fuera por la repercusi¨®n social y pol¨ªtica a la que antes alud¨ªa.
Derecho fundamental
Recordemos, para empezar,que el derecho de huelga es un derecho fundamental, as¨ª reconocido por la Constituci¨®n y que, por tanto, no es que se trate s¨®lo de un derecho subjetivo e inviolable, sino que al propio Estado corresponde garantizar su libre ejercicio. Pero el problema es que la Constituci¨®n otorga tambi¨¦n a los ciudadanos espa?oles otros varios derechos fundamentales; todos tienen derecho a la educaci¨®n, a la protecci¨®n de la salud, a circular libremente, a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales... Y los poderes p¨²blicos est¨¢n tambi¨¦n constitucionalmente obligados a proteger y asegurar estos derechos.
Y as¨ª, cuando el ejercicio de un derecho (la huelga, verbigracia) perturba el disfrute de otro (la salud, verbigracia) se produce un conflicto que de alguna manera debe ser solucionado, pues no tiene por qu¨¦ ser imposible cohonestar el derecho de huelga con el disfrute de los bienes constitucionalmente tutelados.
Para salvar esta contradicci¨®n, la Constituci¨®n preve¨ªa que "la ley que regule el ejercicio del derecho de huelga establecer¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Y con ello entramos de Heno en la pol¨¦mica de la ley de huelga, que se presenta como la m¨¢s firme candidata a ser la estrella invitada del curso pol¨ªtico oto?al; la discusi¨®n entre autorregulaci¨®n y ley. Es comprensible que los sindicatos recelen de la ley, que se inquieten ante una ordenaci¨®n de un derecho para ellos vital elaborada por una instituci¨®n en la que directamente no participan. Es hasta saludable que defiendan la autorregulaci¨®n, pues se trata al fin y al cabo de un ejercicio de responsabilidad. La pena es que la autorregulaci¨®n es m¨¢s un espejismo que una realidad, y un espejismo que al final se suele trocar en un arma arrojadiza contra los propios sindicatos. Y el ejemplo m¨¢s claro de ello lo encontrarnos en el caso italiano, en el que los sindicatos -y hablo de sindicatos mucho m¨¢s poderosos que los nuestros- consiguieron perfeccionar hace dos a?os un modelo ideal de autorregulaci¨®n en los transportes p¨²blicos: preaviso, servicios m¨ªnimos, per¨ªodo de prohibici¨®n de huelga al comienzo y al final de las vacaciones, durante las elecciones, etc¨¦tera. Modelo ideal que a la postre no ha funcionado. Y no ha funcionado por carecer de dos de las caracter¨ªsticas esenciales de la ley: la generalidad y la obligatoriedad. Efectivamente, la autorregulaci¨®n, como todo pacto, obliga exclusivamente a las personas que lo suscriben. Y es justamente en el ¨¢rea de servicio p¨²blico donde m¨¢s problemas de representatividad encuentran los sindicatos.
El inter¨¦s de los usuarios
A ellos y s¨®lo a ellos obliga la autorregulaci¨®n, pero no a los m¨²ltiples organismos de base de nacimiento espont¨¢neo, que son los que habitualmente convocan las huelgas. Por lo que la salvaguarda del derecho de los usuarios -objetivo ideal de la autorregulaci¨®n- est¨¢ permanentemente inobservada. Y de esta guisa, no s¨®lo se esteriliza el elogiable esfuerzo sindical, sino que se refuerza su ya de por s¨ª preocupante crisis de representatividad en el ¨¢rea del servicio p¨²blico. Sirve, en ese momento, la ley tanto para cohonestar, como antes dec¨ªamos, huelga y disfrute de bienes esenciales, como para sustentar al sindicato en cuanto defensor de intereses generales frente al corporativismo de las organizaciones de base. Y no han tardado mucho los sindicatos italianos en darse cuenta de ello y en recibir con satisfacci¨®n el dise?o de ley elaborado por el Senado el pasado 14 de julio.
Dios nos libre, aun as¨ª, de todo iluminismo jur¨ªdico, es obvio que una ley dista mucho de ser el b¨¢lsamo de fierabr¨¢s, y que poco por s¨ª misma soluciona, pero puede que algo s¨ª, y, qui¨¦n sabe, quiz¨¢ tuviera raz¨®n Sartre cuando afirmaba que "no hay comportamiento m¨¢s ruin que no hacer nada ante la imposibilidad de conseguir el todo".
Pero ya que de servicio p¨²blico hablamos, no ser¨ªa malo que record¨¢ramos tambi¨¦n otra cosa. A m¨ª se me antoja que, en ¨²ltima instancia, la legitimaci¨®n social de todo Gobierno se acabar¨¢ basando en la capacidad de ¨¦ste de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a disfrutar los bienes esenciales constitucionalmente reconocidos. A c¨®mo, en definitiva, gestione los servicios p¨²blicos. Porque, dej¨¦monos de martingalas, si un empresario privado consigue que su empresa vaya como la seda y los poderes p¨²blicos no son capaces de que los tel¨¦fonos funcionen, que la salud sea una realidad y la educaci¨®n algo m¨¢s que ret¨®rica, es que pasa algo. Que uno sabe su oficio, y el otro no.
Criminalizar, por otra parte, el ejercicio de la huelga y el corporativismo sindical como causas de la disfunci¨®n parece una operaci¨®n arriesgada. Est¨¢ a¨²n por verse si los servicios p¨²blicos no funcionan porque hay huelgas o si hay huelgas porque no funcionan. Y lo del corporativismo ya empieza a ser demasiado. Ahora resulta que en el reino del enriqueceos y divert¨ªos, donde da verg¨¹enza hablar de igualdad y solidaridad, los ¨²nicos corporativistas son los sindicatos.
Claro que no hay recetas y que, afortunadamente, la varita m¨¢gica nos la robaron anoche cuando dorm¨ªamos, pero no hace falta ser excesivamente sagaz para intuir que todo ser¨ªa m¨¢s f¨¢cil con los sindicatos que contra los sindicatos.
es agregado laboral de la Embajada de Espa?a en Roma e inspector de Trabajo.
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