La tributaci¨®n urbana
No siempre coincide el punto de vista de los responsables de la pol¨ªtica de vivienda con los intereses recaudatorios del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Ello manifiesta los dificiles problemas de este sector de la imposici¨®n, sobre lo que el autor de este art¨ªculo hace una meditaci¨®n general con tal motivo.
Los bienes urbanos tienen una clara ventaja para Hacienda: est¨¢n ah¨ª, su ocultaci¨®n resulta imposible y no pueden huir del control puesto que son inmuebles. Se han convertido por ello en uno de los objetivos m¨¢s perseguidos por el sistema fiscal, que hoy d¨ªa no suele renunciar a ninguna de las t¨¦cnicas de imposici¨®n de edificios y solares.Cualquier aproximaci¨®n a la fiscalidad urbana, y en particular a la vivienda, Comienza, pues, por una exposici¨®n de los m¨²ltiples tributos que le afectan, lo que conduce con frecuencia a juicios negativos o al menos a un cierto des¨¢nimo de la ciudadan¨ªa, al comprobar c¨®mo se aferra el fisco a este tipo de bienes, cuando es conocida su precaria presencia en otros ¨¢mbitos.
No se puede descalificar esta fiscalidad en raz¨®n de su complejidad, que a veces deriva del perfeccionamiento de la t¨¦cnica ni en virtud de la carga que soporta el contribuyente, siempre dificil de calcular y alejada de cifras te¨®ricas. Pero parece claro que una de las cuestiones fiscales m¨¢s sugerentes consiste en analizar con sentido cr¨ªtico, y conforme a los preceptos constitucionales, el alcance real de tales tributos y su conveniente orientaci¨®n como una de las principales fuentes de ingreso del futuro.
Las viviendas son el n¨²cleo m¨¢s importante de los bienes urbanos. De ah¨ª que las opiniojies sobre fiscalidad urbana vienen inevitablemente condicionadas por el r¨¦gimen de las mismas, desde las quejas de los contribuyentes o sectores interesados cuando denuncian los excesivos tributos trat¨¢ndose de un bien d e tal significaci¨®n social, hasta los pliegos de descargos de la Administraci¨®n cuando explica sus sacrificios recaudatorios para su protecci¨®n fiscal.
Se trata de un bien b¨¢sico en la vida de los ciudadanos y la inversi¨®n m¨¢s importante a que va a hacer frente la mayor parte de, ellos. Por eso dice el art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n que todos tenemos derecho a una vivienda digna y adecuada, y exige a los poderes p¨²blicos la efectividad de ese derecho, lo que invita a pensar que tambi¨¦n Hacienda debe ser especialmente sensible a las caracter¨ªsticas de la vivienda a la hora de su imposici¨®n.
Suele recordarse adem¨¢s que estamos en presencia de un sector econ¨®mico de particular importancia. Aunque tal argumento se utiliza con exceso para justificar y demandar posiciones de privilegio empresarial, es cierto que el r¨¦gimen fiscal tiene consecuencias sobre la inversi¨®n y el empleo que van m¨¢s all¨¢ de la simple incidencia recaudatoria.
Incremento tributario
Un planteamiento demag¨®gico de exenci¨®n fiscal de las viviendas no encontrar¨ªa respaldo constitucional. Su gravamen ¨ªndiscriminado o la tentaci¨®n de arrojar sobre ellas una excesiva carga con la pretendida justificaci¨®n de los apuros del fisco o de la seguridad y constante aumento de su valor, carecer¨ªa igualmente de fundamento. Entre ambos extremos se debate nuestro sistema, sin acabar de encontrar una v¨ªa para orientar esta fiscafidad, que es arte dificil.
Por una parte, aumentan los tributos, produciendo resultados tan curiosos como el gravamende los incrementos patrimoniales en el impuesto sobre la renta y en un impuesto local espec¨ªfico. Estamos ante un objeto de imposici¨®n permanentemente acosado. Todos los tributos invitados al banquete se las prometen felices, aunque alarmados con la idea de que algunos, como el IVA o la Urbana, pudieran pecar de gula.
Pero al mismo tiempo se perfeccionan algunos instrumentos, protegiendo la adquisici¨®n de las viviendas, disminuyendo su gravamen, aligerando la carga de las plusval¨ªas reinvertidas o favoreciendo la rehabilitaci¨®n. La movilidad normativa de los ¨²ltimos a?os, sorprendente y no siempre justificada ni respetuosa con la seguridad jur¨ªdica, tal vez est¨¢ dificultando que seamos conscientes de este esfuerzo a favor de una imposici¨®n m¨¢s justa.
El Estado, agobiado por el d¨¦ficit y por los reiterados requerimientos de fondos, ha permitido que los ayuntamientos asuman competencias y responsabilidades sobre el nivel de carga fiscal. La experiencia de la ley 24/1983 de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulaci¨®n de las Haciendas Locales.Javier Lasarte es catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Tributario de la universidad de Sevilla.
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