Gibraltar vet¨® un refresco espa?ol que tiene un edulcorante permitido en la CE
El Ministerio de Sanidad estima que las autoridades sanitarias gibraltare?as no pueden vetar productos de la firma espa?ola La Casera porque contengan ciclamato de sodio. La normativa comunitaria, en contra de lo que informaron las autoridades de la Roca, no proh¨ªbe este edulcorante, no permitido en el Reino Unido, pero s¨ª en Espa?a. Jos¨¦ Morales, subdirector de Higiene de los Alimentos, ha explicado que un pa¨ªs de la Comunidad Europea (CE) no puede vetar la entrada de alimentos de otro pa¨ªs comunitario aunque contengan aditivos prohibidos por la legislaci¨®n local, siempre que cumplan la normativa comunitaria y la del pa¨ªs de origen.
El veto, se?al¨® Morales, s¨®lo puede estar fundado en que el producto cause un problema de salud p¨²blica, lo que ha de ser demostrado fehacientemente. Un directivo de La Casera afirm¨® que no tienen intenci¨®n de recurrir al Tribunal de Justicia de la CE y que aceptan el veto, dado que se trata de un mercado sobre el que no tienen un inter¨¦s especial y en el que hasta ahora no han vendido.Fuentes de esta compa?¨ªa afirmaron que el ciclamato de sodio est¨¢ autorizado en Dinamarca, Holanda, B¨¦lgica, Luxemburgo y Rep¨²blica Federal de Alemania (RFA). Es la primera vez que esta firma sufre un rechazo, dado que su exportaci¨®n es muy incipiente, pese a su gran presencia nacional.
Una experta de la Direcci¨®n General de Higiene de los Alimentos afirm¨® que estos vetos sanitarios se suelen emplear con fines de mero proteccionismo comercial. Y cit¨® el caso de la RFA, donde se intent¨® impedir la venta de cervezas extranjeras porque conten¨ªan aditivos no autorizados en dicho pa¨ªs. El Tribunal de Justicia europeo fall¨® que el consumo de cervezas con aditivos no supon¨ªa ning¨²n perjuicio sanitario y, en consecuencia, no se pod¨ªan poner trabas a su comercializaci¨®n.
Pero la citada experta en aditivos afirma que recurrir al tribunal ya supone una ventaja, de entrada, para el pa¨ªs que rechaza un producto, dado que, durante los a?os en que tarda en dictarse la sentencia, el art¨ªculo en cuesti¨®n no puede ser importado. Estas fuentes agregaron que estos recursos raramente suelen ser ganados por el pa¨ªs que veta la entrada de un producto.
El art¨ªculo 36 del Tratado de Roma, al que suelen acogerse los pa¨ªses de la CE que rechazan alimentos de otros Estados comunitarios, admite "prohibiciones o restricciones a la importaci¨®n" por "justificadas" razones de "protecci¨®n de la salud". Pero el legislador ya advierte en ese art¨ªculo: "Tales prohibiciones o restricciones no deber¨¢n constituir un medio de discriminaci¨®n arbitraria ni una restricci¨®n encubierta del comercio entre Estados miembros".
[La huelga de funcionarios ayer existente en Gibraltar impidi¨®, seg¨²n informa Joe Garc¨ªa, que las autoridades sanitarias del Pe?¨®n pudiesen dar su versi¨®n sobre lo manifestado por la Administraci¨®n espa?ola. D¨ªas atr¨¢s, funcionarios del departamento de Sanidad gibraltare?o informaron que el veto a estos refrescos se deb¨ªa a que conten¨ªan un producto -el ciclamato s¨®dico- prohibido por la CE, e incluso explicaron que se trataba de una falta de adaptaci¨®n de la normativa espa?ola a la comunitaria.]
Distintas fuentes de la Administraci¨®n espa?ola desmienten estos dos ¨²ltimos extremos y se?alan que Espa?a se halla adaptada a la escasa normativa comunitaria existente en este campo (no hay regulaci¨®n de edulcorantes, gasificantes o de reguladores del pH) y que tambi¨¦n se importan alimentos con aditivos prohibidos por la normativa nacional.
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