La aportaci¨®n estatal a los ayuntamientos se incrementar¨¢ en un 27%
EL PA?S El Estado transferir¨¢ a las corporaciones locales 433.000 millones de pesetas en 1989, en concepto de participaci¨®n de los municipios en la recaudaci¨®n l¨ªquida estatal. Esta cifra supone un incremento del 27,16% respecto a la fijada en 1988 por el mismo concepto. El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 modifica asimismo algunos aspectos del reparto de esta participaci¨®n entre los distintos ayuntamientos. En cuanto a los tributos locales, se establece una subida general del 3% para la totalidad de los impuestos que cobran las corporaciones.
En los apartados correspondientes a ingresos del Estado, el ¨²ltimo borrador fija la aplicaci¨®n del coeficiente del 3% para la actualizaci¨®n de todos los tributos locales. El m¨¢s importante, en cuanto a volumen de recaudaci¨®n, es el de la Contribuci¨®n Territorial Urbana, en donde se establece, as¨ªmismo, que los valores actualizados para 1.989 tendr¨¢n plena eficacia en relaci¨®n con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas F¨ªsicas.El resto de los impuestos de car¨¢cter local afectados por esta subida del 3% son los (le Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, Licencia Fiscal de Profesionales y Artistas, Impuesto Municipal sobre la Radicaci¨®n e Impuesto Municipal sobre la Circulaci¨®n de Veh¨ªculos.
Dotaci¨®n municipal
En cuanto a la participaci¨®n de los municipios en impuestos del Estado, el t¨ªtulo VII cap¨ªtulo 1 del proyecto de Ley, fija la cantidad de 433.000 millones de pesetas para el pr¨®ximo a?o, que frente a los 340.498 millones repartidos en 1988, supone un incremento del 27,16%.
Las dos grandes ciudades espa?oles, Madrid y Barcelona, recibir¨¢n las cantidades de 60.321,5 y 38.069,9 millones de pesetas respectivamente. Los municipios integrados en las ¨¢reas metropolitanas de ambas ciudades, recibir¨¢n las cantidades de 1.837,3 y 4.556,5 millones de pesetas respectivamente, en concepto de dotaci¨®n compensatoria. Esta dotaci¨®n se repartir¨¢ en funci¨®n del n¨²mero de habitantes de derecho de cada municipio, aplic¨¢ndose un coeficiente para cada caso.
La cantidad restante, 328.214,8 millones de pesetas, se repartir¨¢ entre los ayuntamientos espa?oles, excluidos Madrid y Barcelona, aplicando un 15% de incremento en todos los casos, y aplicando unos coeficientes multiplicadores en funci¨®n del n¨²mero da habitantes de cada municipio.
El proyecto de ley establece as¨ªmismo, como ya hizo en 1988, que los ayuntamientos podr¨¢n optar por asumir la recaudaci¨®n voluntaria y ejecutiva de los tributos municipales cuya gesti¨®n est¨¢ a cargo del Estado, a excepci¨®n de las liquidaciones de ingreso directo por licencias fiscales de todo tipo. Esta decisi¨®n deber¨¢ comunicarse al Ministerio de Hacienda antes del 1 de marzo de 1989
Respecto a las provincias, comunidades aut¨®nomas uniprovinciales e islas, su participaci¨®n en la recaudaci¨®n l¨ªquida del Estado se fija en 265.500 millones de pesetas. Esta dotaci¨®n no es comparable a la de 1988, ya que durante el pr¨®ximo ejercicio se incluyen los ingresos que ¨¦stas dejan de percibir por la supresi¨®n del canon sobre la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica y de los recargos provinciales en el Impuesto sobre el Tr¨¢fico de las Empresas y en los Impuestos Especiales de Fabricaci¨®n, como consecuencia de la implantaci¨®n del Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA).
De esta cantidad, 10.000 millones de pesetas se destinar¨¢n a compensar los d¨¦ficits sanitarios reales acumulados hasta el 31 de diciembre de 1987, dedic¨¢ndose otra cantidad similar a constituir un fondo de aportaci¨®n a la asistencia sanitaria com¨²n para el mantenimiento de los centros sanitarios a cargo de Diputaciones, Consejos Insulares y Cabildos.
El resto de las aportaciones a estas corporaciones, se repartir¨¢ de acuerdo a variables de poblaci¨®n, superficie provincial, n¨²mero de n¨²cleos de poblaci¨®n, esfuerzo fiscal y potencia instalada para la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica. En cualquier caso, la cantidad que perciba cada Diputaci¨®n, Cabildo o Consejo Insular no podr¨¢ ser inferior a la percibida en 1988, una vez deducida de ella la aportaci¨®n sanitaria, incrementada en un 3%.
En el caso de los territorios hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco y Navarra, la aportaci¨®n se calcular¨¢ teniendo en cuenta lo previsto en el Convenio Econ¨®mico y el Concierto, respectivamente. La Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla participar¨¢n en la proporci¨®n en que lo hicieron en 1988.
El pago de estas dotaciones del Estado a las Entidades Locales se har¨¢, como en 1988, mediante entregas trimestrales a cuenta por importe total, cada una de ellas, de la cuarta parte del 95% de las cantidades correspondientes. Al final del ejercicio se realizar¨¢ la auditor¨ªa y liquidaci¨®n definitiva.
Por ¨²ltimo, el proyecto de Presupuestos establece que la subvenci¨®n del Estado al servicio colectivo urbano prestado por las corporaciones locales de m¨¢s de 50.000 habitantes, no incluidas en las ¨¢reas de Madrid y Barcelona, no podr¨¢n superar en ning¨²n caso el importe del d¨¦ficit registrado en el presente ejercicio. La distribuci¨®n se har¨¢ en funci¨®n del n¨²mero de viajeros, medido en t¨¦rminos de viajeros por kil¨®metro, de su ¨¢mbito territorial, o de los objetivos que se acuerden.
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