Dos magistrados recurren al Constitucional contra la anulaci¨®n de sus nombramientos
Los magistrados Nicol¨¢s D¨ªaz M¨¦ndez y Jos¨¦ Antonio Ochoa Fern¨¢ndez han solicitado el amparo del Tribunal Constitucional contra la sentencia del pleno del Tribunal Supremo que anul¨® sus nombramientos como presidentes, respectivamente, de la Audiencia Provincial de Cuenca y de la de Teruel. El pleno del Supremo estim¨® que los dos nombrados no re¨²nen el requisito de 10 a?os de antig¨¹edad en la carrera judicial porque parte de ellos ejercieron como jueces de distrito.
El 20 de enero de 1986 el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nombr¨® a D¨ªaz M¨¦ndez presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca y a Ochoa Fern¨¢ndez titular de la Audiencia Provincial de Teruel. El magistrado Luis Fern¨¢ndez ?lvarez, que hab¨ªa solicitado, sin ¨¦xito, las dos presidencias, impugn¨® ante el Supremo ambos nombramientos. El 11 de julio de 1988 el pleno del Tribunal, Supremo -constitu¨ªdo por 53 de sus 79 magistrados- anul¨® sendos acuerdos del CGPJ, por entender que ninguno de los dos designados, antiguos jueces de distrito, llevaba 10 a?os de servicio en la carrera judicial.En el momento de su nombramiento, D¨ªaz M¨¦ndez ten¨ªa una antig¨¹edad de 15 a?os en la funci¨®n judicial, de los que nueve a?os lo fueron como juez comarcal. Igualmente, Ochoa Fern¨¢ndez contaba con m¨¢s de .14 a?os de antig¨¹edad, de los que ocho lo fueron en la justicia de distrito. El pleno del Supremo entendi¨® que la incorporaci¨®n de los antiguos jueces de distrito al cuerpo ¨²nico de jueces exigido por la Constituci¨®n s¨®lo surte efecto desde la entrada en vigor de la ley integradora, de 16 de noviembre de 1981.
Discriminaci¨®n
Por el contrario, los dos magistrados recurrentes consideran que el periodo de ejercicio en la justicia de distrito debe computarse como prestado dentro de la carrera judicial, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n, que se refiere a un cuerpo Judicial ¨²nico. El abogado y catedr¨¢tico de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra, autor del recurso de amparo, invoca los art¨ªculos 14 y 23 de la Constituci¨®n y argumenta que "no se trata de aplicar retroactivamente la ley 5/1981, sino de inaplicar al momento presente la prolija legislaci¨®n reglamentaria del Estado franquista, que distingu¨ªa la existencia de dos cuerpos de jueces y que ( ... ) ha resucitado indebidamente este alto tribunal ordinario, perpetuando en el tiempo la discriminaci¨®n de que eran objeto los jueces de distrito, expresamente proscrita por nuestra Constituci¨®n".Los recurrentes piden al Tribunal Constitucional que comparezcan los m¨¢s de 500 miembros de la carrera judicial procedentes de la justicia de distrito, quienes, de imponerse el criterio impugnado, no podr¨¢n ser presidentes de audiencia provincial hasta el 16 de noviembre de 1991 ni magistrados del Tribunal Supremo hasta el a?o 2001.
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