Medidas para asegurar la imparcialidad del juzgador
Los 16 presidentes de audiencias territoriales de Espa?a abordar¨¢n el pr¨®ximo d¨ªa 6 todos los problemas presentes y futuros que plantea la necesidad de preservar la imparcialidad del juez en el momento de juzgar, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional publicada por el Bolet¨ªn Oficial del Estado el pasado 8 de agosto. Por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) asistir¨¢n a la reuni¨®n los vocales Antonio Gonz¨¢lez-Cu¨¦llar, Emilio Berlanga y Valent¨ªn de la Iglesia.Seg¨²n el orden del d¨ªa de la reuni¨®n, remitido a los presidentes de audiencias territoriales, el primer asunto a tratar ser¨¢ el sistema de sustituci¨®n de los jueces que se abstengan de juzgar por haber realizado actos de instrucci¨®n de la causa. Aparte de que algunos presidentes interpretan que no debe producirse la abstenci¨®n del juez si la parte no lo recusa, por lo general se considera que deben preverse posibles abstenciones masivas.
Otros puntos que figuran en el orden del d¨ªa elaborado por el pleno del CGPJ el 23 de julio pasado son las normas de reparto a adoptar y el desarrollo del art¨ªculo 98 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que establece que donde exista m¨¢s de un juzgado el CGPJ "podr¨¢ acordar, previo informe de la sala de gobierno, a propuesta, en su caso, de la junta de jueces", que uno o varios de ellos "asuman con car¨¢cter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos". Se tratar¨¢ tambi¨¦n sobre los problemas que plantean las apelaciones y las ejecuciones de fallos.
Propuestas
El presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao, Juan Bautista Pardo, presentar¨¢ una propuesta que distingue entre asuntos en tr¨¢mite y de nueva entrada en el juzgado. Para los primeros, la medida a adoptar depender¨¢ del momento procesal en que se encuentre: vista ya se?alada, sentencias no firmes, sentencias recurridas. Pardo estima aplicables las normas ordinarias de sustituci¨®n entre los jueces que no hayan participado en la instrucci¨®n con motivo de enfermedad, vacaciones u otras ausencias.Para los lugares con escasos jueces, la soluci¨®n puede ser la pr¨®rroga de jurisdicci¨®n y el cruce o intercambio entre ellos, a fin de que juzguen los que no instruyeron y viceversa. En todo caso, Pardo se opone a recurrir a los jueces de distrito o a los jueces sustitutos. "Ser¨ªa an¨®malo", dice, "que un juez de inferior grado juzgue las causas instruidas por uno de superior grado". En el Pa¨ªs Vasco, dada la movilidad de los jueces, el problema es menor, ya que la mayor¨ªa de los actuales jueces de instrucci¨®n son nuevos y pueden celebrar el juicio.
En cuanto a los asuntos de nuevo ingreso, Pardo propone designar un n¨²mero determinado de jueces para el fallo y otros para la instrucci¨®n y, como regla general, estima que la causa no ha de salir del juzgado en el que entr¨®, que debe realizar ejecuciones de tr¨¢mite. En casos especiales o para el juicio debe cambiarse de juez, pero no de juzgado.
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